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Creo que os puede interesar a los que, como yo, esperais un coche para minusvalía:

 

 

 

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 6/2006 DE 24 DE ABRIL (IVA REDUCIDO VEHÍCULOS)

 

1º En el día de hoy, viernes 26 de mayo de 2006, una delegación del CERMI Estatal ha mantenido una reunión de trabajo con los responsables de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Española de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, para abordar el establecimiento de criterios de interpretación y aplicación de la Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma Ley.

 

2º En dicha reunión, se ha puesto de manifiesto por el CERMI Estatal el desconcierto, la desorientación y la incertidumbre con el que se están encontrando muchas personas con discapacidad, desde la entrada en vigor de la Ley, cuando tratan de acogerse al beneficio regulado en esta Norma legal. Todo ello como consecuencia de la ausencia de criterios e instrucciones claras en cuanto a la aplicación de la nueva Ley por parte de la Administración Tributaria y sus representantes (funcionarios).

 

3º Ambas partes han reconocido la urgencia y necesidad de establecer criterios nítidos de interpretación y aplicación de la Norma legal, a los que deberán ajustar su actuación los representantes de la Administración Tributaria y proporcionen a las personas con discapacidad y a los demás agentes que intervienen en este proceso (concesionarios, talleres, etc.) seguridad jurídica y confianza en los procedimientos.

 

4º De esta reunión, se desprenden los siguientes compromisos y líneas de acción:

 

• La Ley 6/2006 es vinculante e inmediatamente aplicable, desde su entrada en vigor, y no está condicionada para ser efectiva, a ningún desarrollo reglamentario. De hecho, no hay intención por parte del Ministerio de Economía y Hacienda de abordar el desarrollo normativo de la Ley ni a corto ni a medio plazo.

• En unas semanas, la Agencia Tributaria adoptará un documento de criterios de interpretación y aplicación de la Norma, que vinculará a todos sus funcionarios en todo el territorio español, en el que se establecerán con precisión las condiciones y el procedimiento para la efectividad del beneficio reconocido en la Ley. Dicho documento, antes de su adopción, será sometido a consultas con el CERMI Estatal. Asimismo, la Agencia Tributaria y el CERMI Estatal establecerán un cauce conjunto de relación y comunicación (“línea caliente”) para detectar tempranamente problemas o disfunciones y adoptar medidas que los resuelvan o corrijan.

• Entre tanto se adopta ese documento, que dé carácter definitivo a la interpretación de la Ley, se han establecido los siguientes criterios, que se hacen públicos a través de esta Nota:

 

o La persona o entidad que considere que resulta beneficiaria del derecho reconocido en la Ley (la reducción del tipo del IVA del 16 al 4%) debe presentar formalmente su solicitud de reconocimiento –por escrito- ante la Agencia Tributaria, quedándose con copia sellada del escrito presentado. La Agencia Tributaria y sus empleados tienen la obligación de recepcionar todos los escritos que los ciudadanos les presenten.

o NUNCA debe adquirirse el vehículo (o realizar la adaptación o efectuar la reparación) antes de presentar el escrito de solicitud de reconocimiento del derecho ante la Agencia Tributaria. Primero, se ha de presentar el escrito, y después, SIEMPRE DESPUÉS, llevar a cabo la operación comercial (compra, servicio de adaptación o reparación). De lo contrario, no se podrán acoger al beneficio, aunque se reúnan todos los demás requisitos.

o Si la persona solicitante del reconocimiento del derecho, no desea esperar para adquirir el vehículo –o realizar las otras operaciones- hasta que se pronuncie la Administración Tributaria (es decir, hasta tanto dé respuesta a su solicitud, positiva o negativa, todo ello en el plazo máximo de seis meses, que es el general que establece la legislación tributaria para resolver un solicitud), puede adquirir el automóvil, pero deberá abonar el IVA al tipo normal (16%). No puede practicarse la reducción del Impuesto, sin el reconocimiento del derecho por la Administración Tributaria. Ahora bien, si finalmente la Administración contesta favorablemente y reconoce el derecho del solicitante, dicho reconocimiento se retrotraerá a la fecha de solicitud (fecha de presentación del escrito), procediéndose a devolver a la persona beneficiaria la diferencia de IVA por los medios generales establecidos en la legislación tributaria. PAGO TODO EL IVA, PERO SI ME RECONOCEN EL DERECHO, ME DEVUELVEN LA DIFERENCIA.

o Si la persona no se adelanta y espera hasta que la Administración Tributaria resuelva su solicitud, deberá actuar conforme a la misma, según reconozca o no el derecho. Le cabe en todo caso, la posibilidad de recurrir la decisión, si no está de acuerdo con la misma.

 

• En el documento de criterios al que se aludía más adelante, y que está pendiente de adopción por la Agencia Tributaria, se definirán con precisión todas las condiciones y requisitos que deberán reunirse para que se reconozca el derecho, de acuerdo con la Ley, que establece normas generales. En su momento, informaremos del documento en cuestión, para un conocimiento completo y exhaustivo de la materia. Entre tanto, se recomienda actuar siguiendo las indicaciones expresadas anteriormente.

• En todo caso, cualquier persona que considere que no ha sido bien tratada o suficientemente atendida por la Administración Tributaria en relación con esta materia, debe presentar reclamación ante la Agencia o ante del Defensor del Contribuyente.

 

26 de mayo de 2006.


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