Jump to content

vicente_jf

Miembros
  • Mensajes

    337
  • Ingresó

  • Última visita

Mensajes publicados por vicente_jf

  1. Pues la cosa por ahora esta paralizada, pero ya lo tengo mas claro lo que voy a hacer.

    Os comento!

    Tengo localizado un sitio bastante bueno para esconder el movil y sacar la corriente facilmente, justo al lado del mechero, desconectando la corriente de este ya que no lo voy a usar.

    Pero no se si contarlo aqui, quizas los malos nos leen :lol2:

    Dejemos las coñas...

     

    Este es el interior de mi coche. Es un a4 cabrio del 2006.

    imagen082ch5.jpg

     

    Hoy he estado mirando y desmontando varios sitios de mi coche y pensando donde poder esconder el movil.

    El mejor sitio que he encontrado es este:

     

    imagen035xy0.jpg

     

    imagen033oz5.jpg

     

    imagen011nt4.jpg

    AQUI IRA EL INTERRUPTOR-

     

     

     

    Tenia pensado comprar un interruptor pequeño, como este:

    sat60switch.jpg

     

    El caso seria conectar a la corriente del mechero un cargador de movil, pero por debajo desmontando el cargador y antes de llegar al movil un interruptor parecido al de la foto, el cual podre accionar, desmontando una tapita de mi coche ( sin herramientas ).

     

    No se si me explico muy bien, el sabado me subire al chalet a intentar hacerlo, esta semana comprare cuatro cosas que me hacen falta y os dire que tal a quedado.

     

    Un saludo

  2. (por cierto, apartir de 100-120 se abren diligencias para el juez).

     

    Tienes mucha razón en todo lo que has puesto pero esta frase me ha acelerado el pulso, ¿me puedes ampliar esta info? :lol2:

     

    Pues eso, que con las nuevas leyes, si superas en más de un 50 por cien la velocidad máxima estipulada, el instrucctor de la denuncia tiene que mandar una especie de escrito dando cuenta de que has sido sorprendido circulando a esa velocidad, eso se le llaman diligencias, poner en conocimiento judicial un informe etc.

     

    Estas cosas tardan un tiempo, a lo peor dentro de un par de meses recibes una notificación del juez llamándote a declarar por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, trankilo, suena gordo pero no es tan grave (al que conducía en el momento de la infracción)

    Con la nueva ley es así, en autopista lo hacen a partir de 180, y en ciudad apartir de 80.

    Pero vamos, que no creo que pase nada, eso lo suelen hacer para meter miedo, y sólo le llevan adelante si realmente se ha puesto en peligro la integridad física de alguien, aunque ir a 132 en un límite de 50 tiene telita ;) , pero vamos, que si era tramo de autopista o circunvalación no creo que llegue a mayores.

     

    Con las nuevas leyes la cuantía económica de las sanciones es menor, pero la responsabilidad civil, es bastante mayor :p

    Que no sea nada.

     

    Suena muy verde la respuesta, estas en trafico?

    Salu2

     

    No, por??? :lol2:;)

    :):)

     

    Por nada.. Es que ese slogan EL HONOR ES MI DIVISA, queda muy verde :drooling::cfsd1:

    Salu2

  3. (por cierto, apartir de 100-120 se abren diligencias para el juez).

     

    Tienes mucha razón en todo lo que has puesto pero esta frase me ha acelerado el pulso, ¿me puedes ampliar esta info? :clap:

     

    Pues eso, que con las nuevas leyes, si superas en más de un 50 por cien la velocidad máxima estipulada, el instrucctor de la denuncia tiene que mandar una especie de escrito dando cuenta de que has sido sorprendido circulando a esa velocidad, eso se le llaman diligencias, poner en conocimiento judicial un informe etc.

     

    Estas cosas tardan un tiempo, a lo peor dentro de un par de meses recibes una notificación del juez llamándote a declarar por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, trankilo, suena gordo pero no es tan grave (al que conducía en el momento de la infracción)

    Con la nueva ley es así, en autopista lo hacen a partir de 180, y en ciudad apartir de 80.

    Pero vamos, que no creo que pase nada, eso lo suelen hacer para meter miedo, y sólo le llevan adelante si realmente se ha puesto en peligro la integridad física de alguien, aunque ir a 132 en un límite de 50 tiene telita :p , pero vamos, que si era tramo de autopista o circunvalación no creo que llegue a mayores.

     

    Con las nuevas leyes la cuantía económica de las sanciones es menor, pero la responsabilidad civil, es bastante mayor :D

    Que no sea nada.

     

    Suena muy verde la respuesta, estas en trafico?

    Salu2

  4. Yo tambien he estado mirando por webs de tuning a ver si veia algun aleron que me gustase, pero para el b7 cabrio no encuentro nada.

    El unico que me gusta es ese que has puesto del b6 azul, que va totalmente pegado.

    Cualquier otro me parece un poco macarra. :p

    Salu2

     

    Ya sybaris, si el coche bonito es, pero me parecía que el spiler ese delgadito le daría un toque deportivo sin ser macarra como dice Vicente jejeje. Vicente, Sabes si el del b6 azul lo hay para b7 y se puede acoplar al cabrio?

     

    Yo no lo he encontrado anunciado como tal ( el del b6 azul) pero por que no he buscado mucho tampoco, supongo que si que lo tendran, el caso es ir llamando y tal a las casas y preguntarlo via telefono o mail, o incluso en persona.

    Por cierto no veo nada macarra el azulito, es mas.. Yo creo que le da un toque bastante deportivos sin que salga de las lineas de audi :clap1:

    Un saludo

    P.D si al final te lo pones pon alguna fotito

    :crying_anim:

  5. El tema este de la intervencion de los vehiculos cuando estos estan invoculcrados en algun delito ( son delitos especificos) viene todo en la ley de enjuiciamiento criminal... ;)

    Creo que ehh :drooling:

    Que ya no me acuerdo muy bien...

     

    Os pongo un articulo que hace mencion a ello, me parece que ahi alguno mas que habla mas especificamente de esto, pero no macuerdo <_<

     

    Artículo 282 bis.

    1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.