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Portugues

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Mensajes publicados por Portugues

  1. ya que estamos hablando de colas de escape....

     

    veo las mias un poco "feas"... antes estaban en mejor estado y mas brillantes.... (logico...) :lol2::kss1:

     

    alguna sugerencia para poder limpiarlas??? :ranting2: :):ph34r:

     

    S2!!!

     

     

    audi5copiawv1.jpg

     

    Existe un producto de la marca HG que es limpiador de metales que es mano de santo.Lo encuentras en ferreterias y tambien en leroy merlin..

     

    Un saludo.Portugues.

  2. En teoria,si no me han informado mal,no tendrias que hacer nada,ya que vienen homologados.Eso si,del G.C de turno depende,ya que el actual codigo de circulacion dice que no se puede circular solo con las luces de posicion...y la luz de dia viene a ser mas o menos eso hasta que haya reforma del codigo...

     

    En la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA no menciona nada al respecto de la definion de luz de dia.

     

    SECCIÓN 9. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO

    Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.

    1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

     

    2. También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

     

    Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.

    Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

    3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. (Apartado introducido en la Ley 43/99 y redactado de conformidad con la LEY 19/01)

     

    Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.

    También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

     

    Y el reglamento general de circulacion dice:

     

    CAPÍTULO X. UTILIZACION DEL ALUMBRADO

    SECCIÓN 1.ª USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO

    Artículo 98. Normas generales.

    1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.

     

    2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

     

    3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

     

    Y en el 104 nos dice:

     

    Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

    Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

     

    a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    ;) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

     

    Y en cuanto a infracciones nos podemos encontrar que nos apliquen esto:

     

    TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD

    CAPÍTULO PRIMERO. INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

     

    4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

    c) Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.

     

    Asi que como veis,hay un vacio legal que es bastante amplio....

     

    Un saludo.Portugues.

  3. Pues depende de la version o año.El mio por ejemplo,un Audi A4 B5 2.5 TDI Quattro 150 CV`S,tiene elevalunas en las 4 puertas,10 airbags,climatizador,cierre por mando y coming home, LLantas 15" (205/60-15),reposabrazos delantero,suspensiòn sport,madera,luces de cortesía delanteras y traseras,ordenador de abordo,Retrovisores térmicos y electricos,cuero en volante y pomo de cambio-freno de mano...Y esto de origen,nada añadido luego.

     

    Es de los ultimos restayling de 2000,ultimos ultimos B5 que se vendieron.

     

    Un saludo.Portugues

     

    P.D: esta en venta 10.000€

  4. Portugues no se que haces sin ellas puestas...

     

    Pues sinceramente edi...Las compre,me gaste una pasta,y EL coche me parecio demasiado torpe con ellas,(225/40-18),y cuando gaste las que traia y fui a montar gomas,lo que habia medio decente,(205/40-18--215/40-18), me salia por unas 800€ del ala,que sumado a lo que me costaron las llantas...

     

    Ahora estan sin goma,a ver que hago con ellas.Ahora he visto que incluso Falken,(ojo,la gama que se vende en america o alemania,no las que nos intentan colar aqui,que la diferencia es curiosa...), las tiene en medida 215-40/18 a 100€ importandolas...He visto estas gomas en alemania en preparaciones de 500 cv`s y dejan dos lineas negras que son una pasada :p y aguantando muy bien el dia a dia...

     

    Despues como te digo,tengo un juego que me regalo un amiguete cuando vendio su coche de replicas del rs4 antiguo en 17",con dos gomas para cambiar,pero, no me gusta como queda y en el cuartillo estan,junto al de 15" de casa...

     

    Lugo le compre las gomas a genesis y son las que llevo ahora que me encantan... :laugh:

     

    Un saludo.Portugues.