Ramón Ledesma (Subdirector General de Ordenación Normativa): “Lo que está castigado es destrozar la frecuencia del radar para que no se imponga la sanción”.
Jordi Marí (Asesor legal de ARAG en el departamento de Asistencia Jurídica Telefónica): “Según la Ley, los detectores de radares y avisadores de radares están permitidos, pues sólo te avisan de la presencia de un radar pero no interfieren en el su correcto funcionamiento. Únicamente se prohiben los inhibidores de radares o cualquier otro mecanismo que pueda interferir en estos sistemas de vigilancia”.
Pere Navarro (Director General de la DGT): “Es chungo” (acerca de utilizar detectores de radar). “Están en un limbo legal”.
Cómo interpretar todo esto
Un avisador de radar informa de la posición de los “sistemas de vigilancia del tráfico”, pero ni interfiere en los mismos, ni permite eludir la vigilancia, pues no puede informar de la posición de radares móviles. No puede determinar si un radar está colocado en un emplazamiento o si está vacío.
Un detector de radar informa de la posición de los “sistemas de vigilancia del tráfico”, no interfiere en los mismos, pero permite eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico, porque detecta sus cinemómetros. También se puede saber si un emplazamiento fijo contiene radar o si está vacío.
Un inhibidor de radar interfiere en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, además, permite eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico.
fuente:
http://www.motorpasion.com/seguridad/detectores-de-radar-legales-ilegales-o-alegales