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  1. La cuestión independientemente de quién tuviera la "culpa" del accidente son los aspectos ético-morales de la acción de reclamar a los padres y comportamiento posterior del individuo... principios ético-morales de los que obviamente carece.

     

    Pero además ya puestos a buscar culpables :

     

    El fiscal reabre el caso del menor arrollado por un conductor que pide 20.000 euros a la familia



     

    El próximo miércoles se celebrará en Haro el juicio en el que el automovilista reclama a los padres de Enaitz una indemnización por los daños en su turismo «Pedimos a los jueces que actúen con corazón», clama la madre del joven muerto

     

    26.01.08 - EL CORREO

    La Fiscalía Superior de La Rioja estudia reabrir por la vía penal la causa por el atropello que causó la muerte a un joven vizcaíno de 17 años, en la que el conductor reclamaba a la familia de la víctima los daños causados en su coche, según indicaron fuentes cercanas al caso. El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Juan Calparsoro, ha solicitado el traslado del expediente desde el Juzgado de Haro, para abrir diligencias informativas, y recibirá a los padres de Enaitz Iriondo el lunes por la tarde, dos días antes de que se celebre el juicio en el que el automovilista Tomás Delgado Bartolomé les reclama 20.000 euros de indemnización.

     

    Por su parte, el Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, mostró ayer de forma pública su apoyo a los padres de Enaitz. Vargas anunció que se realizará «una profunda investigación de los hechos y un seguimiento completo de la causa penal», y aseguró que «se velará por los derechos de la familia».

     

    La madre del menor, Rosa María Trinidad, pidió a los jueces que actúen «con corazón» para que «este individuo no sólo no cobre ni un duro, sino que además pague las costas». Rosa María y su marido, Antonio Iriondo, han sufrido un «calvario» desde que el 26 de agosto de 2004 perdieron de forma trágica y sorpresiva a su hijo. El dolor se ha visto agravado por la vergonzante petición del automovilista, que pretende que le resarzan los desperfectos que el cuerpo del joven causó en su coche (14.000 euros), y el tiempo que tuvo que prescindir del turismo mientras se lo reparaban (6.000 euros).

     

    Enaitz regresaba en bicicleta al camping de Castañares, en Haro (La Rioja), donde la familia vizcaína pasaba los veranos, cuando fue arrollado por el 'Audi A-8' que conducía Tomás Delgado. Se le había hecho tarde porque se había entretenido con unas chicas en el pueblo y al cruzar la carretera para entrar en el camping fue embestido por el turismo. Entonces, un juez no estimó indicios de criminalidad en el automovilista. La familia dispuso de tres días para recurrir a la vía penal, pero el dolor y el desconocimiento de los trámites judiciales les impidieron reaccionar a tiempo, buscar un abogado y pruebas de la «conducción temeraria». Recibieron una indemnización de 33.000 euros por parte del seguro y lloraron en silencio la muerte de Enaitz.

     

    Sin embargo, al cabo de un año y medio, recibieron en su domicilio de Durango una citación judicial: el conductor les reclamaba 20.000 euros por los daños. Tomás Delgado asegura que le costó tomar la decisión -«no quería denunciarles porque encima de que habían perdido a su hijo»- y que no lo tuvo claro hasta el día en que se terminaba el plazo. En declaraciones a un programa de televisión de Canal Sur, alega que «la única forma de cobrar era denunciar a los padres, y tengo derecho». «Según la Justicia, yo soy un perjudicado también», afirma, y se pregunta: «No sé lo que buscan los padres porque su hijo no va a volver a casa».

     

    «Limpiar» su nombre

     

    Para Rosa María, esta actitud resulta «indignante» y demuestra ausencia de «calidad humana». La indignación les empujó entonces a emprender una lucha para «limpiar» el nombre de su hijo. Contrataron un nuevo abogado y buscaron varios peritos que les han ayudado a probar que «la culpa del accidente» no fue de Enaitz sino del conductor, que «iba como un loco». «Todo eso ahora lo podemos demostrar». Según este informe pericial, basado en la marca de la frenada, el 'Audi' podía circular a 173,9 kilómetros por hora en un tramo con la velocidad limitada a 90. En el atestado de la Guardia Civil se refleja que el ciclista no llevaba chaleco reflectante y que se saltó un stop, lo que la familia pone ahora en duda.

     

    La bici de Enaitz, que quedó guardada en el camping, presentaba el impacto «en la parte trasera». Además, al conductor se le practicó la prueba de alcoholemia más de una hora después del accidente. Según los peritos que presentan los padres de Enaitz, la tasa que arrojó demuestra que «había bebido». El conductor contesta que un amigo le llevó «un whisky con cola» para calmar los nervios tras el accidente. El miércoles se verán las caras en los juzgados.

  2. X Xan:

     

    He posteado expresamente la versión de la noticia menos perjudicial para el individuo, si que parece que iba más rapido de lo permitido, no queria ser sensacionalista con versiones de la noticia mucho más perjudiciales para el...

     

    Esta acreditado que dio una tasa de 0,15 en un control de alcoholemia realizado unos 90 minutos después del accidente...

    Pero claro si ves el video (hay un enlace en el primer post... No tiene desperdicio), el amigo declara que entretanto llego la GC, se tomo un Whisky con coca-cola que le trajeron sus amigos para refrescarse. (palabras textuales del amigo)

     

    Si veis al tio, solo con la pinta y la forma de expresarse paga.... está todo dicho. :lol2:

  3. Un conductor demanda a la familia del ciclista que atropelló

     

    MADRID (Reuters) - Un conductor que atropelló y mató a un ciclista de 17 años ha demandado a la familia del fallecido solicitando 20.000 euros por los daños ocasionados a su coche de lujo, informó el viernes el diario El País.

     

    El empresario Tomás Delgado alega que Enaitz Iriondo de 17 años causó daños por 14.000 euros a su Audi A8 cuando se estrelló contra él cuando iba en bicicleta en La Rioja, indicó el diario.

    Delgado, que no está acusado de ningún delito penal por el incidente, quiere otros 6.000 euros para cubrir el coste de alquilar otro vehículo mientras arreglaban su coche, agregó el rotativo.

    El ciclista circulaba solo, de noche y sin chaleco reflectante o casco, según el informe de la Guardia Civil citado por el diario.

    "Yo también soy una víctima en todo esto, lo del chaval no se puede arreglar, pero lo mío, sí" indicó Delgado al periódico, antes del fallo judicial el día 30 de enero.

    La familia del joven recibió una compensación de 33.000 euros del seguro de Delgado después de que la compañía reconociera que conducía a demasiada velocidad y que esto pudo contribuir al incidente, según la noticia.

     

     

    Aquí las declaraciones del amigo del Audi A8



     

     

     

     

     

     

     

    Personalmente antes de pagar voy a la carcel. :lol2:

  4. Articulo 380 C.P.

    «1. El que condujere un vehículo a motor o un

    ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en

    concreto peligro la vida o la integridad de las personas

    será castigado con las penas de prisión de seis

    meses a dos años y privación del derecho a conducir

    vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior

    a uno y hasta seis años.

    2. A los efectos del presente precepto se reput*rá

    manifiestamente temeraria la conducción en la

    que concurrieren las circunstancias previstas en el

    apartado primero y en el inciso segundo del apartado

    segundo del artículo anterior.»

     

    Antes cuando citaba este articulo he olvidado poner el 379 al que hace referencia:

     

    Articulo 379 C.P.

     

    «1. El que condujere un vehículo de motor o un

    ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros

    por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros

    por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de

    tres a seis meses o a la de multa de seis a doce

    meses y trabajos en beneficio de la comunidad de

    treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a

    la de privación del derecho a conducir vehículos a

    motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y

    hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que

    condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la

    influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

    psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En

    todo caso será condenado con dichas penas el que

    condujere con una tasa de alcohol en aire espirado

    superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa

    de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por

    litro.»

     

     

     

    Otro ejemplo de tergiversación y parcialidad absoluta es el propio titular de El Periódico:

    "El juez Porres persiste en su cruzada contra el Código Penal "

     

    :lol2: Saludos

     

    Estoy deacuerdo contigo, aunque yo más que tergiversar diria que es verter una opinión, aunque legitima, pienso que la misión de los medios es informar antes que verter opiniones.... o en todo caso para eso están las páginas editoriales.

     

    Está claro que se está tratando la tipificación PENAL, en ningún caso esta absolución exime de la responsabilidad CIVIL (sanciones, retirada de carnet de conducir, etc.)

    Muchas veces -demasiadas- se busca el sensacionalismo a la hora de presentar una noticia y se consigue tergiversarla con mucha facilidad. La expresión 'a toda velocidad', o comparar las 'cabriolas' de una moto con la conducción kamikaze, son claros ejemplos de esto.

     

    Los hechos según ABC son como sigue:

     

    Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en la madrugada del viernes, en Barcelona, el conductor chocó con un vehículo aparcado y se dio a la fuga. Poco después, las cámaras de seguridad de un local captaron el coche a gran velocidad y su colisión con la parte posterior de un autobús. El conductor dio marcha atrás y se subió a la acera, «a una velocidad excesiva», obligando a tres peatones a saltar a la calzada para no ser atropellados. Después bajó de la acera y siguió por la Gran Via hasta Llacuna.

     

     

    ¿Merece seis meses o un año de cárcel alguien por hacer un caballito?

     

    Depende.... tu pregunta es demasiado general y simple, por ejemplo:



     

    A alguién haciendo el caballito en las típicas concentraciones pre Gran Premio de motociclismo?

     

    Para mi no.

     

     

     

    A alguién haciendo el caballito en medio de la Rambla, arrollando a una mujer e hijo ocasionandoles la muerte?

     

    Para mi si.

     

     

    Coincido en que la ley no está correctamente redactada, no es la primera vez que ocurre; pero lo justo es arreglarla (y tirar de las orejas a quien la elaboró mal).

     

    ;) Saludos

     

    Pedirle a los politicos que redacten bién las leyes quizas sea demasiado pedir.... :clap1:

  5. El otro día (antes del puente) hablé con el testigo y accedió a firmar una declaración. Al terminar me dirigí al seguro del tractorista para avisarles de que tenía un testigo, y que les ofrecía que aceptaran la culpa en ese momento accediendo a pagar. Se rieron de mi, y me fui muy cabreado, con ganas de pegar a alguien, pero me contuve y me fui. Dias después me llamaron diciendo que estaban dispuestos a hacer un parte amistoso y les dije "ahora que os den por saco, a juicio vamos de cabeza". Se cagaron por la pata abajo y al final no solo me pagan el arreglo sino que me dan un pellizquito por las molestias, jajajaja. Un saludo foreros!!!

    Me alegro de que al final consiguieras lo que es justo... Está gente (Cias. Seguros), primero prueban y si cuela y tragan... pués eso

     

    creen que todo el mundo es gil***ollas, ó que la gente no defiende sus derechos.

     

    En fin.....

  6. Yo os doy un bricoconsejo...

    Es muy fácil, se trata de que cuando el accidente no sea culpa vuestra, es decir, que cuando te la vallas a pegar, y no sea culpa tuya, no esquiveis, chocar contra el infractor, por qué, por que si lo esquivais, bien, pero os vais a dar , o contra otro (pagagando vosotros), o saliros de la carretera etc, con lo que el contrario, si es listo, no os pagará un duro.

    Si el golpe va a ser por vuestra culpa (ya sé que sois todos conductores modelos pero un día malo lo tiene cualquiera) si es mejor intentar esquivarlo, ya que siempre será mejor arreglar sólo nuestro coche y señales etc, que tener que pagar al contrario...

     

    En resumen, si no es culpa vuestra, ni os molesteis en apartaros, frenad lo máximo posible, pero que os den el golpe, y si es culpa nuestra, mejor irse contra el guarda rail, que zumbarle por detrás a ese flamante bmw 535i nuevo del trinque, al que vuestro seguro estará gustosísimo de pagar la reparación... :innocent:

     

    Estamos deacuerdo.... El problema es que aún sabiendolo es el instinto el que te juega una mala pasada, el instinto nos traiciona e inicialmente la 1ª reacción es esquivar,,,

     

    En ese momento hay que tener la sangre fria de pensar en ello,

  7. X AUDIOMECA:

     

    Yo tengo algunas lineas muertas de forma más o menos permanente... digo de forma más o menos permanente porque algún día me han vuelto a funcionar, Siendo así entiendo que es alguna patilla que puede estar desoldada, pero que de un modo u otro y de forma aleatoria puede volver a recuperar el contacto.

     

    Recuerdo haber leido un hilo donde había alguién que lo hacía, aunque no recuerdo donde.... De todos modos la operación era ariiesgada al enviar tu cuadro creo que era a Alemania, con lo que ello conlleva.

  8. BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS)

    Un juez de Barcelona absuelve a un conductor temerario basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal

     

    Un juez de Barcelona ha absuelto a un conductor temerario que circuló a gran velocidad por encima de la acera, basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal. Aunque el artículo 380 castiga la circulación "con temeridad manifiesta", interpreta que el código está redactado de manera que la conducción temeraria equivale a circular sobrepasando la tasa de alcohol y, además, la velocidad máxima permitidas.

     

    BARCELONA 22/1/2008 Fuente El Periodico

     

     

    El juez Porres persiste en su cruzada contra el Código Penal



     

    • El magistrado de Barcelona confirma la exculpación de un conductor temerario

     

    • El auto responde a la fiscalía que hay que resolver a favor del reo si la ley genera dudas

     

     

    El juez de Barcelona que la pasada semana exculpó a un conductor temerario persiste en su particular cruzada contra el redactado del nuevo Código Penal. Los argumentos esgrimidos por la fiscalía no le han hecho mella alguna. En un auto dictado ayer, el magistrado desestima el recurso, confirma el archivo del caso y se reafirma en su tesis, expuesta a través de cartas a varios medios de comunicación, de que la nueva ley solo permite aplicar el delito de conducción temeraria a quienes pongan en peligro la integridad de las personas y superen la tasa de alcohol penal (0,60 miligramos por litro de aire) o el límite penal de velocidad (60 kilómetros de exceso en vía urbana y 80 en interurbana). Si no se cumplen una de estas dos últimas condiciones no hay delito, según el juez, aunque se haya sembrado el pánico entre los peatones al circular a toda velocidad por una acera de la Gran Via como hizo el acusado, Miguel D. S., el pasado 11 de enero.

     

    SITUACIÓN DELICADA

    La cuestión a debate no es baladí. De estar en lo cierto el magistrado, no solo podrían salirse de rositas autores de barbaridades como las de Miguel D. S., sino todos los que conduzcan en dirección contraria, haciendo eses por la carreteras, cabriolas con las motos y otros muchos. Siempre que no superen la tasa de alcohol o las velocidades penales, claro.El juez Josep Maria Miquel Porres apeló en su primera resolución a la literalidad del artículo 380 del nuevo Código Penal. En él se dice que "se reput*rá" (se entenderá) que se produce el citado delito cuando se rebasan las tasas o velocidades penales y el magistrado interpreta que ese "reput*rá" excluye como temerarios el resto de comportamientos.

     

    En su recurso, la fiscalía no dio ninguna credibilidad a la argumentación del magistrado y así lo puso de manifiesto en su escrito. El ministerio público admitió que "la actual redacción de la ley pueda considerarse poco acertada y pudiera suscitar en algún caso dudas interpretativas, sobre todo en personas ajenas al ámbito jurídico", pero asegura que a ojos de "los profesionales del derecho" queda claro que el legislador solo concreta dos casos en los que existe la temeridad, pero no excluye al resto. Y la jurisprudencia, la voluntad del legislador, "la realidad y la opinión social predominante" son claras al respecto.

     

    Ahora el juez argumenta que cuando hay dudas sobre una interpretación siempre debe resolverse a favor del acusado. Es el conocido in dubio, pro reo. Y que a él le parece que el texto es meridianamente claro. Si el legislador quería decir que "en todo caso" serían temerarias esas conducciones con alcohol o velocidad penales sin excluir el resto, debía haber mantenido esta expresión, "en todo caso", que figuraba en la versión anterior del Código Penal.

     

    También advierte de que "en ocasiones se producen situaciones insatisfactorias desde el punto de vista humanitario, social y político criminal", pero que "no por ello hay que acudir a interpretaciones acomodaticias", ya que la fiscalía dispone de mecanismos adecuados para exponerlo al Gobierno si observa que hay una acción que "no está penalizada por la ley" y es "digna de represión".

     

    RECURSO ANTE LA AUDIENCIA

    El fiscal ha anunciado que recurrirá la confirmación de la exculpación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya decisión será clave para el futuro del nuevo Código Penal. El diput*do Jordi Jané (CiU), impulsor de la reforma legislativa, reclamó ayer que el texto se aplique "en positivo" y "con sentido común".

     

     

    Este es el articulo en cuestión:

     

    Articulo 380 C.P.

    «1. El que condujere un vehículo a motor o un

    ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en

    concreto peligro la vida o la integridad de las personas

    será castigado con las penas de prisión de seis

    meses a dos años y privación del derecho a conducir

    vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior

    a uno y hasta seis años.

    2. A los efectos del presente precepto se reput*rá

    manifiestamente temeraria la conducción en la

    que concurrieren las circunstancias previstas en el

    apartado primero y en el inciso segundo del apartado

    segundo del artículo anterior.»

     

    El tema es complicado, a mi me parece que determinados hechos deberian ser delito, yo puedo opinar como ciudadano, pero a la hora de enjuiciar hay que dejar de lado los criterios propios y aplicar la ley.



     

    El redactado me parece como minimo poco acertado, y como he dicho, dejando a un lado mi criterio, este Juez puede tener razón. El articulo define lo que se REput*RA como delito, y aunque es opinable y discutible, juridicamente y siendo riguroso, el Juez (desgraciadamente, quizás incluso para el) puede tener razón en su planteamiento.

     

    Como he dicho, al hablar de leyes, sobretodo las del ambito penal, debemos dejar de lado nuestros pensamientos y ser escrupuloso con el texto legal, ya que de no ser así se abriria la veda de aplicar penas no tiificadas, etc, etc....

     

    El código Penal ya prevee unas garantias procesales, imprescindibles en un estado democratico, recojidas en sus primeros articulos:

     

     

     

    TITULO PRELIMINAR

     

    De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal

     

    Artículo 1. 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración.

     

    2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.

     

    Artículo 2. 1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.

     

    2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

     

    Artículo 3. 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

     

    2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

     

    Artículo 4. 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

     

    2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

     

    3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

     

    Es decir en este caso y presumiendo que el Juez tenga razón, NI PUEDE NI DEBE CONDENAR, la única via es exponer al legislador la necesidad de penar dicha conducta.

     

     

     

    PD: Perdón por el tostón... :az:

  9. Bueno, sin salir de aquí puedes ver gente que tiene videos en youtube conduciendo a 235 km/h, mientras ven videos musicales, manejan el TomTom y hacen un sudoku :o

     

    Si, pero no es lo mismo hacerlo por autopista que en una carretera de curvas....



     

    La verdad es que alguno de los "tramos" que hacía el amigo, eran de autentico vértigo, no hubiera sido muy dificil que se estrellara con alguno de los vehiculos con los que se cruzo

  10. Me parece una buena noticia... Lo he visto en las noticias y el sistema "averigua" en tiempo real si el vehiculo tiene o no seguro.



     
    Descuida, que se quedará en flor de un dia. La mayoría de los sin seguro son insolventes y a ver de donde cobran.

     

    Pienso que esto es lo menos importante... A mi personalmente me preocupa poco si pagan o dejan de pagar una sanción económica, lo importante es que los retiren de la circulación, inmovilicen el vehiculo, etc....

  11. Si los ue quieres son como los de la foto, NO SON CROMADOS..... son color aluminio mate.

     

    En color aluminio mate, que yo sepa, no hay carcasas en aluminio mate para los A6 C5... ó por lo menos yo no las he encontrado despues de mucho rastrear el mercado, s las hay cromadas.

     

    Mi consejo es que pintes tus carcasas, en cualquier taller de plancha y pintura, si es preciso les llevas cualquier objeto de muestra.

  12. Nº-----Nombre -------Año-Modelo---Motor----------Tiptronic-Quattro.

     

    1..-----chiquirritin---Año-05'---------2.0TDI---------

    2.........carnacas.....año -04 ---------2.0tdi............manual.......quattro no doss

    3........pagka............año05.............2.7tdi............manual

    4........Style.............año06..............2.0tdi...........manual........

    5........Wins.............Año.99.............2.5-TDI........Manual

    6...

  13. Actualizando.... :notworthy:

     

    1.Blashford----------Año-07'------3.0-TDI-DPF---Tiptronic-Quattro.

    2.PacoRoad---------Año-03'------2.5-TDI-180cv-Tiptronic-Quatro.

    3.Miko---------------Año-01'------2.5-TDI-180cv-Tiptronic-Quatro.

    4.Quiko--------------Año-07'------3.2-FSI----------Tiptronic-Quattro.

    5.adake--------------Año-01-------2.5TDI-180cv---Manual-Quattro.

    6.CMB---------------Año-06--------2.7TDI- DPF---Tiptronic-Quattro.

    7.RobElGuapo------Año-06-------4.2FSI------------Tiptronic-Quattro.

    8.allroad the best---Año-06'------2.7-TDI---------- Tiptronic-Quattro.

    9.Vag4---------------Año-01-------2.5-TDI----------Triptronic-Quattro

    10.elbombero-------Año-01-------2.5-TDI-180cv--Triptronic-Quattro---Pot. a 220cv

    11.jfk-----------------Año-05´------2.5-TDI----------Manual-Quattro

    12.Allroad astur-----Año-03,------2.5-TDI-180cv--Tiptronic-Quattro.

    13.TourisT-----------Año-01'------2.5-TDI----------Manual+Reductora---Pot. a 208cv

    14.dcf-----------------Año-07'-----3.0TDI------------Tiptronic

    15.iñakibilbo---------Año-01'-----2.5-TDI-180cv--Triptronic-Quattro

    16.Wins-------------Año-07´-----2.7-TDI.180cv---Tiptronic-Quattro

    17.

    18.

    19.

    20.

     

     

     

    Bueno aunque el All-Road no es mio, es de mi suegro, lo pongo en la lista.... Yo lo saque del conce... :notworthy:

  14. La legalidad del kit de xenon

     

    Los kits de Xenon son ilegales, independientemente de que deslumbren o lo dejen de hacer, e independientemente de que la policia nos pare o nos deje de parar.

     

    Rectifico: Los kits ni son legales ni dejan de serlo, lo ilegal es montarlos en el coche... es más se pueden encotrar en la red y en e-bay kits de xenon "presuntamente homologados", pero esa palabra "homologados" es más con animo de engañar o hacer creer lo que no es. Las piezas que componen el kit pueden estar efectivamente homologadas, lo qual no quiere decir que se puedan montar en el coche, pero el mensaje que recibe el comprador es otro: Kit Homologado = Lo puedo montar sin problemas...

     

    El Reglamento Europeo CEPE/ONU 48 R02 establece:

    Vehicles equipped with HID headlamps are required by ECE regulation 48 also to be equipped with headlamp lens cleaning systems and automatic beam levelling control. Both of these measures are intended to reduce the tendency for high-output headlamps to cause high levels of glare to other road users.
    En Europa sólo está permitido el montaje de sistemas completos de faros de xenon homologados con correctores del alcance luminoso y un sistema lavafaros (según reglamento ECE-R 48). Si se cambia la fuente de luz por una no homologada o no conforme a la homologación, ésta se inhabilita y al mismo tiempo lo hace la homologación del vehículo.

     

    Pero alguien podría pensar: vale instalo un lavafaros y un regulador y listos……

     

    Los faros y pilotos traseros son elementos al igual que otros por ejemplo: silenciosos que deben ser homologados de fabrica y deben llevar grabada la inscripción de su homologación

     

    a4ph2angelnoirstg3.jpg

     

    Llevan una E dentro de un circulo y también llevan grabado las lámparas que deben usar… por ejemplo una H7. Lo que está homologado es todo el faro en su conjunto y no partes del mismo… es decir es una totalidad que no se puede manipular ni transformar en otra cosa, ya que de otro modo PIERDE SU HOMOLOGACION. Es decir si a un faro halogeno le ponemos lamparas de descarga de xenon ese faro pierde la homologación, ya que no está siendo usado según lo que especifica la misma.

     

    Instalar un kit de xenón en nuestros coches con faros halogenos, SIN DUDA ES ILEGAL… (con las consecuencias que ello puede conllevar)...

    otra cosa es sustituir el faro completo por otro homologado de xenón.

  15. Discrepo absolutamente de la obligación de usar este tercer punto de anclaje, si tan malos resultados se obtienen con el Isofix en cuanto a rotación en caso de impacto, pues podemos poner a más a más el cinturón de seguridad como si de una silla normal se tratase, no?, o es que ahora tras un montón de años resulta que anclar la silla con el cinturón también es malo?.

     

    Saludos

    Las sillas ancladas con cinturones después de tantos años no son malas, pero las sillas con Isofix han supuesto un salto adelante con respecto a las sillas con cinturones, y ahora las sillas con top-tether suponen otro salto cualitativo... no se trata de cargarse lo anterior.

  16. Wins... Wins... .

     

    ¿Reforma de importancia ?. :p

     

    Tocar los tubos por ponerle uno mas largo,o mas corto no es reforma de importancia, por que no se toca el silencioso, se deja el original.

    Te lo digo por que lo se, y lo se por que..................eso , por que lo se. :laugh:

     

    Bueno si Josema, está claro que no forma parte de las 46 reformas de importancia existentes, además ya doy por hecho de que se haga detrás del silencioso, porque hacerlo antes del mismo, eliminarlo o sustituirlo por otro no homologado no es que fuera reforma de importancia, sino que no se puede hacer, no es legal ni susceptible de ser homologado.

     

    Yo celebro que no hayas tenido problemas, y lo celebro porque yo estoy en ese proyecto, pero si se ponen tontos creo que nos pueden buscar problemas por otro lado. ya cuento en no superar tampoco la longitud total del vehiculo, es decir que las colas no sobresalgan del paragolpes, porque si no podemos incurrir en una reforma 46.... Incluso si son tiquismiquis nos pueden buscar problemas por recortar el paragolpes. Lo malo es que la legislación no sea clara y de lugar a interpretaciones

     

    MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

     

    I.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O

    9.- Motor y Transmisión

     

    9.3.- Sistema de escape

     

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    TURISMO Y COMERCIO

    REVISIÓN: 5ª

    Fecha: Junio 2006

    SECCIÓN: I

    CAPÍTULO: 9

    APARTADO: 9.3.

    Página 1 de 1

     

     

    a.- ESPECIFICACIONES GENERALES

    Ninguna.

    b.- MÉTODO

    Con el motor en marcha y mediante inspección visual se comprobará:

    - El estado del tubo de escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de

    oxidación o corrosión y presencia de grietas o perforaciones.

    - La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor

    - La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el

    sistema, no permitidas por la reglamentación vigente.

    c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

    General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.19.

    Particular: Directiva 70/157/CEE.

    Reglamento CEPE/ONU 59 R (Vehículos de las categorías M1 y N1)

    d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

    Calificación

    DL DG DMG

     

    1.- Defectos de estado del sistema de escape ......................................................

    Si existen roturas o perforaciones .....................................................................

    2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor.............................

    Si existe riesgo de desprendimiento ..................................................................

    3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún

    componente del sistema de escape, no autorizadas ......................................

    A saber lo que he marcado en rojo..... He estado buscando el texto de ese reglamento CEPE/ONU R5900 que va de sustitución silenciosos (aunque igual dice algo más ) pero no lo he encontrado.

     

    Bueno, como te he dicho al principio me alegro de que no hayas tenido problemas, me alegro de que se pueda hacer, porque estoy en ello.

  17. Desconozco el estado actual del tema, pero cuando yo compré mi silla (en el 2005) me leí todo el tema del Isofix, y el "problema" es que solo Römer tenía un sistema ISOFIX real, con sistema antiplegado integrado, el resto de fabricantes necesitaban un tercer punto de anclaje para garantizarte que no doblan en los golpes, cosa que además no dejaba de ser una incomodidad.

    Discrepo de ti....

     

    Esa silla a la que haces alision: Romer Duo Plus ahora se fabrica con la correa top-tether, me da la sensación que todo eso es más una operación de Marketing... aunque como he dicho la Romer Duo plus ha dado unos resultados muy buenos en las pruebas

     

    Audi solo montaba el anclaje de dos puntos porque solo tenía homologadas las Römer, es decir, es tan seguro como cualquier otro, pero si pones la silla que ellos te dicen, que por otro lado a mí me parece perfecta.

    Audi, ni ninguna otra marca de vehiculos tiene "autoridad" para homologar sillas de seguridad, y las sillas de tres puntos tienen homologación universal. El sistema Isofix de dos puntos de Audi es tán seguro como cualquier otro sistema Isofix de dos puntos

     

    Resumiendo, Audi tiene un Isofix perfecto si usas la silla adecuada, ignoro si ahora por ley están obligados a un tercer punto de anclaje, pero hace un par de años la situación era esa,...

     

    Po ley deben montar el sistema Isofix de tres puntos de la ultima homologación, obligatorio para nuevos modelos a partir de 2007.

     

    ...y no por llevar tres puntos el Isofix es más seguro, pero sí hace que sillas de poca calidad puean montarse en Isofix, ya que ese tercer punto hace que cualquier cosa valga.

     

    Saludos

     

    Si, por llevar top-tether si son más seguras, las exigencias para obtener la homologación son mayores

     

     

     

    TOPTETHER

     

    toptetheryj1.jpg

     

    El TopTether es un punto de anclaje sólidamente sujeto al chasis del vehículo y que se sitúa detrás del respaldo del asiento.

     

    Este anclaje sirve para sujetar la parte superior del respaldo de las sillitas de seguridad, contrarrestando el efecto de rotación hacia adelante que experimentan las sillitas con ISOFIX ante un impacto frontal.

     

     

    Aquellos vehículos que no disponen de anclaje TopTether, no pueden optar a instalar una sillita con homologación Universal, sino que deben pasar una prueba específica para homologar una marca y modelo determinado de sillita con esa marca y modelo de automóvil que certifica, entre otras cosas, que el desplazamiento de la cabeza del ocupante se mantiene dentro del límite de los 550mm ante un impacto frontal a 50Km/h. La sillita obtendrá entonces la homologación Semi-Universal para ese vehículo, y se acompañará de una relación de modelos de automóvil para los que haya sido homologado.

     

    Los vehículos que sí disponen de TopTether, deben anclar en él un cinturón especial que se vende por separado por el fabricante de la sillita, pudiendo así optar a instalar una sillita con Homologación Universal Isofix, con la garantía de que el desplazamiento de la cabeza es como máximo un 10% más corto (límite 500mm).

     

     

    Así y con todo un desplazamiento de 50 cm de la cabeza de un niño es muchisimo... pero es lo que hay

     

     

    Hola,

     

    Yo compré en Audi la Römer con Isofix (de dos puntos). No puedo hablarte más que de lo bien que me han ido.

    Desconozco la legislación actual, pero yo las he llevado ancladas al Isofix sin ningún otro accesorio y son una maravilla.

    Creo y sólo creo que hay algunos modelos de coche con Isofix que se libran de uso de la tercera "pata".

    La Homologación Isofix es la misma para todos los vehiculos.

     

     

    De todos modos no entiendo lo del tercer punto de apoyo, yo he puesto mis sillas en un coche sin Isofix y vamos, eso baila por todos lados y con los dos puntos del Isofix queda clavado y imposible de rotar hacia ningún lado.

     

     

    Saludos

     

    Es posible que nos de la sensación de que no se mueve, pero en caso de impacto la silla "rota" hacía delante... Mira este video de Euro ncap de un impacto frontal a "solo" 64 km/h

     

    Ver video aquí

    (desconozco si la silla de la prueba está anclada mediante Isofix o con los cinturones, pero se sabe que las sillas Isofix experimentan ese movimiento), que el top-tether trata de minimizar, que no eliminar.

     

     

    Visto esto, lo mejor que podemos hacer es no tener colisiones de este tipo, porque en caso de tenerla, por muchas sillas de seguridad las posibilidades de sufrir lesiones por parte de esos niños en las cervicales son razonablemente altas

  18. Pues yo tengo un problema distinto:

     

    Llegó la época de comprar una silla y tengo pedido un Alfa 159 con Isofix de tres puntos de anclaje que me entregarán dentro de dos meses (eso espero); el A3 SB tiene el Isofix con dos puntos de anclaje. El plan es usar la silla en el A3 y en el futuro 159 ¿Es compatible una silla de tres puntos con los asientos de dos?

     

    Graciaaas :p

     

    De poder usarla la puedes utilizar, simplemente que no contarás con la seguridad adicional que te da el tercer punto (osea el anclaje top tether)

     

    Obviamente comprate una silla con la correa top.tether, así la podrás usar en el Alfa.... Y cuando vayas en el a3 la anclaras a los dos puntos del asiento.