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herodes

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Todo lo publicado por herodes

  1. Efectivamente es como dice Dersu Uzala y ambos vehículos tendrían responsabilidad en el accidente, el primero por frenar bruscamente sin motivo justificado y el segundo por no guardar la distancia de seguridad que le permita detenerse sin colisionar con el de delante en caso de frenazo brusco, recogido en el art. 54.1 del RGC: Distancias entre vehículos. Art. 54.1 Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
  2. De nada moreno, las cosas son como son por mucho que nos pese y he tenido que repetirme más que la morcilla para tratar de dejarlo claro, a efectos legales la cosa es así y no porque lo haya dicho yo, sino porque lo pone bien claro en el Reglamento General de Circulación y además ha sido refrendada la parte que nos ocupa del estacionamiento en determinados lugares por necesidades del servicio, por sentencias judiciales.
  3. El vehículo de radar es un vehículo de control del tráfico, de hay la expresión "control de velocidad por radar"
  4. No difiere en nada esa sentencia de la que yo puse anteriormente, ya que en todo momento se refiere al hecho de "circular" en servicio de urgencia o no, para nada hace referencia a los vehículos de los agentes de la autoridad que se encuentren estacionados en un lugar no habilitado para estacionar cuando lo requieran las necesidades del servicio, que es de lo que ha tratado en todo momento el tema de este hilo, en referencia al vehículo radar que se encontraba "estacionado" sobre el cebreado, no circulando, que es a lo que hace referencia la sentencia que has aportado, que se refiere al hecho de circular a velocidad a alta velocidad sin prestar servicio urgente. El hecho de estacionar en esos lugares sí que queda refrendado por la sentencia que puse yo anteriormente y que se refiere al hecho de estacionar, que no de circular, como la que has puesto tú, que hace referencia al artículo 68.2 y no al 68.1, que es el que nos ocupa.
  5. herodes

    Se fue el A3...

    Entonces te deja, pero en la ruina. :lmfao: :lmfao: :lmfao:
  6. herodes

    Se fue el A3...

    Mucho ánimo que aunque ahora lo veas todo negro ya verás como todo se pasa y la vida sigue adelante, mejor que se produzca la ruptura ahora que no dentro de un tiempo con hijos de por medio.
  7. Yo es que viendo que el mío lleva 2 filtros de aire y dos tomas, que evidentemente van a parar al mismo sitio, es por lo que no lo tenía muy claro, te dejo una foto y así ves de dónde venía mi duda, por otra parte creo entender que echas la mitad del producto con el motor en marcha, luego lo que no tengo claro es que si hay que dejarlo 5 minutos parado y volverlo a arrancar para que eche toda la porquería o no es necesario pararlo.
  8. Eso mismo pienso yo, para que se distribuya por ambos lados de la admisión creo que sería conveniente aplicar la mitad por cada lado.
  9. Una duda que tengo es si en nuestros motores en V se debe meter la cánula solamente por un lado de la admisión o si será conveniente meter la mitad por cada lado de la admisión, ¿los que lo habéis probado, cómo lo habéis hecho?
  10. Yo voy por el tercer juego de Continental Contisportcontac 3 y me van muy bien.
  11. El radar es un vehículo de control del tráfico, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 y dado que está estacionado, puede ser situado en el lugar que requieran las necesidades del servicio, en este caso para denunciar, al igual que en la sentencia que puse unos post antes, en la que el juez justifica la presencia del vehículo policial estacionado sobre la acera para denunciar a otro vehículo mal estacionado y cuyo conductor no está presente en ese momento, en ambos casos se trata de vehículos policiales estacionados en lugares no autorizados para estacionar y cuyo servicio ordinario es denunciar. En los carteles de anuncio de los radares fijos lo pone claramente, control de velocidad por radar, es decir el radar es un dispositivo de control del tráfico, supuesto que aparece contemplado en el artículo 68 cuando dice que se podrán situar en el lugar necesario para realizar el servicio, si no fuese legal la situación de los mismos ya se habrían encargado las asociaciones de conductores de denunciar el hecho y no los veríamos situados en muchos de los lugares en los que se colocan.
  12. Yo no sé cuáles serán tus conocimientos jurídicos ni si serán superiores o inferiores a los míos, lo que está claro es que yo al menos me he informado sobre el tema y he defendido mi postura con argumentos jurídicos y tú lo único que has hecho es decir que esto es así, "porque lo digo yo", sin otro argumento que refuerce tu punto de vista, sólo con decir que yo no sé leer ya está todo dicho. Yo no he tergiversado nada, tus palabras y si yo he sido desconsiderado y he entrado en lo personal, qué aún no sé en qué he entrado en lo personal, no pierdas más el tiempo conmigo y usa ese tiempo para informarte bien sobre el tema en el que estás opinando, que hasta el momento sólo hemos visto tu opinión personal sin ningún otro argumento legal que la apoye.
  13. Como ya ha comentado Dersu Uzala, los vehículos que circulan en servicio urgente tienen facultad para infringir algunas normas, pero no patente de corso, es decir cualquier vehículo en servicio de urgencia tiene prioridad de paso, pero no preferencia, es decir que si se pasan un semáforo en rojo o un stop y ocasionan un accidente, la responsabilidad es suya, si bien los demás conductores tienen la obligación de facilitarles el paso, te dejo el art. 68 del RGC para que le eches un vistazo y veas cuáles son las normas para los vehículos prioritarios: Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
  14. Poner una denuncia nunca se puede considerar legalmente como un servicio de urgencia, por lo que no hace falta citar nada más, como ya te he dicho, antes de opinar sobre temas legales deberías informarte o asesorarte sobre dicho tema si tus conocimientos sobre el mismo son limitados y así no dar opiniones subjetivas y yo en ningún momento te he faltado al respeto, ya que he citado el número del post en el que decías esas palabras, por lo que cualquiera puede leer todo lo argumentado por ti para darse cuenta que jurídicamente no se sostienen tus afirmaciones.
  15. Infórmate bien sobre temas legales antes de dar opiniones personales y así podrás argumentar con conocimiento de causa y no dar opiniones subjetivas. No veo por qué me he lucido con lo del multacar cuando tú has considerado que poner una denuncia es prestar un servicio de urgencia y cito palabras textuales tuyas "están prestando un servicio de urgencia para denunciar un vehículo", (segunda línea, post #64) Y por lo que veo, has de ser tú quien diga la última palabra, pues dicho esto, te cedo el honor de decirla.
  16. Yo no estoy perdiendo el tiempo y poner una denuncia no es nunca un servicio de urgencia y por esa regla de tres, los famosos vehículos "multacar" deberían pues llevar siempre puestas las señalizaciones de emergencia cuando denunciasen, pues están circulando y según tus argumentos el poner una denuncia puede ser considerado un servicio urgente. El juez insiste en la correcta aplicación del artículo 68 en lo referente a estacionar sobre la acera y en el no usar la señalización de emergencia puesto que está el vehículo estacionado y tú sigues sin querer verlo y los radares estacionados en el arcén no están estacionados en un lugar autorizado para estacionar, así como los situados en aceras, cargas y descargas y un montón de ejemplos más y por cierto, ya que le das las gracias a Dersu Uzala, me da la impresión de que me está dando la razón a mí y no a ti en lo referente a la aplicación del artículo 68 del RGC, que en el fondo es de lo que se trata de aclarar en este debate. Y ahora sí que lo dejo
  17. Está claro que tú no das el brazo a torcer aunque te lo partan, vamos a desglosar la sentencia: A la conducta del Agente de la Policía Local sobre si puede o no aparcar en la acera en una actuación, es irrelevante para el caso, pues el posible defecto en como se llevó a cabo no haría válida la actuación del denunciado, además que el art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio, siendo movido para ello el tener que formular una denuncia, careciendo de sentido el que se deba a ir a 300 metros, donde hay un cuartel, para estacionar sin obstaculizar la acera, lo que podría dar lugar a la desaparición del infractor entre tanto. Por otro lado no es preciso hacer uso de las luces de emergencia en este caso, pues el art. 68.2 del RGC se refiere a cuando se circule, no cuando se ha estacionado" 1º El artículo 68.1 del RGC permite estacionar fuera de los lugares autorizados por necesidades del servicio. 2º Poner una denuncia no es un servicio de urgencia, es un servicio ordinario y si tu consideras que es un servicio de urgencia, ya me dirás en qué artículo está recogido el que esto sea así. 3º Un vehículo de servicio de urgencia es tanto el coche patrulla como el vehículo camuflado, ya sea un radar o un vehículo camuflado para cualquier otro servicio, ya que aunque sean camuflados disponen de señalización prioritaria. 4º Queda claro que, como bien dice la sentencia, no es preciso hacer uso de las luces de emergencia, pues el art. 68.2 del RGC se refiere a cuando se circule, no cuando se ha estacionado por lo que evidentemente el radar en servicio ordinario y no urgente, no tiene por qué usar las luces de emergencia. Ya me dirás dónde está la diferencia entre estar estacionado un coche patrulla sobre la acera o cualquier otro lugar no habilitado para estacionar, para denunciar un estacionamiento incorrecto y estar el radar estacionado sobre la acera o cualquier otro lugar para denunciar un exceso de velocidad. Te sigues agarrando a un argumento que no se sustenta por ningún sitio con el tema del vehículo camuflado, pues al igual que el que lleva distintivos está denunciando, lo cual es un servicio ordinario, no urgente ni prioritario. Mientras no me demuestres con argumentos jurídicos tus afirmaciones y evidentemente no creo que puedas hacerlo, no me vas a convencer de nada y te vuelvo a decir que no tienes razón y por no querer reconocer que te has equivocado calificas el hecho de poner una denuncia como un servicio de urgencia, cuando no lo es y en ningún texto jurídico dice que lo sea. Lo dicho, que el que quiera que lea y saque sus propias conclusiones. Y lo del huevo y la castaña me parece que está de más ante tu falta de argumentos legales.
  18. En ningún momento dice nada en la sentencia de "retener" a ningún infractor, lo que dice claramente es que el vehículo está estacionado en lugar prohibido y que si los agentes se van a 300 metros a estacionar correctamente el coche patrulla puede darse el caso de que durante ese tiempo apareciese el conductor y se llevase el vehículo, en ningún momento dice que estuviese el conductor en el coche estacionado, he cogido esa sentencia porque es la primera que he encontrado, pero por lo que me han dicho hay muchas sobre el tema y todas en el mismo sentido. Cuando me demuestres con argumentos legales, como yo he hecho, que tienes razón te la daré, entre tanto no. Acepto tus disculpas y por mi parte queda el tema cerrado, cada cual que lea lo escrito y saque sus propias conclusiones. He editado el tema porque había publicado la respuesta antes de leer tu último post.
  19. Como veo que eres incapaz de reconocer los errores, incluso demostrándote que no tienes razón y que incluso dudas de mi palabra y no atiendes mis argumentos, puedes pensar lo que quieras, pero sigues sin tener razón y te recomendaría, que al igual que he hecho yo, te informases debidamente y luego expusieses tus argumentos, que una cosa es lo que tú pienses y otra cosa es lo que diga la Ley y luego refrenden los tribunales y al menos yo he defendido mi postura desde el punto de vista legal y no te he faltado al respeto, cosa que tú sí que has hecho tratándome de ignorante, cuanto menos. En la sentencia deja bien claro el juez que el vehículo policial se puede situar en la vía dónde lo requiera el servicio y también deja claro que no es necesario que tenga las luces de emergencia encendidas al estar estacionado y el radar, por mucho que no lo quieras ver es un vehículo policial que tiene señalización de emergencia, que no debe activar al estar estacionado y que puede situarse en la vía pública en el lugar adecuado para las necesidades del servicio. Y te vuelvo a repetir, por mucho que te empeñes, no tienes razón.
  20. Bueno, pues ahora sí que voy a zanjar definitivamente este asunto, como al parecer yo no sé leer, me he acercado a Tráfico a informarme sobre el ya famoso artículo 68 y me han confirmado que sí que sé leer y que además tengo razón en lo que he expuesto ya de forma reiterada, que dicho artículo ampara el que se sitúe el vehículo policial en el lugar que sea necesario para las necesidades del servicio y además para demostrar lo que digo voy a copiar textualmente la sentencia nº 208/04 de 20-04-04 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza, en relación al "Estacionamiento de los policías en infracción cuando estén de servicio". "A la conducta del Agente de la Policía Local sobre si puede o no aparcar en la acera en una actuación, es irrelevante para el caso, pues el posible defecto en como se llevó a cabo no haría válida la actuación del denunciado, además que el art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio, siendo movido para ello el tener que formular una denuncia, careciendo de sentido el que se deba a ir a 300 metros, donde hay un cuartel, para estacionar sin obstaculizar la acera, lo que podría dar lugar a la desaparición del infractor entre tanto. Por otro lado no es preciso hacer uso de las luces de emergencia en este caso, pues el art. 68.2 del RGC se refiere a cuando se circule, no cuando se ha estacionado". Esta es una de las muchas sentencias sobre el tema, todas ellas en el mismo sentido, por lo que ahora que queda fuera de toda duda el que sé leer, espero que QuattroSportback que tanto empeño a puesto en tratar de demostrar lo contrario sin argumento jurídico alguno y que no ha parado de llamarme ignorante quede convencido de que no tenía razón. Gracias a Dersu Uzala por haber comprendido el sentido del artículo.
  21. Al parecer yo no sé leer, pero los que sí que sabéis no me explicáis a qué hace referencia ese párrafo, que evidentemente habla de coches parados en la parte de la vía que sea necesaria, a ver si alguno es capaz de explicármelo, que el resto lo entiendo perfectamente, cuando hace referencia a los vehículos circulando, por lo que si alguno me lo explica se lo agradeceré, porque el párrafo se encuentra dentro del artículo 68 y hasta el momento nadie me ha dicho a qué hace referencia.
  22. No me apuntaron la refecencia pero si es un pastizal y no entiendo porq pero asi es, sabes si con el vag-com ay alguna manera de anularlos todos? o los que esten defectuosos para que no salga el fallo ??? Saludos el sistema se puede anular, pero como el coche lo detectara te dará errores en otras unidades,lo que no se si se puede dejar sin alimentación una vez anulado y asi no dara ningun error en las otras unidadespero para anularlo lo quitas del mmi y gateway y adios un sensor no se puede anular pero si puedes saber el voltage de la pila aunque dicen que las pilas no se pueden cambiar to es desmontar uno, van rellenos de resina, si se sabe en que lado va la pila se podría hacer un tajo y tratar de ponerle una nueva Eso ya lo intentó un forero, que lo leí en un post, pero resulta que la pila está debajo del circuito impreso y hay que sacarlo después de quitar la resina quitando unos remaches, por lo que la posibilidad de dañarlo era elevada y no recuerdo que al final dijese que funcionó el brico.
  23. Lo que iba a pasar se veía venir por la intención primera, pero está claro que cuando señaliza la maniobra y se desplaza sin mirar el otro vehículo ya estaba adelantando, por lo que debería haber esperado a que finalizase el adelantamiento antes de salir e invadir el carril cortando el paso al que ya circulaba por él y no defiendo ni a uno ni a otro, que ambos tienen parte de culpa.
  24. Sigues hablando de circulación de vehículos de urgencia y ya que al parecer yo no me entero de lo que leo, quisiera que me explicases a qué se refiere el legislador en este párrafo en relación a que los agentes de la autoridad encargados del control del tráfico puedan situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria para las necesidades del servicio: Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio. Que lo de que cuando circulan en servicio urgente deben de llevar las señales prioritarias encendidas yo en ningún momento he dicho que no haya de ser así, como al parecer dices que he insinuado yo y copio tu frase textual: "¿A cuantos vehículos policiales, ambulancias, bomberos, etc has visto saltarse un semáforo sin poner las señales a que hace referencia el 68.2?", que te repito ya que no me respondes en ningún momento a lo que yo argumento sobre los vehículos situados en la parte de la vía que sea necesaria para el servicio, a ver si me lo aclaras de una vez y dejas ya de repetir lo de los vehículos circulando, que yo me refiero a los vehículos parados y sigues sin responderme a qué se refiere el legislador con ese párrafo, porque está bien claro que se refiere a los vehículos policiales cuyos componentes son los únicos que son agentes de la autoridad de todos los que conducen vehículos de servicio de urgencia, por lo que una ambulancia si no está prestando servicio urgente no podría situarse en un lugar en el que sí se pueden situar los vehículos encargados del control del tráfico, como queda bien claro en la redacción del párrafo de referencia.
  25. Si es un cable comprado a los chinos directamente puede que se te haya desprogramado, esa misma versión de cable la compró un compañero de trabajo en dealextreme y desde el primer momento y sin tener conexión a internet en el portátil dio ese problema y no fuimos capaces de solucionarlo con los tutoriales que hay en el foro.