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herodes

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Todo lo publicado por herodes

  1. No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo. Pues según tu interpretación, un coche de policía estacionado en una carga y descarga en horario de utilización, cuyos agentes están en un servicio ordinario de regulación del tráfico está cometiendo una infracción, pues nada, será que yo no me entero de lo que leo.
  2. De todas formas, si crees tener razón, puedes hacer fotografías de algún radar que esté según tú en un sitio en el que no debiera y posteriormente con las pruebas de la presunta infracción ir al cuartel de la Guardia Civil y poner una denuncia voluntaria por presunta infracción a las normas de tráfico y ver si prospera la misma o no, quedando claro si tienes o no entonces razón en tu planteamiento.
  3. El radar es un vehículo destinado al control del tráfico, que además puede circular en un momento dado en servicio de urgencia. Yo creo que lo tengo claro, el que al parecer que no lo tiene claro eres tú, yo expongo mi punto de vista y tú el tuyo, por lo que si tanto interés tienes en demostrar tu teoría, sería conveniente que te informases al respecto de forma que no hubiese ninguna duda y luego nos sacases por tanto a los demás de nuestro error. Por cierto, el control del tráfico no es lo mismo que la regulación del tráfico, por ejemplo en un accidente y no pienso que poner multas sea un servicio de urgencia, eso lo has dicho tú no yo, yo solamente he comentado que los vehículos oficiales se pueden situar en la parte de la vía necesaria para el servicio, en este caso, el de control de velocidad.
  4. Pues si no son vehículos de servicio de urgencias, ¿me puedes explicar por qué el legislador incluye en el artículo 68 los vehículos destinados al control del tráfico y dice que se podrán situar en el lugar necesario a las necesidades del servicio? Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio
  5. ¿Acaso está circulando el radar en servicio de urgencia para tener que llevar las luces prioritarias?, no acabo de entender tu postura, el vehículo estacionado no circula y por lo tanto no es necesario el uso de la señalización de emergencia y me parece que queda claro que los vehículos destinados al control del tráfico se pueden estacionar en el lugar que sea necesario para el servicio. De todas formas yo creo que no te vamos a convencer de nada, por lo que lo mejor sería que elevases una consulta al respecto a la Dirección General de Tráfico, a ver si te pueden orientar sobre el tema.
  6. Por lo que he leído en algunos post, es casi seguro que en la ITV te pondrán pegas y te harán homologarlo si quieres pasar la inspección.
  7. Y para finalizar, el coche oficial en servicio de control del tráfico se podrá situar en la parte de la vía que sea necesaria para las necesidades del servicio, no es que se puedan saltar a la torera cualquier norma, pero ésta de situar el vehículo dónde sea necesario está amparada por el artículo 68, otra cosa es que no lo quieras ver y trates de creer que no pueden estar situados en un lugar determinado, pero sí que pueden, siempre y cuando no ocasionen un riesgo a la circulación, evidentemente.
  8. Yo no le voy a dar más vueltas al tema porque creo que está suficientemente claro, en el artículo 68 se cita expresamente a los vehículos destinados al control del tráfico y dice que se podrán situar en la parte de la vía que sea necesaria por necesidades del servicio, en ningún momento dice que tengan que circular, dice claramente que se pueden situar en el lugar que los agentes de la autoridad crean necesario y no le doy más vueltas, si no lo entiendes, yo al menos lo veo claro. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
  9. En referencia a tu último post, los vehículos de radar están catalogados como servicio de urgencia y disponen tanto de señales acústicas como luminosas portátiles homologadas, por lo que les es de aplicación dicho artículo.
  10. Está claro que un vehículo policial, por mucho que sea el radar, es un vehículo englobado en los de servicio de urgencia y destinado al control del tráfico, por lo que como bien dice el artículo, podrá situarse en la parte de la vía que sea necesaria para la realización del servicio y por tanto está englobado en lo que dice el artículo 68, lo que me has remarcado en negrita hace referencia clara a que cuando circulen en servicio urgente deberán llevar la señal luminosa encendida, pero evidentemente no cuando estén parados, por lo que no veo qué es lo que no acabas de entender, porque si no explícame para qué sirve la parte del artículo en la que se hace referencia a que podrán situarse en la parte de la vía en que sea necesario para las necesidades de servicio los vehículos de control del tráfico.
  11. Aquí tienes todo el contenido del artículo 68 del RGC por si le quieres echar un vistazo y no hay lugar a confusión alguna, ya que dice expresamente que los agentes encargado de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando lo requieran las necesidades del servicio. Por lo tanto está claro que al ser un control del tráfico, como dice el artículo, el vehículo se puede situar en ese lugar por necesidades del servicio. Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. 2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.
  12. Anda bastante, el verano pasado que estuvimos de vacaciones por Alemania pudimos comprobarlo viendo las agujas tumbadas a la derecha de los relojes, en unos sitios en los que antes no las había visto nunca, bueno la del cuenta revoluciones sí, pero la del velocímetro no, lástima que no pudimos pasar de 230 km/h debido al tráfico, pero al menos pude experimentar la gran capacidad de aceleración que tiene el coche aún yendo ya a velocidades próximas a los 200 km/h, pero es cierto que casi impresionaban más las deceleraciones cuando volvía a estar limitada la velocidad a 130 km/h y es que hay pocos tramos deslimitados y se acaban enseguida. :lmfao: :lmfao: :lmfao: Aquí en España no queda otro remedio que disfrutarlo subiendo puertos, en las incorporaciones a la autopista en las que si aceleras a fondo los que te siguen se quedan clavados de repente o adelantando algún camión con remolque, que vas en 6ª a 80, pisas a fondo el coche reduce de golpe a 3ª y en unos 3 segundos has adelantado el camión, visto y no visto. :lmfao:
  13. Son las que traía de origen y como yo no soy de hacer experimentos con los cambios de llantas, ahí se quedarán p'a siempre. :laugh:
  14. Tuviste suerte y luego hay quien dice que desconecta los controles electrónicos porque interfieren mucho en la conducción, yo nunca he notado que me interfiriesen y salvo que vayas muy pasado te salvan de más de una.
  15. herodes

    Fotos de Foreros/as

    Cuando empiezas a decir que cualquier tiempo pasado fue mejor, es que eres viejo y empiezas a revivir antiguas batallitas. :lol2:
  16. Yo la llevo con un tornillo en cada extremo y sin problemas desde hace meses, la del BMW está puesta con remaches, que ejercen mucha más presión que los tornillos, sobre todo al colocarlos y encima ha puesto un remache en el centro sobre el número 8, justo en la curvatura, por lo que es normal que se le haya roto.
  17. Dudo mucho que en Mayo cambien la Ley de Seguridad Vial, lo que pretenden cambiar es el Reglamento General de Circulación y mientras no cambie la LSV por mucho que diga el reglamento seguiremos como hasta ahora, que por cierto en el art. 18 del reglamento actual aparece la prohibición de los detectores todavía y como dicha prohibición no aparece en la LSV, es por lo que pasaron a ser legales los detectores, así que les puedes decir a tus amigos de verde que te aclaren este punto de qué es lo que se va a modificar en mayo si la Ley o el Reglamento.
  18. Bienvenido al foro, muy bonita la foto nevando.
  19. El mío también es de 2007 y tengo la misma versión que txispis y te la recomiendo porque va perfecta incluso con Windows 7 64 bits.
  20. El foro del otro lado es el del "lado oscuro", como ambos foros denominan al otro. :lmfao: :lmfao: :lmfao:
  21. Últimamente parece que vayamos en racha con la muerte de artístas, D.E.P.
  22. Pues en el foro del otro lado se puede editar sin limitaciones y todavía no se ha hundido, si bien es cierto que se dan situaciones como las que habéis comentado arriba.
  23. Vaya pasada de trabajo, ya me gustaría a mí tener esos conocimientos y lo más importante también, sitio para hacerlo y las herramientas y materiales para ello. :drooling:
  24. En el A6 C6 con Keyless la llave es normal, como la que se ve en el vídeo, con espadín retráctil y la verdad es que es muy cómodo su uso, abres y cierras el coche y el maletero y arrancas y paras el motor sin sacarla del bolsillo y en caso necesario también puedes utilizarla de modo convencional en las cerraduras y el arranque.
  25. Esas colas no son una copia exacta de las del S6, ya que son redondas y las del S6 son ovaladas.