Jump to content

herodes

Miembros
  • Mensajes

    8567
  • Ingresó

  • Última visita

Todo lo publicado por herodes

  1. Sólo hablan en general, pero recuerdo que hace poco un tribunal ha dictado sentencia indicando que es legal grabar a la policía, otra cosa es el uso que se haga de la grabación, así que si se puede grabar a la policía, también al resto de personas que haya alrededor, mientras no se haga un uso inadecuado de las grabaciones, yo hace ya unos meses que la llevo y me han parado en varios controles y no me han dicho nada por llevarla.
  2. Si es de 2007 lleva MMI 2G, igual que el mío que es del mismo año.
  3. Lleva un adaptador de corriente que se enchufa al mechero o se pueden camuflar los cables por debajo del pilarete y el techo y sacar el cable de alimentación junto al espejo haciendo un pequeño hueco con una lima.
  4. Mi A6 es de 2007 y le instalé el AMI a posteriori, simplemente hubo que cortar la guantera un poco por detrás para poder sacar las conexiones y encaja perfectamente junto al cargador de CD, pero por dentro se ve perfecto, lo que supongo que habrá distintos modelos de AMI para los distintos modelos de coches, porque las fotos que he visto de algunos son diferentes al que llevo yo. Un saludo.
  5. Yo llevo la Blackvue DR500 y es una pasada, va montada debajo del espejo y la calidad de grabación es muy buena, en alta definición 1080P, lleva GPS y wifi, con lo cual puedes hacer que en la grabación aparezcan los datos que desees, como fecha, hora y velocidad y a través de wifi puedes ver lo que está enfocando la cámara en directo, cualquier archivo grabado o incluso descargar un archivo que te interese directamente a la memoria del teléfono, pero eso sí el tamaño no es muy reducido, pero la calidad de la misma compensa. Te dejo un link para que puedas echar un vistazo. http://www.blackvuespain.com/ Un saludo.
  6. Habiendo corriente de por medio, lo mismo se te electrocuta el miembro, no lo veo prudente.
  7. CorradoS3 para participar en un debate lo primero que hay que tener es educación con los demás participantes en el mismo, por lo que dado que al parecer usted tiene un problema a la hora de expresarse de forma correcta, se le advierte de que dados sus antecedentes en este tema, si vuelve a faltar al respeto a otros foreros se le aplicará la sanción correspondiente, máxime cuando sus argumentos no están debidamente documentados. Copio un extracto del Reglamento del seguro obligatorio en relación al tema que nos ocupa. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. CAPÍTULO II Documentación relativa al seguro obligatorio Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio. La solicitud del seguro obligatorio dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición del seguro obligatorio hecha por el asegurador al tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones. Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el concepto en que contrata. Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula o signo distintivo análogo. c) Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro obligatorio. d) La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro. e) El período de cobertura mínimo, con indicación del día y hora de su cómput* inicial. Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio. 1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días. Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente. El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida. Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días. 2. La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días. Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima. El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados. Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago. Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio. 1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. 2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico. 3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio. Aquí dejo el enlace al BOE en el que aparece publicado el reglamento completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-14915 Y otro enlace sobre el mismo tema en el que queda claro que está vigente y por tanto sus artículos son de aplicación actualmente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1507-2008.html Un saludo.
  8. Si en un control detectan que los neumáticos no presentan dibujo en la totalidad de la banda de rodadura te pueden denunciar, a parte del riesgo de reventón que puede ocasionar un accidente grave, esos neumáticos no deben usarse.
  9. Creo que ahora por el tema de la protección de datos es así.
  10. La primera matriculación no cuenta como transferencia, otra cosa es que el coche hubiese estado matriculado a nombre del concesionario y luego lo hubiese vendido siendo nuevo o seminuevo, ahí constaría una transferencia y si lo compras tú ahora ya constan dos y solamente ha tenido un dueño real.
  11. Sólo era para que vieseis que el portón queda muy bien sin la placa del modelo, no ha habido ensañamiento, sólo he puesto una foto y de la trasera, que no se ve ná. Tu que haces por estos lares, con ese burraco de coche, que te has equivocado de subforo . Yo lo llevo como herodes, solo con la insignia del foro. me gusta mas. Yo tengo que andar por todos los subforos, así que si veo alguna cosa que comentar, pues la comento. :dl:
  12. Sólo era para que vieseis que el portón queda muy bien sin la placa del modelo, no ha habido ensañamiento, sólo he puesto una foto y de la trasera, que no se ve ná.
  13. Te dejo un enlace a la página del fabricante de la tela alcantara por si te pueden servir las instrucciones que da para su limpieza. http://www.alcantara.com/#/es/menu/the_material/maintenance/ordinary_maintenance Un saludo.
  14. Yo la denunciaría para que quedase constancia de que os está injuriando, ya que si la cosa pasara a mayores ya habría precedentes por las denuncias anteriores.
  15. herodes

    the planet tuning

    Da la impresión de que va pagando a los que más duros se ponen cuando consigue engañar a otro y con ese dinero pagarle al anterior, pero está claro que al final caerá.
  16. Cada uno puede hacer en su coche lo que más le guste, ya que no todos tenemos los mismos gustos, a mí por ejemplo no me gustan las insignias en el portón, por lo tanto se la quité al mío y sólo lleva los aros y no le he quitado la que lleva en la parrilla delantera porque queda el hueco vacío, que si no ya no estaría tampoco.
  17. No es obligatorio poner el modelo de coche, pero ayuda, porque en muchas consultas en los foros generales de mecánica o electricidad algunos foreros hacen preguntas sin concretar el modelo que tienen y así no se les puede ayudar desde el principio, pero eso sí, que cada uno rellene los datos que crea conveniente. Un saludo.
  18. Puede ser que tengas alguna interrupción en el most de fibra óptica, sería conveniente pasarle el vag-com a ver que errores da.
  19. Yo hacía la comparación porque teniendo en cuenta la diferencia de potencia calzar una 255-35-19 me parecía un poco exagerado, pero cada cual es libre de hacer lo que más le guste, simplemente aportaba mi opinión para ayudarle a valorar si le merecía la pena un cambio tan drástico de medidas, ya que el S6 C4 con 290 CV lleva una 245-40-17 y nunca me ha dado la sensación de que necesitase más neumático, pero la tendencia actual es calzar rodillos de amasar, lo cual no siempre es lo mejor, sobre todo en mojado.
  20. Yo si quieres que te de mi opinión, la medida que comentas de 255-35-19 la veo excesiva para tu coche si tenemos en cuenta que el S6 con 435 CV lleva 265-35-19 y que teniendo en cuenta que el precio de cada cubierta en esa medida en primeras marcas es de unos 325 €, deberás valorar que a parte de aumentar el consumo y perder comodidad, el cambio de neumáticos te supondrá unos 1300 €.
  21. Creo que el error es que interpretas que cuando en la wikipedia se hace referencia a Audi V8 extrapolas que se refiere a los Audi con motor V8, cuando a lo que se refiere es al denominado Audi V8, comercializado entre los años 1988 a 1993, denominado así por ser el primero en utilizar los motores V8 y cuya denominación fue sustituida posteriormente por la de A8 en 1994. Te dejo un enlace a la wikipedia en el que se habla del modelo, lo único es que está en inglés, porque en la versión en español no aparece el artículo, pero si utilizas chrome te lo traducirá directamente. http://en.wikipedia.org/wiki/Audi_V8 Te dejo unas fotos del modelo en cuestión.
  22. El S6 C4 mío tiene cambio manual, es V8 4.2 y que yo sepa sólo lleva el diferencial central torsen.
  23. El problema es que por fallo en la masa te da error de bombillas fundidas cuando realmente no lo están, por lo que aunque las cambies no se soluciona el error.
  24. En la wikipedia pone que el S6 sólo lleva el central: http://es.wikipedia.org/wiki/Torsen Aplicaciones Torsen Central Alfa Romeo Q4, versiones: 156 Crosswagon & Sportwagon, 159, Brera & Spider Q4 Tracción Quattro, versiones de Audi: Audi Quattro (desde 1987) Audi 80 & 90, Audi S2, Audi RS2 Avant Audi 100 / Audi 200 / Audi 5000 Audi Coupé quattro Audi A4, Audi S4, Audi RS4, A4 allroad quattro Audi A5 & S5 Audi A6, Audi S6, Audi RS6 Audi A8, Audi S8 Audi A6 allroad quattro Audi Q5 Audi Q7 Audi V8 (transmisión manual) Chevrolet TrailBlazer SS Lexus GX, LS, LX Range Rover L322 Saab 9-7X Aero Toyota: 4runner, FJ Cruiser (solo transmisión manual), Toyota Landcruiser 200, Toyota Landcruiser 120/150 Volkswagen Passat B5 Nissan Frontier (Nismo/Pro 4x Off Road) Central y trasera Audi V8 (con transmisión manual) Pone Audi V8, pero no especifica qué modelo y que yo recuerde el S6 sólo lleva el central torsen, por ejemplo te pongo los datos que aparecen del RS6 con motor V8 4.2 en la prueba de la página km 77. Como el A6 V8 del que se deriva, es necesariamente tracción total. El sistema es el mismo que en otros Audi de tracción total: diferencial central Torsen y frenado de la rueda que eventualmente pierde tracción. Y te confirmo que el S6 V10 también lleva torsen sólo el central.