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Estornino

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Todo lo publicado por Estornino

  1. Si, aquí: http://www.audisport-iberica.com/foro/inde...=128140&hl=
  2. Pues resulta que hacía casi un año que no lo veía... y justo hoy llegando a Cabrales, en el autobús que nos llevaba como todos los sábados a la ruta de montaña, observo que nos adelanta un 80, para mi inconfundible, jeje, , la verdad me ha hecho ilusión el encuentro. S2
  3. No te preocupes que no creo que haya denuncia que valga en este caso. Te pongo una copia de la interpretación judicial al uso para que estés tranquilo. Un saludo. El derecho a la propia imagen como derecho personal se halla protegido en el art. 18.1 CE EDL1978/3879 , y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , en cuyo art. 7.5 EDL1982/9072 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8.2 EDL1982/9072 . El Tribunal Constitucional ha afrontado en diversas Sentencias (entre otras, 231/1988, 2 de diciembre EDJ1988/547 ; 99/1994, 11 de abril EDJ1994/3085 ; 117/1994, de 17 de abril EDJ1994/3627 ; 81/2001, 26 de marzo EDJ2001/1928 ; 139/2001, 18 de junio EDJ2001/10803 ; 156/2001, 2 de julio EDJ2001/14942 ; 83/2002, 23 de abril EDJ2002/11229 ; 14/2003, 28 de enero EDJ2003/1376 ) el alcance de dicho derecho , el que caracteriza constitucionalmente (SS. 117/94 EDJ1994/3627 ; 81/2001 EDJ2001/1928 ; 83/2002 EDJ2002/11229 ) como “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública . La facultad otorgada por este derecho , en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde”. Y precisando aún más los contornos dice “se trata de un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, no lesionan su buen nombre ni dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguardia de un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás. Por ello atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual” (SSTC 231/1988 EDJ1988/547 ; 99/1994 EDJ1994/3085 ; 81/2001 EDJ2001/1928 ; 83/2002 EDJ2002/11229 ). En resumen, el derecho a la propia imagen “garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad” (SSTC 156/2001 EDJ2001/14942 ; 83/2002 EDJ2002/11229 , 14/2003 EDJ2003/1376 ). Sin embargo, el derecho a la propia imagen no es un derecho absoluto, y se encuentra sujeto a las limitaciones derivadas: de los otros derechos fundamentales -en relación con un juicio de proporcionalidad-, de las leyes -arts. 2.1 y 8 (cuyos supuestos tienen carácter enumerativo) LO 1/1982 EDL 1982/9072▼ art.2 .1 EDL 1982/9072 art.8 EDL 1982/9072 -, los usos sociales -art. 2.1 LO 1/1982 -, o cuando concurran singulares circunstancias, diversas y casuísticas, de variada índole subjetiva u objetiva, que, en un juicio de ponderación y proporcionalidad, excluyen la apreciación de la ilicitud o ilegitimidad de la intromisión.
  4. Yo también pienso que es un buen momento para entrar ahora y aprovechar el posible rebote. Eso sí, para el largo plazo, y salvo que se vaya absolutamente todo al cuerno, creo que el límite para entrar por abajo va a estar en los 8000 o bien 8000 y poco a finales de año o principio del próximo. S2
  5. Yo no entiendo demasiado de Bolsa, pero gente que conozco que se mueve un poquito en ese mundo me ha comentado que el año 2009 podriamos ver el Ibex35 por debajo de 9000. S2 Al paso que vamos va a ser bastante antes de 2009
  6. Bueno, pues esta mañana han llamado a la puerta los de Seur y allí estaban con el telefonito. Creo que a los de Vodafone se les ha ido la olla del todo....... En fin, ahora que lo han mandado, creo que ya no es plan mandarlo de vuelta, así que se lo ha quedado mi hermana. "Están locos estos Romanos Vodafonianos" S2
  7. Venga, que aún hay plazas en el bus.......
  8. Si alguien se anima para el 11 de Octubre, la ruta es muy fácil, "apta para todos los públicos" y realmente espectacular: FICHA TÉCNICA Punto de partida y llegada: Oceño (526 m). Acceso: en Mildón, en el kilómetro 36 de la carretera AS-1 14 (Cangas de Onís Panes), tomamos la carretera PA-3, que nos lleva a Oceño en 4 km. Distancia: 12km. Tiempo: 4 h. Desnivel: 600 m de subida y otros tantos de bajada. Cota máxima: Horcada las Compliceras (998 m). Dificultad: fácil. Atención a las indicaciones para orientarse bien. Observaciones: gran parte de la excursión transcurre por terreno muy poco transitado en la actualidad, por lo que ha sido invadido por la vegetación.
  9. Este seguro que tiene más años que todos nuestros Audis juntos.... Y eso es todo por este sábado.....
  10. Detalle de la ruta de bajada..... no salirse del valle... no tiene pérdida y hasta el final
  11. Aquí ya en el descenso. Esta ruta es espectacular en marzo, con el deshielo....
  12. El Macizo en todo su esplendor, con las primeras nieves... (Ya me muero de ganas de subir en pleno invierno :thumbsup: ) Lo que vuela es un buitre...
  13. Las vistas merecen la pena, sin duda. Nótese el mar y la playa al fondo a la izquierda.
  14. Aquí había que tener cuidado de no caerse. Prohibido subir con niebla.
  15. Detalle de la subida (Me canso sólo de acordarme)