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Estornino

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Todo lo publicado por Estornino

  1. De momento tengo que ir igual a trabajar con el
  2. No se si un gigante lo confundió con un pincho moruno, o si la cosa esa se cayó de un edificio o algo, pero no se..... "ver para creer"
  3. 195/65/15???? Me parece poco para tu tanque!! El mío cuando lo compré venia con las de serie en 205/60/15 Yo lo he puesto en 215/45/17 y la verdad es que me parece que el comportamiento es mucho mejor, aunque consume un poquito más y ha perdido algo de prestaciones. No se, es como todo, cuestión de preferencias, pero yo la verdad no me volvería a la medida anterior........... por algo será PD: Si te acercas a Galicia las intercambiamos para que lo pruebes con las mías S2
  4. ¿Por qué está todo tan mal repartido? Estaba buscando Sentencias para una cosa y me he encontrado con una muy reciente que me ha llamado mucho la atención por los honorarios :clap1: Independientemente de lo que sea o de lo que se trate no puede ser "socialmente justo" que alguien tenga que trabajar el mes entero para ganar 1000€ y que luego haya facturaciones por estas cantidades. Esto tiene que reventar por algún sitio. S2 Ahí va la Sentencia, de 5 de Mayo de este mismo año: EL DERECHO EDJ 2008/80081 AP Madrid, sec. 20ª, A 5-5-2008, nº 160/2008, rec. 8/2007. Pte: Gutiérrez Sánchez, Juan Vicente FICHA TÉCNICA Legislación Cita Ley 1/2000 de 7 enero 2000. De Enjuiciamiento Civil Cita art.24 de CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Formada pieza separada en el rollo de apelación 735/1999 en virtud de la solicitud de jura de cuenta formulada por el letrado D. Fernando Ahijado Hormigos, se dio traslado por diez días a sus defendidos D. José Luis y Dª María Angeles, que dentro del término concedido se personaron en autos impugnando la cuenta reclamada. SEGUNDO.- Señalado el expediente para deliberación y votación, se ha llevado a cabo por los Magistrados de este Tribunal el día acordado. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente procedimiento de jura de cuentas se formula por el Letrado D. Fernando XXXXXXXXXXXXX contra D. José Luis y Dª María Angeles en reclamación de la cantidad de 817.625,84 euros y costas, en concepto de honorarios devengados como consecuencia de su actuación profesional en concepto de apelada en el Rollo de Apelación núm. 735/1999 seguidos ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial. Dicho recurso tenía como objeto la impugnación de la sentencia que desestimaba una acción de nulidad de un contrato de cesión por simulación dictado en un procedimiento de mayor cuantía instado frente a los aquí demandados. En el escrito de solicitud de jura de cuentas, el Letrado declara formalmente que los honorarios de este procedimiento son debidos y no han sido satisfechos y adjunta hoja de encargo profesional y minuta de honorarios devengados en el indicado recurso de apelación y diferente documentación que hace referencia a varias reclamaciones efectuadas por el letrado reclamante a los demandados. Una vez efectuado el requerimiento legalmente previsto, los demandados formularon escrito de oposición formulando, con carácter previo, cuestión prejudicial penal e impugnando los honorarios reclamados por considerarlos excesivos, alegando que la acción está prescrita, que falta un presupuesto previo, que existía un acuerdo previo en el que ambas partes habían pactado unos honorarios de 90.000 euros por todas las actuaciones judiciales referidas a la propiedad del solar, cantidad que en su momento estuvieron dispuestos a incrementar en un cincuenta por ciento. Sostienen, además, que el exceso en la cantidad reclamada se pone de manifiesto de la cuantía del procedimiento tal como quedó delimitada ésta en primera instancia, que entienden lo fue en 1.340.256,99 euros por lo que de aplicar los criterios o Normas del Colegio de Abogados, resultarían unos honorarios por importe de 20.710,88 euros, mientras que la cantidad reclamada la supera en 40 veces, solicitando se determinen los honorarios sin tener en cuenta la supuesta nota de encargo dada la naturaleza sumaria de este procedimiento y la efectiva actuación del Letrado en el rollo de apelación del que dimana este procedimiento, sin perjuicio de que el Letrado pueda acudir al procedimiento ordinario para que se le puedan reconocer los derechos, si los tiene. SEGUNDO.- Partiendo de lo expuesto, la resolución del presente incidente requiere analizar, siquiera sucintamente, la naturaleza y alcance del procedimiento denominado «jura de cuenta »- ante el que nos encontramos y que se regula en los artículos 34 y 35 de la LEC . El Tribunal constitucional ha señalado que son notas que lo caracterizan, la de tratarse de un procedimiento de ejecución especial para hacer efectivos de una forma sumaria y expeditiva los créditos derivados de una actuación profesional en un determinado proceso, que como tal no goza de la eficacia de cosa juzgada, teniendo las partes libre y expedita la vía ordinaria para dilucidar definitivamente las pretensiones que entiendan les asiste respecto a la relación profesional que les vincula (STC 110/1993 de 25 de marzo ). La misma jurisprudencia reiteradamente ha declarado la constitucionalidad de este procedimiento, si bien ha declarado que su viabilidad, por imperativo de las garantías derivadas del artículo 24 de la constitución española artículo.24 CE de 27 diciembre 1978, viene condicionada a la concurrencia de determinados presupuestos referidos a las partes, al juez competente, al objeto y al título necesario para despachar ejecución (STC 167/1994 de 6 de junio entre otra muchas). La concurrencia de dichos requisitos ha de ser examinarse en relación al proceso principal por el que se reclaman honorarios , por ser dicho procedimiento el que determina la competencia para su resolución. TERCERO.- En el caso presente, resuelta por esta Sala la existencia de un presupuesto previo, concretado en la nota de encargo suscrita entre las partes en fecha 20 de enero de 2005 y archivada la causa penal seguida por supuesto delito de falsedad documental y estafa cometido en la confección de dicha nota de encargo, la cuestión a resolver en la presente resolución se concreta en la cuantificación de los honorarios reclamados, por cuanto no se plantea duda en relación a las partes y órgano ante el que se formula el procedimiento. La excepción de prescripción alegada por los demandados debe rechazarse de plano, al constatarse claramente de la simple comprobación de fechas, incluso las alegadas en el escrito de impugnación, que el plazo de tres años no ha transcurrido, por cuanto la fecha de inicio del cómput* de dicho plazo no puede ser la fecha de la sentencia resolviendo el recurso de apelación, sino la de la finalización del procedimiento, pero incluso de tomarse como referencia la fecha indicada por los impugnante, presentado el escrito reclamando honorarios el 1 de marzo de 2007, la sentencia resolviendo el recurso de apelación de fecha 16 de febrero de 2004 , fue notificada el día 2 de marzo y en todo caso ésta sería la fecha a tomarse en consideración. Por lo que se refiere a la existencia de un acuerdo verbal previo, a la ausencia de prueba, reconocida por los impugnantes, se une la existencia de la nota de encargo, cuya validez y eficacia viene atribuida por ley, sin que sea posible desconocerla o no tomarla en consideración como expresamente solicitan los apelantes, dada la naturaleza especial de este procedimiento, establecido en favor de quien presta sus servicios profesionales en un procedimiento judicial, lo que a su vez determina que la reserva de acciones que el mismo conlleva, lo sea para ambos contendientes y no sólo para el reclamante, de manera que dicha reserva no pueda entenderse en la forma pretendida en la impugnación a modo de obligar al favorecido por este procedimiento a acudir al procedimiento ordinario correspondiente, sino que, por el contrario, admitida la constitucionalidad del procedimiento, es a la parte frente a la que se formula el procedimiento a quien, en todo caso, correspondería acudir al procedimiento declarativo pertinente para dilucidar definitivamente la cuestión en donde se podrán plantear, sin cortapisa alguna, todas las cuestiones que se deseen y que no son susceptibles de abordarse en este especial procedimiento. CUARTO.- Partiendo de lo indicado, en la nota de encargo las partes acordaron, a los efectos de regular y presupuestar los honorarios del Letrado, establecer como base de minutación la cantidad de 14.097.000 euros, valor real de la finca y aplicar sobre ella el porcentaje del cinco por ciento por la actuación en el recurso de apelación a que se refiere esta jura , porcentaje que se corresponde con la cantidad reclamada. Por otro lado, del examen pormenorizado de las actuaciones practicadas en el indicado recurso de apelación se constata que la efectiva intervención del Letrado reclamante aparece reflejada en diferentes actuaciones, tales como la solicitud de nulidad de la designación de Procurador de oficio a favor de los allí apelantes, instrucción de las actuaciones con oposición a la solicitud de recibimiento de prueba interesado de contrario e impugnación del recurso de súplica interpuesto ante su denegación, así como intervención en el acto de la vista. Pues bien, partiendo de todo ello entendemos que la cantidad reclamada se corresponde, en principio y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el procedimiento declarativo correspondiente, a lo reflejado en la nota de encargo y que efectivamente el Letrado ha prestado servicios a favor de los impugnantes en el procedimiento por el que se formula la cuenta , datos éstos que impiden a esta Sala proceder a determinar cantidad distinta a la establecida en documento firmado por las partes, cuyos derechos quedan, en todo caso, imprejuzgados, razones por las cuales procede rechazar la impugnación formulada al respecto. QUINTO.- La desestimación de la oposición formulada conlleva la imposición de las costas procesales causadas en este incidente a la parte impugnante en aplicación de lo establecido en el art. 246.3 , en relación al artículo 35 ambos de la LEC Ley 1/2000 de 7 enero 2000 . Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO LA SALA ACUERDA: SE DESESTIMA la oposición formulada por D. José Luis Y Dª María Angeles por considerar EXCESIVA la presente jura de cuentas fijando como cantidad debida la de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (817.625,84 €), más los intereses correspondientes. Todo ello con imposición de las costas ocasionadas en la sustanciación de este incidente a la parte impugnante. Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Publicación.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe. Número CENDOJ:28079370202008200112
  5. Tengo la impresión de que de un tiempo a esta parte se están produciendo muchos accidentes entre los foreros. No se si es sólo una impresión mía o es algo real, pero cada poco alguien tiene un golpe curioso, que en otros coches peores seguramente produciría heridos o incluso desgracias mayores, pero que en el caso de los Audi se suele quedar en chapa y poco más. ¿Alguien ha tenido esa misma impresión? :clap1: ¿Tal vez necesitamos un poco más de prudencia? S2
  6. Yo quiero preguntar una cosa de esto de las repros a los entendidos. A ver, un amigo que tiene un Ibiza TDI 110 le han hecho una reprogramación a la carta y desde luego el coche se ve mucho más nervioso y ligero, me ha dicho que si ya de serie estos motores daban cerca de 130 Cv, el suyo anda por los 140-145 aproximadamente. Yo no quiero potencia porque no lo apuro mucho y practico una conducción más bien tranquila, sin embargo este amigo mio (Rafa), que tampoco corre con el, me ha dicho que ha comprobado que el consumo se ha reducido en 0,6l a los 100. En el taller en el que se lo hicieron le cobraron algo más de 300 Euros aquí en Asturias, en concreto en Piedras Blancas. He preguntado para el mio (A6 C4 TDI 140 CV de 5 cilindros) y me han dicho que estaría en torno a 170 Cv con una reducción de consumo de entre 0,8 y 1L a los 100. ¿Esto es posible? Me explico: Yo si le hago algo así al coche voy a seguir conduciendo del mismo modo, ni más rápido ni más despacio, ni más bruscamente, pero la verdad al precio que está el combustible una reducción de casi 1L a los 100 es muy golosa. En 20.000 Km son casi 300€ de ahorro. Y mi pregunta es, si por ejemplo le hago eso, ¿Le va a perjudicar en algo, suponiendo que no aproveche para nada la mayor potencia ni vaya a forzar más el motor? ¿O ya va más forzado por el simple hecho de reprogramarlo? ¿Es cierto que se puede conseguir casi 1 l menos de consumo en un coche como el mío?. Los 0,6 menos del Ibiza se ha comprobado con el ordenador del coche, pero de 0.6 a 0.8 o 1L hay un mundo de diferencia. Bueno, a ver si alguien que controle del tema me explica algo más. Un saludo
  7. ESO TE LO GARANTIZO YO AL 100%, Y TE LO DIGO POR EXPERIENCIA Glup!!!!. Me voy a poner :roll1: Platinos, tu eres otro de los habituales que quiero conocer, lo que pasa que estamos muy lejos...... (Algún día) S2
  8. Yo lo único que puedo añadir es que no hay mayor verdad que las cosas valen lo que te dan por ellas. Siempre que he vendido un coche de 2ª mano le he puesto un precio y cada mes lo iba bajando hasta que alguien lo compraba. Moraleja: Si lo quieres vender coje lo que te den por el en el mercado. Si pones un precio y no te vas a bajar, no lo vendes nunca. S2
  9. Bienvenido!!! Aquí a todo el mundo le gusta ver fotos de los Audis, y si es de un cabrio más todavía. S2
  10. Se ve muy cuidado, seguro que te dará muchas satisfacciones. En cuanto a gustos no hay nada escrito, pero a mi personalmente esas faldillas de goma no me parece que le queden muy bien. Un saludo Por cierto, no sabía que este coche diera problemas de la chaveta del cigüeñal como el 1.9 TDI. Yo no se la he mirado al mio al cambiar la distribución, ¿Me podéis confirmar que es necesario? S2
  11. Enhorabuena Rómulo. Tienes un MP ofreciéndote trabajo, jeje
  12. Yo tuve algo parecido en el Ford Escort hace años y creo que gastaba si no algo más, lo mismo. S2
  13. Es una pena, pero hay gente muy descuidada.... Y otra muy rara, os voy a contar una historia que les conté a algunos foreros en la concentración de clásicos de Madrid. Como algunos sabéis tengo un amigo que es mecánico del concesionario oficial de Audi de Oviedo y bueno, pues me contó la historia de un individuo que entregó un Audi RS2 que el mismo había comprado nuevo y que estaba impecalbe, poco más de 100.000 kmts y hubo que enviarlo para Desguaces Oviedo, porque era un tio raro con mucho dinero y decía que el había comprado nuevo ese coche y que no quería ver a nadie con ese coche por la calle. Había varias personas casi "pujando" por el coche, incluso mi amigo, y no hubo manera, lo tuvieron que dar de baja y mandarlo achatarrar. Y es que hay gente descuidada, si, pero también gente muy muy rara. S2
  14. Yo quiero conocer a Romulo TDI (Porque como dice el mismo es la hostia en verso) Y a Osiris (Para que me pague las cañas que me debe) A Churro 26 para hablar de multas.... Y aPatxi 2.3 y a MGordon y a................... Y por supuesto a Mety S2
  15. (Y con la mitad de kilómetros) Si vas a gastar ese dinero busca un 180 Cv S2
  16. Estornino

    Matrix N'Asturianu

    :roll1: :roll1: El tio es del "Marino" JAJAJAJAJAJ Buenísimooooo!!!!
  17. Bienvenido.... Parece que no para de entrar peña en este foro...eso es bueno...que haya movimiento... Otra cosa...¿fotos de bicho? (te lo digo antes de que se entere Romulo y te monte la de dios es cristo) +1 Otro +1 +2
  18. Que yo sepa el R12 ya no se comercializa puesto que está prohibido. A los coches que lo usaban les meten un aditivo con otro gas más moderno pero que tiene menos capacidad de enfriamiento. S2
  19. EStá muy guapo, yo también te aconsejo que no le cambies el color si no quieres tener futuros problemas. S2
  20. No, no, me refería a que he tenido un tema muy feo pero a nivel de relación entre amigos, personas, etc, nada de Policias, Juzgados, ni nada de eso.... que nadie se asuste :clap1:
  21. ME ENCANTAN CONCRETAMENTE ESAS!!! ¿Cómo las preparas? A mí como más me gustan es a la plancha con un pelín de aceite y sal. :clap1: Exactamente!!!! Aunque también es muy apropiada para revueltos por ser una de las setas más finas al paladar. S2