... vamos a ver, sobre esto hay escritos ríos de tinta y depende del régimen fiscal que hayas elegido (o te hayan obligado a elegir), pero basicamente y que quede claro sólo está afecto 100% a la actividad el vehículo considerado "mixto".
Cualquier otro tipo de turismo no lo está al 100%, además en este caso existe presunción "iuris tantum" por lo que la carga de la prueba la tiene ´"la víctima" de la correspondiente inspección tributaria; es decir que si tienes un turismo 100% afecto a la actividad hay que demostrarlo, y en lo que se van a fijar para que "la víctima" se lo demuestre es: (si usas estos argumentos estás a salvo) (aunque con hacienda nunca se sabe):
Plazas de garaje. - ¿Dónde duerme el coche?
Logotipo de la empresa en el vehículo. - ¿Está debidamente rotulado?
Cajetín de llaves en la empresa. - ¿Las llaves del vehículo están a disposición de los empleados que lo usan?
Asignar el vehículo a más de una persona. ¿Puede ser conducido por varias personas? (ojo a la cobertura del seguro)
Libro de rutas. - ¿Existe un libro de rutas especificando los km, el conductor, las visitas, etc.?
Mismo modelo y color de los vehículos. - ¿Son homogéneos en cuanto a colores corporativos?
Utilización de cheques/tarjetas de gasolina. - ¿Se paga el combustible con el dinero de la empresa?
Formalizar mediante documento escrito las cesiones que se efectúen. - ¿en caso de cesión del vehículo está debidamente documentado? (ojo esto se está llevando mucho para todo tipo de cesiones entre empresas del mismo grupo)
Perdón por otro ladrillo.
Hola,
Una corrección al ladrillo, los únicos vehículos que se presupone que estan afectos al 100% a la actividad son los comerciales no mixtos (furgonetas de 2 plazas, camiones, volquetes, isotermos...), ya que los mixtos (p.e. Caddy kombi, carabelle...) fiscalmente se consideran turismos y se presupone una afectación del 50%.
saludos,