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phasel

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Mensajes publicados por phasel

  1. Hola, aunque ya llevo algun tiempo por aqui. Por fin tengo el coche, que fue la causa de encontrar este foro.

     

    Como adivinareis por las fotos, es un avant 2.0 TDI 170 CV quattro. La verdad es que va muy bien.

     

    Unas fotitos:

     

    unofe7.jpg

     

    vista del paisaje

     

    doslo8.jpg

     

    otra vista exterior

     

    trespr1.jpg

     

    de cerca parece más grande ;-)

     

    cuatroxm4.jpg

     

    vista del navegador

     

    cincocr6.jpg

     

    y por último, vista al frente

     

    seisce5.jpg

     

    pues nada, me voy a dar otra vuelta :thumbsup:

     

    Un saludo

  2. Hace un tiempo leí en una revista, hará un par de años, que la marca que tenia mas coches circulando de los que habia producido era Porsche.

     

    Buscaría la revista pero esta más que reciclada...

     

    Hola, quizás juegue en otra división, pero hace años en un documental dijeron que el 60% de los Rolls Royce fabricados, seguían funcionando.

    Eso es un porcentaje brutal, pero he estado buscando, y no he encontrado nada. De todos modos, aquí el rey tiene unos cuantos bastante viejos :ranting2:

     

    Un saludo

  3. Hola goodson,

     

    Leete por ejemplo esto:

     

    http://motor.terra.es/motor/actualidad/art...ravio_31348.htm

     

    Por puntos "franceses", me refiero a los que te quitan en Francia, a diferencia de los que te puedan quitar en España. Lo que no pueden hacer los franceses es quitarte los puntos de aquí.

     

    Como puedes leer en el link (salió mucho en televisión, porque era una de las principales quejas del RAC y de la asociación de automovilistas al nuevo carné por puntos), si te pillan en Francia te quitan puntos. Tienes que pagar la multa en el acto, y además quedas registrado con la infracción. Así, aunque seas extranjero si te quedas sin puntos (en Francia), no puedes seguir conduciendo allí (en Francia). Creo que tampoco es tan difícil de entender no?

     

    Como me ha extrañado el artículo de Terra Motor, acabo de dedicar 10 minutos en hacer una pequeña búsqueda sobre lo que dice la ley francesa al respecto.

    No en páginas españolas, sino en páginas francesas, como la de la Sécurité Routière (equivalente a la DGT).

    Te confirmo con total seguridad que NO HAY RETIRADA DE PUNTOS para los extranjeros sancionados en Francia (ni "puntos virtuales" que solo valdrían para su estancia en Francia). El artículo de Terra Motor está equivocado.

    La única medida que se ha tomado últimamente para evitar la "impunidad" de los extranjeros (Ley 2007-297 del 5 de marzo de 2007, enlace ) es que si pillan un extranjero que ya está pendiente de una multa sin pagar, pueden inmovilizar el vehículo hasta que la pague.

     

    Pues gracias por la corrección. Ya digo que lo dijeron bastante en la tele como queja cuando salió el carnet por puntos. Pero a veces los periodistas no andan muy acertados. :flwrs: Gracias por desasnarme, y feliz año ;)

  4. En XAKATA prueban a diario navegadores y mil cosas más, esta vez es el turno del Navegador GPS Mio C620. ¿Qué ofrece respecto a otros? Su novedad es ofrecer recreaciones tridimensionales de edificios importantes, que nos permiten orientarnos mejor y saber de qué tenemos cerca.

     

    navegadormioc620en5.jpg

     

    Muchas veces (al menos a mí me ocurre) me encuentro con edificios o monumentos conocidos que no había identificado por su nombre pero sí al verlos. Además de ayudar en este aspecto, seguro que ayudará a aquellos cuya orientación espacial no es muy buena a saber en qué punto se encuentran.

     

    Podéis echar un ojo al vídeo de Xataka del Navegador Mio C620, dónde además se repasan el resto de sus características técnicas y funcionalidades.

     

    Es interesante ver como estos dispositivos van ampliando sus funciones haciéndolos más útiles pero sobre todo cómodos de usar: además del Blusens G01, con imágenes reales :laugh: , últimamente hemos visto otros prototipos como el navegador integrado en el parabrisas que pueden marcar un antes y un después en este tipo de dispositivos :drooling: .

     

    MIO C 620 :drooling:

     

    Hola, no tiene mala pinta ese Mio, a ver si lo puedo probar algún día. Por lo demás, la apuesta segura es el TomTom desde luego.

    Ahora quedaría la duda que yo creo que hemos tenido todos, un navegador TomTom, o una pda con el software.

    Por un lado comprar un navegador TomTom, es más cómodo que una pda con el software para navegador (o incluso como te comentan, si compras gama alta, como manos libres y más). Nunca dan problemas (las pda's son mas como un pc, y hay gente que simplemente se lia, lo digo por tu tio).

    Ahora bien, de cara al futuro, y aunque esto no se deba decir :drooling: a la hora de cambiar los mapas por bajados de internet más actualizados (y no comprados), las pda no dan problemas, pero en cambio no siempre es posible con el navegador oficial. O vamos, si alguien sabe como hacerlo tengo un compañero de curro que ha removido Roma con Santiago para hacerlo en el suyo (creo que era un go).

    También la pda es más versatil, si se le va a dar otro uso (agenda, juegos, mp3...)

    Por último, y para el tomtom que es el que más he empleado, cuidado con los mapas actualizados :drooling: . Dos veces me ha querido meter por autopistas inacabadas. Una vez en Lisboa, y le hice caso dos veces, hasta darme cuenta de lo que pasaba. La otra hace apenas dos semanas yendo a San Sebastián, me intentó meter pasada Vitoria por una autopista de peaje (AP-1), que une (unirá :laugh: ) Vitoria con Bergara pasando por Mondragon, pero que no estaba terminada... Acabe en una zona muy bonita llamada Urkiola, pero vamos... :claugh:

     

    Feliz año :drooling:

  5. Hola GringoSB,

     

    Pareces muy seguro de lo que dices al afirmar no sólo que estoy equivocado sino que estoy muy equivocado :plta: . Yo desde luego creo que no es así, y trataré de explicar por qué a continuación. Si tienes sentencias firmes que prueben lo que afirmas, perfecto, admitiré mi pesima capacidad de interpretación legal. Pero mientras tanto, examinemos la ley.

     

    En resumen:

     

    Lo que está claro, es que se debe marcar para salir de la rotonda en todo caso, ya que implica cambio de carril siempre.

     

    Además de eso, deben indicarse otras maniobras que no son cambiar de carril como los giros.

     

    Real Decreto 1428/2003

     

    Artículo 74. Normas generales.

     

    1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado).

    en este articulo en ningun momento pone que si sigues en tucarril, tengas la obligacion de indicar que no vas a salir en la siguiente salida

    2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado).

    Con esto estoy deacuerdo, de hecho es lo que mas o menos he comentdado a no ser de que me haya liado un poco en el anterior post con la explicacion

     

    Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

     

    1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

     

    a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

     

    Nota que no se indica por ningún lado, que esto no valga para rotondas o glorietas (si miras el artículo al completo, luego da indicaciones de como debe hacerse a menos que haya otra señalización, pero si vas a emplear la rotonda para girar a la izquierda, debes indicarlo).

     

    Por otro lado:

     

    Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

     

    1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

     

    a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

    con esto tambien O.K, pero tu no tienes la obligacion de indicar en la primera salida que NO vas a tomar, sino en la que VAS a tomar.Idem si vas a realizar un cambio de sentido en la rotonda por tanto.

     

    Por cierto, el artículo 109 habla de las luces intermitentes o de los signos a usar en su lugar.

     

    Y por supuesto,

     

    Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.

     

    1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del Texto Articulado).

     

    Por tanto, si quien circula por el carril exterior va a la derecha, debe indicarlo desde antes con el intermitente derecho, si va de frente, no tiene que indicar más que cuando sale de la rotonda con el intermitente derecho. En cambio si va a girar a la izquierda o va a realizar un cambio de sentido, deberá indicarlo con el intermitente izquierdo en cualquier caso, hasta que vaya a salir de la glorieta (cuando lo indicará con el derecho). Por cierto, independientemente del carril por el que circule.

     

    Por tanto, si estamos en una rotonda y vemos que en la salida de frente el coche del exterior no emplea el intermitente izquierdo, eso quiere decir que va a tomar esa salida, y si no, lo está haciendo tan mal como el que quiere salir sin ceder el paso al del exterior. Ya que como también recoge el decreto, ambas faltas serían consideradas graves.

    No estoy deacuerdo, si no te indica nada con ningun indicador, ya sea el derecho o el izquierdo, en principio el puede continuar dentro de la rotonda siempre circulando por su carril, otra cosa es que lo normal sea pensar que el tipo en cuestion vaya a tomar la siguiente salida

     

    Se puede discutir que la ley no sea cristalina, porque no tiene un capítulo dedicado a glorietas específicamente, pero creo que he dejado claro por qué pienso que estás equivocado. Obviamente en cualquier caso, ya decía yo que era muy difícil demostrar todas estas cosas en caso de siniestro. Por ello también más vale marcar siempre, porque nunca está de más.

     

    Por cierto, que he encontrado una página bastante clara con dibujitos.

     

    http://curvasrectas.com/2007/12/17/circula...-glorietas-y-4/

     

    Un saludo y feliz año

     

    de todas formas te agradezco que hayas puesto las leyes, puesto que aparte de leermelas yo, las pueda leer algun compañero que tenga duda o desconozca como hay que actuar en una rotonda :wub:

     

    feliz año :lol2: y cuidado con las rotondas :claugh:

    Estoy de acuerdo con lo escrito en rojo. Si no cambias de carril no hay que poner el intermitente. Solo hay que ponerlo a la derecha cuando pases del carril interior al exterior o cuando vayas a salir. :lol2:

     

    Hola, en mi opinión y haciendo un simil, diría que estais mirando los árboles, pero no el bosque :cry1: (aunque puede que sea lo contrario, claro) . Los artículos 75 y 78 (antes me he equivocado, y he pegado dos veces el 75)*, hablan de que para cambiar de dirección o sentido, hay que indicarlo (según el 109, es decir con luces, o el brazo en caso de no poder hacerlo con intermitentes). Pues bien, cuando tu llegas a una rotonda y giras a derecha, izquierda, o cambias el sentido, estás empleando la rotonda para realizar esta tarea, pero el hecho de que sea una rotonda no te exime (ya que en estos artículos en ningún lugar dice que no valga para rotondas), de indicar tu intención de realizar esas maniobras. Es decir, globalmente estás cambiando de dirección o sentido y debes indicarlo, además de indicar los cambios de carril pertinentes.

     

    Ya digo, que esto es lo que interpreto yo, también basado en lo que me ha dicho gente más informada que yo, pero vamos, que lo único que vale al final son las sentencias. :gun2:

     

    Gracias por los consejos, desde aquellos dos encontronazos, suelo tener mucho cuidado en las rotondas :lol2: :claugh:

    A empezar bien el año, y esperemos no encontrar ningún borracho en la carretera. :cry1:

     

    *el 78 dice:

     

    Artículo 78. Ejecución de la maniobra.

     

    1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo (artículo 29 del Texto Articulado).

     

    2. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el artículo 109.)

  6. Hola GringoSB,

     

    Pareces muy seguro de lo que dices al afirmar no sólo que estoy equivocado sino que estoy muy equivocado :laugh: . Yo desde luego creo que no es así, y trataré de explicar por qué a continuación. Si tienes sentencias firmes que prueben lo que afirmas, perfecto, admitiré mi pesima capacidad de interpretación legal. Pero mientras tanto, examinemos la ley.

     

    En resumen:

     

    Lo que está claro, es que se debe marcar para salir de la rotonda en todo caso, ya que implica cambio de carril siempre.

     

    Además de eso, deben indicarse otras maniobras que no son cambiar de carril como los giros.

     

    Real Decreto 1428/2003

     

    Artículo 74. Normas generales.

     

    1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado).

     

    2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado).

     

    Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

     

    1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

     

    a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

     

    Nota que no se indica por ningún lado, que esto no valga para rotondas o glorietas (si miras el artículo al completo, luego da indicaciones de como debe hacerse a menos que haya otra señalización, pero si vas a emplear la rotonda para girar a la izquierda, debes indicarlo).

     

    Por otro lado:

     

    Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

     

    1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

     

    a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

     

    Idem si vas a realizar un cambio de sentido en la rotonda por tanto.

     

    Por cierto, el artículo 109 habla de las luces intermitentes o de los signos a usar en su lugar.

     

    Y por supuesto,

     

    Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.

     

    1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del Texto Articulado).

     

    Por tanto, si quien circula por el carril exterior va a la derecha, debe indicarlo desde antes con el intermitente derecho, si va de frente, no tiene que indicar más que cuando sale de la rotonda con el intermitente derecho. En cambio si va a girar a la izquierda o va a realizar un cambio de sentido, deberá indicarlo con el intermitente izquierdo en cualquier caso, hasta que vaya a salir de la glorieta (cuando lo indicará con el derecho). Por cierto, independientemente del carril por el que circule.

     

    Por tanto, si estamos en una rotonda y vemos que en la salida de frente el coche del exterior no emplea el intermitente izquierdo, eso quiere decir que va a tomar esa salida, y si no, lo está haciendo tan mal como el que quiere salir sin ceder el paso al del exterior. Ya que como también recoge el decreto, ambas faltas serían consideradas graves.

     

     

    Se puede discutir que la ley no sea cristalina, porque no tiene un capítulo dedicado a glorietas específicamente, pero creo que he dejado claro por qué pienso que estás equivocado. Obviamente en cualquier caso, ya decía yo que era muy difícil demostrar todas estas cosas en caso de siniestro. Por ello también más vale marcar siempre, porque nunca está de más.

     

    Por cierto, que he encontrado una página bastante clara con dibujitos.

     

    http://curvasrectas.com/2007/12/17/circula...-glorietas-y-4/

     

    Un saludo y feliz año

  7. Hola goodson,

     

    Leete por ejemplo esto:

     

    http://motor.terra.es/motor/actualidad/art...ravio_31348.htm

     

    Por puntos "franceses", me refiero a los que te quitan en Francia, a diferencia de los que te puedan quitar en España. Lo que no pueden hacer los franceses es quitarte los puntos de aquí.

     

    Como puedes leer en el link (salió mucho en televisión, porque era una de las principales quejas del RAC y de la asociación de automovilistas al nuevo carné por puntos), si te pillan en Francia te quitan puntos. Tienes que pagar la multa en el acto, y además quedas registrado con la infracción. Así, aunque seas extranjero si te quedas sin puntos (en Francia), no puedes seguir conduciendo allí (en Francia). Creo que tampoco es tan difícil de entender no?

     

    Si aquí hiciesemos lo mismo, un guardia civil pararía a un aleman a 185 Km/h, le haría pagar la multa que tocase (300 o 600 euros), y además registraría la retirada de 6 puntos del carnet a ese individuo. Si ese mismo día le volvían a cazar a 195 Km/h, le quitarían otros 6 puntos, y el vehículo debería tomarlo otro conductor, o quedarse inmovilizado. Aquí no se hace, pero no te quepa la menor duda, de que en Francia sí.

     

    Y lo de tener que sacarte un carné español, tienes razón, pero comprenderás que España está llena de extranjeros que no han fijado nuestro país como su residencia habitual. Y si vas a conducir mucho, mejor no lo haces. Eso sin entrar en camioneros que obviamente no tienen su residencia habitual. A veces los camiones bajan con exceso de velocidad cuando llegan tarde a Mercamadrid. Si conoces a alguien preguntale. La mayoría son extranjeros, y si les pillan, sólo tiene que ir alguien a abonar la multa. Yo conozco a uno que ha ido varias veces a pagar 3000 euros y más de multa para que continuen. Con el precio de la carga, y las bajas probabilidades de que les pillen, eso es calderilla. En fin, está claro que no se vela por "nuestra seguridad".

     

    Un saludo

  8. Hola,

     

    Hombre, una cosa también hay que tener en cuenta, y es que si quien circula por el exterior no va a salir, debe marcarlo con el intermitente para que le vean los del interior. Que mucha gente también piensa que tiene prioridad sin marcar ni nada, y eso tampoco es así. Si el del interior ha marcado para salir, y el del exterior, continua sin marcar, tendría este la culpa por no haber indicado que iba a seguir, y por no haber facilitado el cambio de carril. Bueno, es complicado en cualquier caso demostrarlo sin testigos y muy sútil la frontera.

     

    De todos modos, yo tengo claro de quien es la culpa. Cuando sacaron el carnet por puntos, enviaron una circular a todos los domicilios sobre el funcionamiento. Por qué no añadir un anexo sobre la manera correcta de circular en rotondas?, todos sabemos que es dónde más gente equivocada hay.

    Sin ir más lejos, en un programa de telemadrid, le pasaba esto mismo a la guardia civil (camuflado), una mujer iba a salir desde el interior, y les dijo a los guardias cuando la pararon que circulaban mal. Se puso tan borde que la pidieron la documentación del vehículo, y apreciaron que no tenía la ITV pasada :drooling:

     

    A mi también me han dado en dos rotondas, pero no tuve mayores problemas, porque aceptaron inmediatamente que no habían mirado (las dos ocasiones me cerraron bruscamente y sin darme mas opción). Pero bueno, toques de chapa, de cambiar la aleta y listo.

     

    Feliz año

  9. Hola,

    Yo tengo entendido lo siguiente.

    En Francia, si te pillan, pagas la multa y además quedas registrado con la pérdida de puntos correspondientes, pero para circular por Francia. Es decir, si te quedas sin puntos "franceses" y te pillan conduciendo, te meten en la cárcel, porque estas cometiendo un delito.

    Pero no te quitan ningún punto en España. Al parecer lo mismo pasa en la mayoría de paises europeos con carnet por puntos.

    En cambio en España pasa lo siguiente. Si pillan a un aleman a 190 Km/h, el coche se queda inmovilizado hasta que pague la multa, pero no le quitan puntos, ni el mes de carné que le correspondería. Supongo que ahora, si le pillan a más de 200 sí que le llevarán a comisaria, y aunque no entrará en prisión se acojonará un poco, porque está cometiendo un delito.

    Hay ejemplos peores como los camioneros. Hay empresas que prefieren tener camioneros de fuera porque no pierden puntos. Además, ya se sabe que a muchos camioneros les pagan las multas, porque la mercancia vale mucho dinero, y pagar 3000 euros de multa es calderilla cuando la mercancia ha llegado a tiempo al mercado para venderse.

     

    Son cosas que no entiendo :laugh: . Todo conductor que cometa una infracción debería quedar registrado y retirarsele los puntos correspondientes para circular por España. Me parece fatal que un inglés que resida en la costa del sol pueda cometer infracciones a diario y seguir con su coche mientras pague las multas, y un español pueda perder el carné. Además, me parece lógico respetar escrupulosamente las normas cuando conduces fuera de tu pais. Yo al menos, me siento como un invitado y no me parece correcto no hacerlo.

     

    Por eso, la verdad que me molesta cuando veo al típico aleman que se piensa que está en una autobahn... ;) pero bueno, qué le vamos a hacer.

     

    Felices fiestas a todos :claugh:

  10. Mi padre tenía un G60 hasta hace 4 años. ;)

    Pesaba alrededor de 900 Kg y tenía 160 CV. Por tanto, la relación peso/potencia era bastante superior a la de la mayoría de coches actuales de hasta 250 CV.

    Además, el compresor lo hacia impresionante en salida.

    Lo que tenía (apenas lo llevé unas pocas veces y para trayectos cortos), es que era terriblemente duro en todo. El acelerador había que pisarlo con ganas, el freno con más ganas aún, y lo del embrague ya era demasiado. Recuerdo que acostumbrado a un astra nuevo, cuando cogía el golf, se me hacía muy difícil

    Así que en primera salía de miedo, pero como tardabas 10 segundos en cambiar de marcha ... :laugh:

     

    Bueno, un saludo y felices fiestas a todos :claugh:

  11. Hola, necesito unas cadenas para un coche con unas medidas de ruedas de 195/60/15, y tengo otras de otro coche pero que no aparece esta medida, pero me salen unas medidas "raras". Me ponen que valen para 195/50/15 - 195/60/14 - 195/60/365 - 195/65/13, entre otras mas.

     

    Lo que no me cuadra es el 365, Creeis que las podria montar ???

     

    Chas gracias.

     

    Tambien pone que sirven para 200/65/340 y 205/60/13

     

    Hola, en principio y si no están contempladas en la etiqueta, necesitas unas cadenas más grandes. Normalmente tienen una cierta holgura, de modo que pueden ajustarse un poco. Pero si 195/50/15 es lo máximo, no valen para 195/60/15, por el simple hecho de que esta última rueda es más alta.

    Me pega que tienes unas típicas de rombo o tríangulo número 60, y te harían falta unas código 70 u 80.

     

    Un saludo

     

    P.D. aquí tienes los tipos de un fabricante chino http://www.asia-chain.com/html/products_d01.htm

  12. Por lo que indicas me imagino que es el radar que está al final de una recta, a la izquierda.

     

    Viniendo en dirección contraria por las noches a Madrid he visto los fogonazos que pega ese radar. Vaya que si se nota cuando te "ilumina".

     

    Creo que puedes estar tranquilo si dices que ibas por debajo de 130 de marcador. A mi me pasó algo parecido en la A1. Era uno de los pórticos, que además no está señalizado como radar. Pasé a un poco menos de 140 y me soltó un flashazo... jodé vaya susto. Debía estar de pruebas porque hace ya mas de un año de esto y no me han notificado nada.

     

    Hola, Gracias por los comentarios. Ciertamente es el del final de la recta, un poco antes de Lerma. Ya os contaré si llega algo.

     

    Un saludo

  13. Creo que a ti te ha pasado algo parecido a esto...

     

     

     

    (xpp lo colgó hace tiempo por aqui y me hizo gracia)

     

    A mi me ha pasado varias veces y nunca me han llegado las multas. Según tengo entendido, cuando salen dos vehículos en la foto, se anula automaticamente y parece que en mi caso siempre ha sido así. Aunque en alguna vez dudo que se viese algo más que mi coche pero bueno... llegar no me han llegado.

     

    No te preocupes que si la foto no iba para ti, no te llegará... aunque si realmente ibas pasado y ese día se ponen bordes, te la meten pese a pasarte de muy poco la velocidad.

     

    Saludos!

     

    Gracias por la respuesta, muy gracioso el video, no lo había visto :laugh:

    En fin, habrá que esperar a ver si llega algo o no, aunque lo peor son los plazos que se dan para hacertelo llegar... <_<

    Tenía un compañero de trabajo al que le llegó una multa de velocidad con 11 meses, uno más y caducaba porque era gorda...

     

    Un saludo

  14. Hola,

     

    Como soy nuevo me presento. Descubrí este foro buscando algo de información del coche que estoy esperando. Un A4 Avant que espero me llegue antes de navidades, aunque como es de empresa no tengo manera de saberlo...

     

    Bueno, no pensaba postear nada hasta que me llegase el coche (y hacer la tipica presentacion), pero me sucedió algo ayer, y quería preguntar si a algún forero le ha pasado algo parecido.

    Pasaba con el coche que conduzco actualmente (Renault Megane 12/2005), por delante del radar del Km 194 de la A1 (sentido Burgos), y me echó un flash.

    Este radar es un poste a la izquierda de la autopista, y que yo sepa el límite es 120. Si lo han cambiado recientemente no lo he visto, pero en las listas que he visto online lo siguen marcando como de 120. Además lo que sí que vi es que a unos 500 metros del radar hay una azul de 100.

     

    Bueno, lo raro es que circulaba con el regulador a 138 antes de llegar al radar (138 del Megane son 130 +/-1 para el TomTom), y al acercarme desconecté el regulador, y circulaba a menos de 130 la última vez que miré el cuentakilómetros a unos pocos metros del poste (por debajo de 130 el Megane solo engaña en 6 Km/h por lo que iba a menos de 124 reales).

    Bien es cierto que pasarón dos coches mas rápido que yo delante, pero se echaro al carril derecho ante de pasar por el radar, mientras yo continué por el izquierdo porque iba prácticamente a la misma velocidad que el coche al que estabamos adelantando los tres (los otros dos ya me habían adelantado a mí antes).

     

    No creo que la foto fuera para uno de los otros coches, porque debían estar a más de 100 metros y tal vez de 200 cuando salto el flash.

    Por tanto, todo parece indicar que era para mí. Ahora bien, si me llega una multa y dice que circulaba por ejemplo a 147 Km/h?. Qué carajos hago?

    Iba con mi novia, y ella vió perfectamente todo lo que pasó (ya digo que como mucho iría a 124 Km/h y probablemente menos). Pero eso no cuenta si no vas a juicio.

    La verdad que si encima de tanta tocadura de p****as con los radares, estos funcionan mal, es para ir a 60 a ver si nos multan por lentos.

     

    Pues eso, a ver si a alguien le ha pasado algo parecido, porque yo utilizo el coche para trabajar, y me toca bastante la moral que me echen una multa cuando no la merezco. :clap1:

     

    Un saludo, y perdonad esta paliza de un novato en el foro.