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Nes37

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Todo lo publicado por Nes37

  1. Otro blanquito más que se une al club.....Si señor, muy elegante con esas llantas. Ahora a disfrutarlo a tope, como un señor. Un saludo y de nuevo felicidades.
  2. .... esto me pasa por provocarte Saúdos
  3. Hombre cove por fin pones una foto que SI me convence Un saludo, que estás hecho un fiera
  4. Jose, te entiendo perfectamente, cuando uno se pone con el asunto de las tiras es que no quiere parar nunca. En mi caso no le faltó un pelo para ponerme luego con el Meriva de mi madre,.... Como comenté en el hilo de Vie yo el cromado de la zona del antiniebla no lo acabo de ver, en conjunto lo veo todo un pelín recargado, pero ya digo que esto es cuestión de gustos únicamente personales. De todas formas si que el trabajo es fino, porque conseguir esos ángulos con la tira cromada, tan perfectos, me parece bastante difícil. Bueno, de lo que se trata es que lo disfrutes como a ti te guste. Ah,... y la perrita muy linda también Un saludo
  5. Totalmente de acuerdo, salvo lo de la wikipedia claro Y es que creo que se confunden conceptos. La prestación por desempleo no está para utilizar cuando a uno le plazca o le venga bien, sino para cuando se dan los requisitos LEGALES para los que se establece. Como comenté antes la Seguridad Social no es un saco sin fondo. Es mucho más triste que gente que si quiere trabajar no encuentre trabajo y ni tan siquiera tenga ningún tipo de prestación o derecho a subsidio. Un saludo
  6. ... y sucedió en Galicia Gracias por recordárnoslo, un saludo
  7. Pues es posible, entonces tendria derecho a 6 meses de subsidio improrrogable, por que cootizare 9 meses de contrato (siempre en caso de no seguir trabajando en otro puesto, que todo puede ser), por casualidad, tu que veo que estas puesto en estos temas, no sabrias si el subsidio corresponde al 100% del sueldo o a cuanto corresponde verdad?? (supongo que eso del 100% es una utopia). Te veo muy puesto. Suponiendo que no eres mayor de 45 o 52 años con cargas familiares, te correspondería un 80% del IPREM mensual vigente (IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Es decir el 80% de 532.51 euros (IPREM mensual vigente), calcula. Y de puesto nada.... viene todo en la wikipedia Un saludo vecino
  8. He intentado contestar a todas tus dudas (o vuestras dudas). PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en por lo menos un tercio. Si no se cumplen los requisitos legales la obtección de prestación por desempleo se considera indebida. Si en cualquier momento dicha situación se constata por la entidad gestora ésta ésta procederá a reclamar las cantidades indebidamente percibidas y todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que procedan (por ejemplo la exclusión de la posibilidad de obtener ayudas de fomento de empleo por un año). Un saludo. entonces mi novia tiene que hablar con la empresa actual para que le haga ese certificado aun queriendo renovarla, supongo que no se negará no se... Te copio y pego dos párrafos anteriores, para que lo vuelvas a leer: Se puede llegar a un mútuo acuerdo entre empresario y trabajador pero ese acuerdo está al margen de la ley, ya que la connivencia entre empresario y trabajador para obtener indebidamente prestaciones de desempleo está tipificado como infracción muy grave. Es difícil de probar, pero para que lo entiendas si el empresario utiliza contratos de duración determinada para un mismo puesto, con la misma causa,.... existe una presunción de fraude. Y otro muy importante: PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo Comento nuevamente este último porque creo que a todos nos queda bastante claro que el dinero que se entrega por prestación NO sale de la nada. Un saludo y buena suerte con las negociaciones. :crying_anim:
  9. Mi experiencia personal en diesel es que he probado el 3.0, el 2.0 (pero de 170 cv) y me he subido de acompañante varias veces en el 2.7. La diferencia entre el 4 cilindros (aún siendo 170 cv) y los V6 es muy importante, porque no quiero decir abismal. Y muchas de las diferencias ya se han expuesto por compañeros anteriores. Y repito que no se trata de poder ir más rápido, sino de como andan uno y otro. Mi A3 del año 97 1.9 Tdi con 110 cv también se pone a 200 km/h o más. Quiero decir que no me vale la justificación de que no tiene sentido comprarse un V6 de 3.0 de cilindrada y 240 km/h (por poner un ejemplo) si no puedes ir a más de 120 km/h. Me valen justificaciones como que penaliza el consumo, su mayor precio o simplemente que creo que para mi es suficiente menos motor. Un saludo :crying_anim:
  10. He intentado contestar a todas tus dudas (o vuestras dudas). PERO QUE QUEDE BIEN CLARO que la prestación por desempleo es para quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en por lo menos un tercio. Si no se cumplen los requisitos legales la obtección de prestación por desempleo se considera indebida. Si en cualquier momento dicha situación se constata por la entidad gestora ésta ésta procederá a reclamar las cantidades indebidamente percibidas y todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que procedan (por ejemplo la exclusión de la posibilidad de obtener ayudas de fomento de empleo por un año). Un saludo.
  11. Como dige antes el Certificado de Empresa. El empresario puede poner en dicho certificado o comunicar al Servicio Público de Empleo que no quiere renovar, entonces,..... a lo anterior me remito. De todas formas no es habitual que un empresario quiera contratar a un trabajador que no quiere continuar (de perogrullo, vamos). Entonces se puede llegar a un mútuo acuerdo entre empresario y trabajador pero ese acuerdo está al margen de la ley, ya que la connivencia entre empresario y trabajador para obtener indebidamente prestaciones de desempleo está tipificado como infracción muy grave. Es difícil de probar, pero para que lo entiendas si el empresario utiliza contratos de duración determinada para un mismo puesto, con la misma causa,.... existe una presunción de fraude. Saludos
  12. Estoy totalmente de cuerdo contigo. Las leyes están para cumplirlas, no nos queda otra nos gusten o no, y el que no las cumpla que se atenga a las consecuencias. Cosa distinta es que éstas (las leyes) se puedan o se deban cambiar, que si se puede. Y la del límite máximo de velocidad pide un cambio a gritos. Pero mientras tanto no nos queda otra, cumplirlas. Tampoco estoy de acuerdo con tener que tributar un 43% de IRPF Y tampoco estoy diciendo con esto que yo las cumpla a rajatabla, pero se a lo que me expongo. Un saludo
  13. Bien, efectivamente si no quiere seguir trabajando claro que no está obligada a hacerlo, faltaría más, porque la prestación de servicios es voluntaria tal y como se deriva del Art. 1.1 del estatuto de los trabajadores. Punto dos, el contrato de trabajo de duración determinada (o obra o servicio) se extingue (entre otras causas) por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Si fuera duración indefinida cabe la dimisión del trabajador debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Punto tres, partiendo de que es un contrato de duración determinada, y de aucerdo con el Art. 15 del estatuto de los trabajadores y Real Decreto 2720/1998 que desarrolla el Art. 15 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, el preaviso (15 días ) se exige para los contratos de duración superior a 1 año. El incumplimiento de este plazo por parte del empresario se sanciona contractualmente con la obligación de indemnizar al trabajador con tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. Con respecto a la prestación por desempleo el Art. 207 exige estar en situación legal de desempleo y el Art. 208 las enumera, entre ellas enumera la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato siempre que no hubiera mediado denuncia del trabajador. En este caso el trabajador debe presentar comunicación del cese en el servicio público de empleo para acreditar su situación de desempleo (el empresario tiene obligación de entregársela) que se suele denominar certificado de empresa. Si el empresario quiere renovar el contrato y el trabajador se niega, no tiene derecho a prestación por desempleo. Cosa distinta es el derecho que le ampara a no seguir trabajando pero esto NO le da derecho a prestación por desempleo. Saludos
  14. Nes37

    FÓRMULA 1 2010

    Seré yo el raro y tampoco se muy bien que solución puede tener esto, pero como la cosa no cambie creo que me voy a pasar al kurling porque me parece bastante más entretenido. Hoy nuevamente me he vuelto a a aburrir hata el punto de quedarme dormido . Ni siquiera me vale el resultado (Alonso 2º) porque lo que me entretiene es la competitividad, ataques, adelantamientos y no un mero resultado si no depende de esto que comento. Porque si nos intentan "enganchar" a este asunto centrando el interés en la lucha que vienen teniendo en la carrera entre el puesto 14 y 15,... ya lo dice todo. Un saludo
  15. Rómulo, Si se te acaba el contrato (da igual el tipo) y no tines derecho a la prestación contributiva por no cotizar el tiempo suficiente (mínimo 365 días) puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, que por lo datos que me das sería en las siguientes condiciones y requisitos: 1. Tienes que carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo profesional. 2. Tienes que haber cotizado al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tines. La duración que te corresponde de subsidio: 1. Si no tienes responsabilidades familiares 6 meses improrrogables. 2. Si tienes responsabilidades familiares: a, 3,4 ó 5 meses según cotizadas 3-4-5 meses b, 21 meses si cotizaste 6 o más meses. Yo creo que te refieres a este subsidio por los datos que das. ¿puede ser?. Saludos
  16. Rómulo, me parece que estás confundiendo la prestación contributiva por desempleo con los subsidios por desempleo. La prestación contributiva por desempleo sólo tienes derecho a ella si cumples TODOS los requisitos del Art. 207 LGSS que puse antes. Los subsidios por desempleo tienes que reunir los requisitos que para cada caso se señalan en el Art. 215 de la LGSS (además de estar en desempleo se suele exigir no tener un umbral de rentas deerminado). La diferencia fundamental entre prestaciones contributivas y subsidios (no contributivas) está en que las primeras van ligadas a un período mínimo de cotización, mientras que los subsidios se establecen bien para gente que no tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo (por no reunir el período mínimo de cotización) o bien para gente que agotó el período de prestación contributiva por desempleo y está en una situación de necesidad acreditada mediante la situación de ausencia de rentas por debajo de un umbral determinado. Un saludo
  17. Salvo que sea un contrato por obra y servicio, en ese caso el paro es proporcional al tiempo cootizado, te lo digo por que este es mi caso, yo despues del contrato con el que estoy tengo derecho a la prestacion proporcional del paro. s2 Los días que te corresponden de paro están en función de los días cotizados dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (van desde un mínimo de 120 días a máximo de 720 días de prestación). Da igual el tipo de contrato/contratos que hayas tenido antes de ir al paro. Para cobrar el paro simplemente tienes que cumplir los requisitos que expliqué antes. Un saludo
  18. Si es un contrato de duración determinada (de los regulados en el Art. 15 del estatuto de los trabajadores, ET) como se deduce del comentario que ha hecho el compañero, una vez agotada la duración máxima legal establecida o realizada la obra o servicio, el contrato se extingue previa denuncia de una de las partes. Si no hay denuncia y el trabajador continúa prestando servicios, el contrato de trabajo se entiende prorrogado, una vez agotada la duración máxima, por tiempo indefinido. En los contratos de duración determinada, de duración superior a 1 año, se exige que la denuncia se efectúe con 15 días de antelación. El incumplimiento de este plazo por parte del empresario produce el único efecto de que éste tenga que abonar al trabajador tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del trabajador no conlleva consecuencia alguna de tipo económico. Conclusión: el incumplimiento del plazo de preaviso (sólo contratos de duración determinada de más de 1 año) no afecta para nada al derecho al acceso de la prestación de desempleo. Cosa distinta es que el trabajador sea quien haga la denuncia, en cuyo caso, de acuerdo con el art. 208.1 LGSS no está en situación legal de desempleo y por tanto no tiene derecho a cobrar el paro. Un saludo
  19. Requisitos para acceder a la prestación por desempleo (Art. 207 LGSS, ley general de seguridad social): 1. Encontrarse en situación legal de desempleo (Art. 208.1) 2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. 3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación (65 años) reuniendo los demás requisitos 4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo y para aceptar una colocación adecuada a través de la subscrición del compromiso de actividad. Como ves, uno de los requisitos que se exige además del período cotizado (tiempo trabajado) es estar en situación legal de desempleo, es decir en algunas de las causas que enumera el Art. 208.1 LGSS (puedes mirarlas) y con carácter general el cese voluntario en el trabajo no se considera situación legal de desempleo para acceder a la prestación. Entiendo que el contrato de tu novia es de duración determinada y la renovación es voluntaria para ella, porque la prestación de servicios tiene carácter voluntario, pero en los contratos de duración determinada para encontrarte en situación legal de desempleo es necesario que no haya denuncia del trabajador (los contratos de duración determinada una vez agotado el plazo máximo de duración si no hay denuncia y el trabajador continua trabajando se entiende prorrogado por tiempo indefinido). Con lo de denuncia me refiero a que el empresario comunique al trabajador la finalización del contrato por expiración del tiempo, pero si el el trabajador es el que dice que no quiere continuar no hay derecho a prestación por desempleo. El problema estaría en que el empresario tiene que entregar al finalizar el contrato un certificado de empresa para que el trabajador presente para cobrar el paro, y puede poner en el mismo que la no continuación es porque el trabajador no quiere, con lo cual ya no cobra paro. Un saludo
  20. Yo creo que el único extra que vas a disfrutar todos los días, desde el mismo momento que pongas la llave y arranques, es un V6. Esta es una discusión que se repite habitualmente,.... gran motor con pocos extras o menos motor cargado hasta los topes (teniendo en cuenta las diferencias de precio). Pues sinceramente para mi el mejor extra es el motor y luego con los demás extras hay que ser "racional" y poner aquellos otros a los que realmente les vas a sacar partido, utilizarás a diario o que sean un capricho que reamente te apetezca y puedas permitir. Para mi es igual de absurdo pillarte un motor más pequeño y la diferencia de dinero invertirla en extras que no vas a utilizar nunca (como un navegador si no viajas o un B&O si no te gusta la música o nunca pones la radio). Luego aconsejar sobre el tipo de motor que debes elegir es muy complicado desde la distancia, pero la finura, suavidad y bajos que tiene el V6 no te los da el 4 cilindros. Dejando a un lado la potencia total y la velocidad punta, porque no se trata de tener un gran motor para correr más y andar más rápido, sino como lo hace, esta es la diferencia fundamental. Motivos racionales para elegir uno u otro pueden ser el consumo (en función de los kilómetros que vas a hacer), el presupuesto que te planteas para el coche o incluso como te guste que responda un motor. Un saludo
  21. Buen avistamiento chirrito. Lo que no entiendo es por qué tienen que recriminar (a ti o a quién sea) el que hagas unas fotos en la calle. Vale que son modelos que todavía no han salido al mercado, pero si no quieren que les hagan fotos que no los saquen de un recinto privado. No creo que estés cometiendo ningún delito. Un saludo
  22. Nes37

    dudas sistema star&stop

    Pues aquí se resuelven muchas de las dudas. Y que conste que yo, de llevarlo, lo desconectaría siempre. Saludos http://www.audisport-iberica.com/foro/inde...t=0&start=0
  23. Quizás salen un poco lejos, pero para que te hagas una idea
  24. Haber si puedes ponerte una foto el mio esta al caer Xaludos Aquí tienes una también en blanco. Saludos
  25. De discreto nada, un grandísimo cambio. Lo que no acabo de entender es como este coche no viene así de serie. Lo que cambia esa trasera Te felicito por el cambio, un saludo