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Nes37

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Todo lo publicado por Nes37

  1. Me queda medianamente claro que no quieres aceptar el desplazamiento y que tu idea era irte de la empresa ya antes del desplazamiento (igual me equivoco, si eso me dices). Lo que no me quedó claro es si el desplazamiento es una necesidad real de la empresa y que quieren enviarte a tí por tus capacidades profesionales o realmente la empresa está "puteándote" para forzarte y que te vayas tu sin nada. De estar en este último supuesto, y dado que ante el desplazamiento si renuncias voluntariamente no tienes derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, firmar no te va a suponer nada puesto que siempre puedes renunciar. Esto es, la prestación laboral por parte del trabajador tiene carácter voluntario y por tanto aunque hoy digas que si puedes cambiar de idea mañana y decir que no...total no vas a recibir indemnización de una u otra forma. No se si me explico, puedes firmar o no la comunicación de desplazamiento, ganas unos días para pensartelo y siempre puedes demitir cuando quieras. Además, si es un "farol" de la empresa para forzar tu baja voluntaria, sobre todo si la empresa sabe ya de antemano que no vas a aceptar el desplazamiento, igual te sale bien...si cambian de idea al ver que aceptas. No se, eso ya depende de tí. Evidentemente, si la empresa lo considera, al no aceptar la comunicación (que lo veo un tontería, pero ya es cosa tuya) puede remitirte un burofax para que quede constancia de la notificación. Vamos, que por ahi no vas a conseguir nada distinto. En cuanto a lo de las funciones, sólo hablas del convenio del metal...pero no dices si es de xx CCAA, provincia....de todas formas no veo nada irregular a simple vista por lo que expones, es dentro del mismo grupo y te mantienen la retribución, a falta de conocer más detalles creo que sería un supuesto encuadrable dentro de la facultad empresarial de organizar el trabajo. Cosa distinta es que la movilidad fuera a un grupo inferior (que estaría límitada temporalmente) o a un grupo superior (que tendrían que pagarte las retribuciones del grupo superior y además pasado un tiempo podrías reclamar el ascenso o cobertura de vacante, según el caso). Lo único que se me ocurre por esta vía es que si las funciones no son las mismas que las que pone en el último contrato de obra demandes por fraude de ley, pero con esto sólo conseguirías que te hicieran indefinido...vamos que no resuelves el tema del desplazamiento, y si al final vas a irte ya no tiene sentido. Finalmente preguntas mi recomendación...en este caso no hay ninguna otra opción que la que te comenté, en el momento que no aceptes, salvo que la empresa quiera que sigas a pesar de no aceptar el desplazamiento, pues te presentarán finiquito con la liquidación (salario del mes, vacaciones pendiente, y cualquier otra cantidad que te deban) de las cantidades adeudadas hasta la fecha por dimisión o baja voluntaria. Si no vas a aceptas y sabes que te van a presentar la liquidación haz la cuentas en casa de lo que te deben para estar más o menos orientado cuando te presenten la liquidación...o firma el recibí poniendo "no conforme" por si después quieres reclamar alguna cantidad adeudada. Tras esto, la empresa comunicará la baja a la segurida social (tiene 6 días de plazo). Una cosa que si debes tener en cuenta es que si te deben días de vacaciones, además de pagártelos en la liquidación, la empresa también tiene que cotizar por eso días ...que aunque ahora no tengas derecho a paro son cotizaciones que te servirán para futuras prestaciones. No se si estás dado de alta en el sistema de sms de la seguridad social...sino pásate y pide vida laboral y compruébalo. Lo último que puedo decirte es que si están "puteándote" aceptando irte se lo pones fácil, no se cual sean tus circunstancias personales, pero en caso de aceptar el desplazamiento y seguir en la empresa no dudes en hacer valer tus derechos si los están vulnerando, pero claro para eso tienes que estar en la empresa. Muchas suerte.
  2. Me alegro mucho compi .......y venga, ya estas estás tardando con esas fotos Saludos
  3. Ahí las dao, a eso me refería. Todo depende de lo que se firme, de lo que diga la letra de lo que suscribes y la existencia o no de cláusulas que puedan no ser legales aun firmándolas. Habría que ver exactamente el documento. Por supuesto, si lo que firmas es un contrato de compra (sin mas trampa ni cartón) donde adelantas una cantidad que ya forma parte de la compra.....( cuando lo haces para una casa, por ej) pues si rescindes el contrato ya es tu problema y sólo un buen gesto el que la otra parte te quiera devolver la pasta, que no obligatorio. Saludos
  4. Nes37

    MULTITRONIC

    Hola compi. El antiguo multitronic, que entonces decía que en posición tiptronic tenía 6 relaciones, fue el que en sus orígenes dio más problemas. Esto fundamentalmente hasta el año 2002 aprox. Era un cambio poco adaptado para motores con mucho par (como podían ser los diésel de mucho motor) y no se le hacia ningún mantenimiento a la caja. El actual multitronic se ha mejorado en este aspecto, con unas cadenas mucho más resistentes, adaptados al par, 8 relaciones y FUNDAMENTAL, que se debe hacer un mantenimiento con cambio del aceite ATF cada 60.000 km, en esto está la vida y fiabilidad del cambio. Todo puede dar problemas, pero el nuevo multitronic (y hablando también con compis profesionales del sector) es tremendamente fiable, o cuando menos, nada tiene que ver con lo que fue en sus orígenes. Sí he leído pequeños "problemas" pero que generalmente estaban en relación con el software del cambio, peo que se solucionaron con la correspondiente actualización. Roturas como tal contadas, vamos, yo creo que lo que cabe dentro de cualquier otro componente mecánico, sin mayor incidencia que otros. Mas delicado es valorar si te gusta el multitronic como cambio automático, debido a su particular modo de funcionamiento. Esto es muy subjetivo. Pero en cuanto a fiabilidad yo creo que más que demostrada. Saludos
  5. Buen apunte JL .....y pocos post más adelante de nuevo se nos desencajó definitivamente la mandíbula con el S5 de Neverminds . Qué grandes aquellos inicios, todavía todos en pañales, aprendiendo un montón y flipando con esos repor. Saludos
  6. ¡¡¡¡¡ HOMBRE, DICHOSOS LOS OJOS !!!!! Pues si que hacia tiempo que no te dejabas caer por estos lares y me alegro mucho y por doble motivo. Primero de verte de nuevo por aquí y segundo porque sigas disfrutando a tope, sin problemas y con la misma ilusión que el primer día tu preciosidad . Un saludo compi y eso, pásate más a menudo
  7. Hola compis, dos cosas: 1, efectivamente como ha dicho el compi anterior, la vida enseña mucho y sólo, sólo cuando uno sabe que va a poder, y sin problemas es cuando se puede lanzar a la compra de un coche. Y no sólo para comprarlo, sino también para estar plenamente seguro que después vas a poder pagar las letras si la compra es a crédito. Cuantos hilos hemos leído de un compi que pide consejo que se quiere comprar el coche que le cuesta X€ con un sueldo de Y€?. .....si vas muy justo luego cualquier imprevisto te impedirá pagar la letra. 2, tendría que revisarme con detalle la jurisprudencia al respecto o las condiciones que rodean la "señal" que aportas para la compra del coche, y si especifica que ésta (la señal) se pierde si desestimas la compra. Y mas en este caso que no es un coche que se haya pedido a fabrica y entrado en línea-semana de producción. Repito, tendría que asegurarme, pero esta cantidad de señal, máxime en este caso SE DEBE DEVOLVER sin más y desde luego peleado el caso judicialmente casi me atrevo a asegurar que recupera los 500 euros. No es necesario decir que la causa es porque el banco no ha aceptado el crédito, simplemente porque te lo has pensado mejor y en vez de un coche te apetece mejor un tratamiento de injerto capilar. Compis que han dado señales mucho mayores las han recuperado, por las buenas o por las malas, si al final no se compran el coche independientemente del motivo.Cosa distinta es hacer las cosas cuando todo está bien amarradas; es decir bien hechas. Saludos
  8. Pues pinta mu bien como queda eso, si señor . Luego hasta donde llegar con el vinilo en el labio, pues yo creo que ya es cuestión de gustos personales, tampoco le doy mayor importancia. Lo que si es importante es que quede simétrico en los dos extremos pars que no haga un efecto raro al verlo de frente. Gracias por las fotos compi.....y Manchego, venga....a por ello !!!!! Saludos
  9. Perfecto Nestor, ya está, 100000000000000000000000000000000000000gracias y te debo una!!!! Un saludo Que va hombre, faltaría más . Ahora venga compis, que no cuesta nada, animaos y le echamos una mano a David. Apuntaos ya !!!!!
  10. FELICIDADES A TODOS !!!!!, ......y como no, a nuestra acinquera preferida.....¡¡¡¡¡¡ FELICIDADES MAR !!!!! Por cierto......¿Te apetece algún regalillo en especial?
  11. Ok, creo que ya está. A ver si ahora aparezco, me he puesto como seguidor de forma pública.
  12. jod** como se explica la parienta .......la madre que la....... Creo que voy a tener que meterla en nomina. O no, mejor la meto directamente aquí y así os aplastáis vosotros con sus tochos . Saludos compis
  13. Ah......el que tiene su delicadeza es la retirada del mando de los espejos. Las pestañas a retirar son muy finas, van muy encastradas y hay que hacerlo con cuidadin y una herramienta bien fina para que puedas sacar el pulsador sin que se rompan las pestañas o el propio mando regulador.
  14. 1) El desplazamiento al ser superior a 3 meses deben notificartelo con una antelación mínima de 5 días...esa es una antelación mínima, por lo que pueden avisarte antes e incluso el convenio pondrá un plazo superior. Además tienes los derechos que antes te expuse, diestas y permiso retribuido de 4 días por cada 3 meses. El desplazamiento lo tienes regulado en el apartado 4 del art. 40 ET si quieres leerlo, además de lo que pueda decir el convenio. De todas formas hablas del extranjero y normalmente el empresario tiene que hacer ciertos trámites en la seguridad social entre otros, vamos que se necesita un plazo más amplio, salvo que preparen todo y te avisen con los 5 días. 2) Aceptar o no ya es una cosa tuya, si quieres mantener el trabajo no te queda otra que aceptar. La otra opción es irte como llegaste. Si quieres mantener el trabajo lo mejor es que aceptes y que intentes negociar las condiciones, por ejemplo mejorar las dietas o el tiempo de permiso cada 3 meses, siempre mejorando lo que ponga el convenio (de especificar algo). 3) En cuanto al tema funciones, no das suficientes datos (te mantienen las retribuciones, cuando se produjo el cambio, las funciones están dentro del mismo grupo profesional, en tu empresa la clasificación profesional se base en grupos, en categorias o en ambas, etc). Para este punto también es importante saber el convenio aplicable, para concretar, pues el básico saber el sistema de clasificación profesional que hay en la empresa para saber si hay movilidad funcional ascendente o descendente, o simplemente dentro del mismo grupo o categoría (según el sistema aplicable) que no tienes las limitaciones que tienes los supuestos anteriores (por ejemplo,men la descendente por el tiempo imprescindible, comunicación a los representantes de los trabajadores, mantenimiento, mantenimiento del salario de origen). Puede existir una modificación de condiciones encubierta. Bueno, espero no haberme liado mucho...intento poner ejemplos y en lenguaje que se pueda entender. Cualquier otra duda pregunta.
  15. Hola Javi. Si no he entendido mal. Lo que cambias son sólo los espejos del retrovisor. Es decir tu propia carcasa se conserva, no?. Me lo imagino y porque no quiero perder mis carcasas S5 Lo demás, aparte de grandísimo brico me parece asequible. En mi caso ya tengo amplia experiencia en desmontar los paneles de las puertas (cuando cambie altavoces) y también para cambiar todos los pulsadores de las ventanillas y el redondo (por los del nuevo modelo A5) de los retrovisores que ya lo tengo con la función plegado y probablemente haría un taladro como tu para ahorrarme el cuenco. Pues eso, confirmar que lo que compras son los espejos con el cableado, mantienes tu misma carcasa, brico, codificar y......listo!!!!!!? Gracias maquina
  16. Respecto al encadenamiento de contratos a efectos de la condición de fijo, te copio y pego en primer lugar la redacción del apartado 5 del art. 15 ET (que es donde se específica la limitación al encadenamiento) en vigor desde el 2006 hasta el 17 de junio del 2010... "5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. **fíjate sobre todo en el primer párrafo*** Por tanto a efectos de que compruebes que cumples los requisitos de especifico las principales diferencias con la regulación actual, puesto que tus contratos fueron suscritos al amparo de la redacción que puse: -periodo de 30 meses contratado por más de 24...por lo datos que das cumples este requisito.. -dos o más contratos de duración determinada...ahora pone temporales, el segundo contrato dices que es de obra o servicio, no me quedó claro el tipo de contrato inicial, fíjate que no sea formativo, de relevo o internidad, puesto que esto no cuentan a efectos del encadenamiento. Si los dos son de obra o servicio, si cuentas los 2... -misma empresa y mismo puesto de trabajo!! ojo con esto porque ahora es para el "mismo o distinto puesto" y con la "misma empresa o empresas del grupo", te digo esto para que mires si en ambos contratos fuiste contratado para el mismo puesto, aunque normalmente los empresarios en ese sentido son chapuceros y ni se fijan, en el caso de grandes empresarios alguno está más al loro..Ahora precisamente con la nueva reforma se quería evitar el fraude por esa vía, que se contratatase para puestos distintos "teóricamente" aunque realmente fueran las mismas o similares funciones (ahora da igual que sea el mismo puesto o no, pero tu contrato se suscribió al amparo de la legislación anterior). Lo que realmente importa a efectos legales son las funciones reales pero la carga de la prueba para el trabajador era difícil, precisamente porque todos trabajaban y sólo reclamaban cuando ya le comunicaban la finalización del contrato, y una vez que ya no estás trabajando aunque pongas una denuncia en la Inspección y se presente un inspector en el centro de trabajo si no estás difícilmente va a comprobar tus funciones reales. Vamos tu palabra contra la del empresario...y el juez a decidir. Si cumples todo lo demás por la duración y la fechas de los contratos si tendrías la condición de fijo....pero como comentaba un post anterior esto a efectos del desplazamiento no te sirve para mucho, te serviría si el empresario decidiera no renovarte el contrato comunicándote el fin de obra...en este caso de ser real el fin de la obra o servicio objeto del contrato puedes impugnar alegando la improcedencia por ser fijo y no proceder la extinción por fin de obra. Normalmente los contratos de duración determinada están en fraude de ley pero la única consecuencia (para ti) es la conversión en indefinido o fijo como quieras llamale. Creo que la cuestión está en...1) crees que el empresario te está puteando para que te vayas porque sabe que así se ahorra la indemnización y utiliza el desplazamiento porque sabe que no vas a aceptar?? o 2) realmente el empresario no quiere prescindir de ti (despedirte) y te desplaza por necesidades de la empresa...Si es el punto 1 te toca defender tus derechos por otra vía, denunciando las irregularidades que se comentan contigo...si es el punto 2...pues en principio el empresario no infringe la ley, si no te desplazas tienes que asumir las consecuencias. Si quieres puedes enviar una consulta (por mail o ir directamente) al SPEE, plantea por escrito la pregunta de si te niegas a desplazarte si tienes derecho a paro...ya te adelando que te dirán que no (la prestacion por desempleo es legalmente para quienes QUERIENDO y PUDIENDO trabajar no encuentran empleo)...pero si quieres tenerlo de boca o por escrito del SPEE tienes esa opción (es gratis).
  17. Si, si....Mejor que juegue con la camiseta puesta.......acojona Ya aco..na solo con la cresta...!! :shocked: Un saludo Nes!! Parece el tío el del ultimo Mohicano. Si le recortas el pantalón estilo taparrabos y en vez de darle patadas a un balón manda cocos ..........lo clava el muchacho. Saludossssssss ....y, por cierto...¿Vas a estar muy liada este verano?
  18. Si, si....Mejor que juegue con la camiseta puesta.......acojona
  19. Por partes, Cual es el convenio que se te aplica? Lo digo porque los convenios colectivos suelen concretar algunos aspectos dentro del marco que permite la ley, claro está mejorando la ley, por ejemplo el convenio general del sector de la construcciòn (nivel estatal) regula todo el tema de desplazamientos incluidas las dietas, preaviso, etc..,de forma muy detallada. En el caso de las funciones la ley dice poco...remite a la negociación colectiva, ademàs la reforma laboral (febrero 2012) facilita mucho la movilidad funcional (se eliminaron las categorías profesionales para facilitar la movilidad dentro del mismo grupo profesional). Seas fijo o no las posibilidades ante el desplazamiento no varían, una vez transcurrido el plazo de preaviso la decisión empresarial es ejecutiva (5 días si el convenio no mejora esto), debes cumplirla con independencia de que por el motivo que sea decidas impugnarla judicialmente, caso contrario los efectos son los mismos que si dimites, vamos ni indemnización ni paro. Distinto del desplazamiento es el traslado para el cual la ley prevé expresamente la opción del trabajador de rescindir el contrato con derecho a indemnización (20 días) y se prevé que dicha opción es causa legal de desempleo (art. 208.1 LGSS), no así en caso de baja voluntaria. Esto se ve mucho ahora en el sector de la construcción que con la crisis estàn desplazando a gente al extranjero. También es cierto que muchos empresarios aprovechan la coyuntura para desplazar a los que más antigüedad tienen (mayor indemnizacion) en particular a los próximos a jubilarse y con cargas familiares sobre todo si saben que no van a aceptar pues si tenían pensado hacer un despido objetivo de ahorran la indemnización si el trabajador causa baja voluntaria. NO se si este es tu caso o realmente te desplazan por necesidades de la empresa, pero en todo caso si dimites no hay paro eso seguro...la baja voluntaria nunca es causa legal de desempleo. Ahora leo las otras cuestiones que planteas...en la iPad no me manejo muy bien.....
  20. David, no se si lo he hecho bien. Me ves por lo menos agregado? Y la foto, como y a donde la subo?. Perdona pero es que en esto de redes sociales y blogs soy torpe a morir......bueno en eso también
  21. Bufffff, como nos va acostar la final, da igual Italia o Alemania.Estoy viendo el partido y los italianos no lo hacen nada mal. Por cierto, el Casano este no es aquel gordo que jugó en el Madrid.......hay que ver lo que mejoran las prestaciones la medicación para los ictus
  22. Xacto, a eso me refería yo, aunque teclear el sonido exacto me resulta un poco más jo....do Es normal cuando giras y llevas a tope la dirección y si no me equivoco es la bomba de dirección trabajando. Pero sólo en el TOPE, que no se si es a lo que se refiere el compi CAÑA. Ah, y creo que tampoco tiene nada que ver con la servotronic. Por lo general todos los coches lo hacen, por lo menos el A3 del 97 también "ennnngggggnnnnn" con el giro a tope saludos
  23. Pues después de ver las fotos lo siento compi pero yo no sabría que decirte porque las piezas que yo recuerdo ver con oxido en aquellos hilos que te comentaba no eran precisamente en esas zonas que nos muestras. No se si la importancia (o posible problema de oxido) en tu caso concreto es exactamente el mismo al que yo recuerdo, que en aquel caso no era problema ninguno. De hecho yo mismo luego me fije en mi coche y tambien tenia óxido ahi y no le di mayormimportancia atendiendo a las buenas explicaciones del personal que circula por aqui. Pero en tu caso concreto no me arriesgo a decirte nada. Pero seguro que tendrás una respuesta más concluyente en breve, ahora con las fotos les será mas fácil. Saludos
  24. Nes37

    hola a tod@s

    Bienvenido compi. Un placer tenerte entre nosotros
  25. Bien David, ya tienes un seguidor más. Lo que no me entero es de como introducir la foto. La foto podría ser cualquiera, por ejemplo la de mi perfil? Saludos y suerte