Os hago mi aportación:
Además, hay que distinguir si la rotonda se encuentra en vía urbana o interurbana. Si es urbana, el conductor puede situarse en el carril que mejor convenga a su destino, y en las rotondas, puede situarse donde quiera, pero sin incumplir el resto de normas: no puede invadir otro carril ocupado, no puede cruzarse, y debe situarse en el carril derecho para salir de la rotonda.
Pero en rotondas interurbanas, al igual que en vías de más de un carril para el mismo sentido, es obligatorio (corroborado por la GC en un accidente en una rotonda fuera de población) utilizar el carril derecho, siempre, y el resto, sólo se pueden emplear para adelantar.
Por tanto, mucho ojo en las interurbanas, porque si te ven circulando por alguno que no sea el derecho, con la rotonda vacía, te pueden multar. Y el resto, idem de lo mismo que para las vías interurbanas: situarse en el derecho para salir, no se puede adelantar por el carril derecho, etc.