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gasolini

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Mensajes publicados por gasolini

  1. Hola carbonilla,

     

    gracias por la respuesta.

     

    Podrias mirar aqui? Mi PC - Unidad DVD - Click derecho -Propiedades - Hardware. Ahi viene el nombre completo.

     

    Muchas gracias.

     

    Has grabado los mapas del 2010 con esta grabadora, verdad?

     

    Saludos,

    Alvaro.

     

     

    hola alloga aqui te enseño lo que me pone en propiedades de dvd no aparecen las letras esas

     

     

    esas letras las podrás observar en la etiqueta que hay sobre el aparato.

     

     

    un saludo

  2. El navegador funciona con un DVD , si es preferible original los piratas algunas personas han tenido problemas.

     

    si quieres tenerlo todos los años actualizado y eres rico no hay problema.

    el original no quiero verlo ni en pintura. :unsure: con mis copias de seguridad nunca he tenido problemas.

     

    y enchufandole el interface del nokia n95? haciendo este de reproductor

    el rns-e dispone de una entrada auxiliar,

    eso sí, hay que activarla con el vag si no lo está y prepararle el cableado.

     

    un saludo

  3. después de todo lo dicho, sólo puedo desearte muchos ánimos y decirte que cuando un año va tan mal (curro y accidente) ya nada puede ser peor.

     

    En adelante seguro que las cosas te van a ir mucho mejor. ya lo verás ( y nos lo contarás)

     

    ánimo Joquín! :unsure:

     

    un saludo

  4. perdón , pero he estado "ausente" unos días.

     

    la reforma de la ley es de fecha 23 de noviembre y fue publicada el 24 de noviembre en el BOE.

     

    y....sí, fermoa4 así debería de ser respecto a lo que afirmas, creo,

    pero para no meterte todo el tocho te puedo resumir que el procedimiento abreviado te puedo apuntar el art. 79 y siguientes.p.ex:

     

    Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.

    1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días

    naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o

    para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime

    oportunas.

    Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior,

    se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el

    procedimiento sancionador ordinario.

    2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las

    infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6.

    3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece

    en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación

    Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá

    sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se

    establecen en esta Ley.

     

    Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.

    Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega

    de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día

    siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador

    con las siguientes consecuencias:

    a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

    ;) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas

    se tendrán por no presentadas.

    c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución

    expresa, el día en que se realice el pago.

    d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el

    orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el

    día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

    f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,

    produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

    g) La sanción no comput*rá como antecedente en el Registro de Conductores

    e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada

    pérdida de puntos.

     

     

    Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

    1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días

    naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o

    aportar las pruebas que estime oportunas.

    2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el

    titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán

    de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la

    infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación

    se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través

    de la Dirección Electrónica Vial.

    3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los

    constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el

    instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de

    quince días naturales.

    En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que

    estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la

    determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de

    las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente

    sancionador.

    4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará

    propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la

    resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado,

    para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales,

    si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros

    hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

    5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en

    el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta

    surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto,

    la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación

    de la denuncia.

    Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

    a) Infracciones leves.

    B) Infracciones graves que no detraigan puntos.

    c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto

    de la denuncia.

    La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se

    podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes

    indicados.

     

    mejor leerse el articulado que cualquier explicación que siempre puede ser subjetiva, no?

     

    un saludo

  5. que casualidad, en mi primer autoscan me salió esto en uno de los errores:

     

     

    Address 37: Navigation Labels: 8E0-035-192-RNSE.lbl

    Part No SW: 8E0 035 192 C HW: 8E0 035 192 C

    Component: RNS-E HIGH EU H56 0650

    Revision: 08S Serial number: AUZBZ7E0412834

    Coding: 0301215

    Shop #: WSC 32590 126 03658

     

    2 Faults Found:

    00532 - Supply Voltage B+

    002 - Lower Limit Exceeded - Intermittent

    Freeze Frame:

    Fault Status: 00100010

    Fault Priority: 7

    Fault Frequency: 1

    Reset counter: 133

    Time Indication: 0

    Date: 2007.04.22

    Time: 12:45:24

     

    Freeze Frame:

    Voltage: 12.60 V

     

    00446 - Function Limitation due to Under-Voltage

    002 - Lower Limit Exceeded - Intermittent

    Freeze Frame:

    Fault Status: 00100010

    Fault Priority: 7

    Fault Frequency: 2

    Reset counter: 133

    Time Indication: 0

    Date: 2007.04.22

    Time: 12:44:54

     

    Freeze Frame:

    Voltage: 12.60 V

    Mileage: 655350 km

    Count: 65535

    Clock: 255:255

     

     

     

    .... ;) ......serán gemelos? :thumbsup:

     

    un saludo

     

     

    Cuando te salio este error Que edad tenia tu coche y que kilometros oficiales

     

    pues no te lo conté el domingo porque estábamos más pendientes de la super transformación b6 a b7 de mariete,

    pero entonces estaba sobre los 140000 y es del 2005.

     

    un saludo

  6. que casualidad, en mi primer autoscan me salió esto en uno de los errores:

     

     

    Address 37: Navigation Labels: 8E0-035-192-RNSE.lbl

    Part No SW: 8E0 035 192 C HW: 8E0 035 192 C

    Component: RNS-E HIGH EU H56 0650

    Revision: 08S Serial number: AUZBZ7E0412834

    Coding: 0301215

    Shop #: WSC 32590 126 03658

     

    2 Faults Found:

    00532 - Supply Voltage B+

    002 - Lower Limit Exceeded - Intermittent

    Freeze Frame:

    Fault Status: 00100010

    Fault Priority: 7

    Fault Frequency: 1

    Reset counter: 133

    Time Indication: 0

    Date: 2007.04.22

    Time: 12:45:24

     

    Freeze Frame:

    Voltage: 12.60 V

     

    00446 - Function Limitation due to Under-Voltage

    002 - Lower Limit Exceeded - Intermittent

    Freeze Frame:

    Fault Status: 00100010

    Fault Priority: 7

    Fault Frequency: 2

    Reset counter: 133

    Time Indication: 0

    Date: 2007.04.22

    Time: 12:44:54

     

    Freeze Frame:

    Voltage: 12.60 V

    Mileage: 655350 km

    Count: 65535

    Clock: 255:255

     

     

     

    .... :drooling: ......serán gemelos? :drooling:

     

    un saludo

  7. no, ahora mismo si vas con detector la multa es de 150€ y 2 puntos.

     

    no lo tengo claro todavía. no se de donde sacas eso.

     

    yo lo que leo es esto:

     

    si se considera que es un dispositivo encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los

    sistemas de vigilancia del tráfico son 6000 pavos.

     

    si no, nada.

     

    65.5.h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera

    otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los

    sistemas de vigilancia del tráfico.

     

     

    Artículo 67. Sanciones.

    ;) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de

    6.000 euros.

     

    un saludo

  8. la bonificación del 50% es para cuando se aplica el procedimiento sancionador abreviado.

     

    y si vemos lo que pone en la última disposición:

     

    Disposición final séptima. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín

    Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el

    plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán

    en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Por tanto,

    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

    esta Ley.

    Madrid, 23 de noviembre de 2009.

     

    pd. no iba a poner todo el articulado, en internete es muy fácil localizarla, sabiendo cual es, claro.

     

    un saludo

  9. respecto de lo primero supongo que es lo mínimo, además el titular no tiene porqué saber qué infracción ha cometido el conductor, vamos, por lo menos no está estipulado.

    y el identificarlo no implica el admitir que se ha cometido la infracción, ésto sólo ocurre cuando se abona o se produce la terminación del procedimiento.

     

     

    respecto a la segundo, a mí también me choca, pero no sé si en un contencioso sería suficiente para anular el procedimiento.

    mis conocimientos no llegan a tanto.

     

    lo único bueno que veo yo de las últimas modificaciones es que las suspensiones temporales del permiso se han terminado.

     

     

    la próxima vez ya sabes a que atenerte:

    tiene la misma consideración ir a 151 que ir a 170 :kss1:

     

     

    un saludo y suerte que es poca cosa, aunque jode, eso sí.

  10. no hace falta ir muy lejos sr. Ninot.

     

    Tengo entendido que por Gandía hay por lo menos uno de éstos. :thumbsup:

    en todas partes cuecen habas y en el nuestro calderadas

    :thumbsup:

    un saludo

     

    Compañero de fatigas, que me cuentas?.

    Dices que por estos lares tambien. Dame pistas

     

     

    ayyyyy , creia que tenías más tiempo para leer :ranting2:

     

    no lo perdais de vista:

    estafa en Gandia

     

    ya me dirás como va el tema, que seguro te interesa.

     

    Un saludo

  11. lo siento xaviertga, pero tengo que puntualizarte. Lo que nos expones está un pelín desfasado.

     

    si nos atendemos a la última modificación: la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de

    la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,

    aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia

    sancionadora.

     

    nos interesa:

     

    Cuatro. Se incluye un artículo 9 bis con la siguiente redacción:

     

    «Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

    1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

    a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el

    momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el

    número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el

    Registro de Conductores e Infractores.

    Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el

    titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a

    conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el

    titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la

    autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de

    arrendamiento.

    b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido

    el permiso o la licencia de conducción correspondiente. (manda huevos este artículo)

    2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General

    de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por

    Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado 1.bis del

    anexo I. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones

    anteriores, que se trasladarán al conductor habitual.

     

    Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

    .....

    4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las

    conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

    a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de

    acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

    b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites

    establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

    ....

    v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien

    nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

     

    5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las

    siguientes conductas:

    a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de

    acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

    b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos

    reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

    ....

    j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se

    haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor

    responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en

    el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin

    conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del

    artículo 9 bis.

     

    Artículo 67. Sanciones.

     

    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las

    graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No

    obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se

    sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

     

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones

    deberá tenerse en cuenta que:

    a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la

    prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si

    es infracción grave o muy grave.

     

     

    Procedimiento sancionador

    Artículo 70. Garantía de procedimiento.

    1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta

    Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el

    presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y,

    supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

    Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

    Común.

     

     

    Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

    ....

    2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el

    titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán

    de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la

    infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación

    se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través

    de la Dirección Electrónica Vial.

     

    quadreradar.jpg

    Pero, está previsto que este procedimiento sancionador se regule de nuevo este año, así que no durará mucho, pero tampoco creo que cambie mucho.

     

    Podría explicarlo un poco, pero creo que con este extracto las cosas eestán bastante claras, no quiero meter más tocho.

    Queda algo en el tintero pero a grandes rasgos ya sabeis lo que hay y donde buscarlo.

     

    Aprovecho para incluir algo que alguno no se lo cree, pero está:

     

    Disposición adicional tercera. Obligación de destinar las sanciones económicas a la

    financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las

    víctimas.

    El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre

    Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración

    General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios

    en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

     

    Reitero: lo siento por el tocho, pero la ley es así.

     

    Un saludo

  12. apoyo la moción de xaviertga.

    el procedimiento a seguir primero es que el titular identifique al conductor del vehículo ese dia y a esa hora. estás obligado a ello.

    por eso no se ha mandado ningún certificado, foto etc. junto a la petición de datos.

    No es una multa en sí, sólo el procedimiento establecido para la averiguación del conductor.

    acto seguido se instruye el expediente a nombre del conductor que, al fin y al cabo es el que puede efectuar las alegaciones oportunas.

     

    el hecho de identificar al conductor no presume que se admita la infracción porque el titular y el conductor no tienen porqué coincidir, de ahi la petición de datos primero.

     

    espero haberme explicado bien.

     

    suerte Mariano.

     

    un saludo

  13. Pues yo si que me acordaba y me sienta fatal eso de dormir una hora menos, en especial mañana que me toca currar de 07 a 19 ASI que el cambio de hora :flwrs: no me ha sentado mu bien que digamos, unido a que ando jodido de una muela del juicio apaga y vamonos.

    mira el medio vaso lleno: tendrás una hora menos de dolor :thumbsup:

  14. @albers

     

    también apuntar lo de otros hilos para lo del sds.

     

    si tienes micro de bt, puedes aprovecharlo, ya que después de actualizar, dejará de captar lo que le digas. así que habrá que desconectarlo del bt y conectarlo al rns-e, Alerta la polaridad del micro.

     

    creo que tb te cambiaba el idioma y que se debia de cambiar con el dvd de navegación.

     

    Recodificar con los módulos 56 y 77.

     

    Cada vez que actualices Software, debes volver a grabar cd etc... con la nueva version y aplicar de nuevo el SDS (no parece probable que lo actualicen de momento, así que este paso te lo podrás evitar).

     

    creo que más o menos era lo que había que tener en cuenta

     

    ya nos contarás :ranting2:

  15. ya :ranting2: nose que pasa pero no se ve rallado se ve rallitas de estar ai metido del giro pero nada lo tipico superficiales, nose yo si ocn un reparador alo mejor nose... pero bufff

    Yo probaría a limpiarlo en algún video club y luego dejarlo puesto, que aunque al principio no agarra, a veces, si funciona....

     

     

    o probar con otra copia válida.

     

    de donde eres hay más de uno en el foro, creo.

     

    un saludo