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Super-Raton

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Mensajes publicados por Super-Raton

  1. Cierto el coche es mas grande q nuestro b8 pero el maletero no es equivalente y se queda pequeño al parecer para lo q tu lo necesitas

     

    Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

     

    :conf:

     

    Me referia q a simple vista el coche es mas grande q nuestro b8 pero q el maletero no es equivalente al tamano del coche y q no le serviria a el para lo q lo necesitaria y x el cual cambia de coche

     

    y en que te basas para decir eso...? esto lo lee gente...

     

    Saludos! :thumbsup:

  2. cremalleras de dirección Servotronic.

    pf, que nos asesore SuperRaton sobre estas dos opiciones:

     

    usada:

    http://www.ebay.es/i...=item53f45b7220

     

     

    nueva-reacondicionada:

    http://www.ebay.es/i...=item3f210130e2

    si alguien pide algo a este último vendedor que hable conmigo..

     

    Ambas validas. Con las piezas que aparecen en la nueva vale. No son necesarios los tubos que van a la bomba ni las rotulas de direccion...

     

    La usada tiene buena pinta pero hay que confirmar que lleva la valvula servotronic (ver la foto)... Si lleva la valvula, una oferta por 300 es razonable.

     

    Preguntar si el precio incluye la devolucion del "casco" (direccion que llevas ahora). Si no, se puede vender despues la caja sin servotronic por unos 100-150 euros...

     

    Saludos! :thumbsup:

    post-40101-0-29433700-1364919805_thumb.jpg

  3. Ya lo postee hace tiempo... Llantas del A6 C7 18x7,5 ET37...quedan algo mas hacia fuera que las 18" de serie (medio cm aprox.) y con esa garganta se puede montar una 225/45 sin problema...

    Originales AUDI a precio de replica...

     

    Para mi, la mejor opción...

     

    http://www.ebay.es/i...9#ht_862wt_1111

     

    Yo haría una oferta por 600 euros...

     

    Saludos! :thumbsup:

    post-40101-0-14299300-1364850252_thumb.jpg

  4. Super-raton, esta regulacion es solo para los separadores, no??.... Para la bajada de suspension no afecta por lo que he entendido...

     

    Pues lo que yo entiendo es que cualquier cambio del sistema de amortiguacion, excepto amortiguadres, requiere homologacion...

     

    Otros apartados interesantes...

     

     

    5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos

     

     

    Aquellas modificaciones de suspensión que afecten o alteren la regulación de válvulas distribuidoras o válvulas sensibles a la carga deberán cumplir con la directiva de frenado 71/320/CEE.

     

    Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios.

     

    Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

    En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.

    No se considerará reforma la instalación de barras de unión en torretas de suspensión.

     

     

    4.5.- Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes

     

    Criterios de equivalencia para neumáticos:

     

    - Índice de capacidad de carga igual o superior.

    - Código de categoría de velocidad igual o superior.

    - Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.

    - Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

     

    Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.

    Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.

     

    Si se utilizan neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S deberán tener una categoría de velocidad igual o superior a la máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.

     

    Los neumáticos homologados según la Directiva 92/23/CEE con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.

     

    En el caso de instalación de neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo.

     

    Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios.

     

    Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

     

    En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.

     

    6.1.- Modificación del sistema de dirección

     

     

    Esta reforma se refiere a la modificación del sistema de dirección: no asistida por asistida, modificaciones en los elementos de asistencia, modificaciones en el sistema mecánico de dirección, excepto en el volante, entre otras.

     

    6.3.- Sustitución del volante por otro

     

     

    No se permite la sustitución de un volante con airbag por otro que no lo tenga.

    Debe garantizarse el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.

    No se considerará reforma cuando se sustituya el volante original del vehículo por otro con el mismo diámetro o que no varíe en un + 10 % siempre que el vehículo no disponga de airbag.

     

    Saludos! :thumbsup:

  5. Lo único que con esos separadores vas fuera del límite legal del ancho de vías, pero también se podría homologar.

     

    Enviado desde mi GT-I9300

     

    Ojo con esto...

     

    A mi nunca me ha quedado claro del todo. La reforma de marzo de 2012 modifico los Anexos I y II del Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, donde se especifica el tema de reformas de importancia en vehiculos... y en la nueva redaccion dice:

     

     

    MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS

     

    PREÁMBULO

    Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.

     

    Esta Primera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos será de aplicación a partir el 1 de junio de 2012, pudiéndose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

     

    DESCRIPCIÓN: Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas

     

    4.4.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas que impliquen

    modificación del ancho de vía

     

     

    INFORMACIÓN ADICIONAL

     

    Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.

    Solo se requerirá proyecto técnico cuando se excedan los 60 mm de ancho de vía en el caso de turismos y 150 mm en el caso de todoterreno.

    El Informe de Conformidad deberá asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático.

     

    Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios.

     

    Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

    En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo de protección trasero, se aplicará la directiva a último nivel.

     

    Fuente: http://www.minetur.g...1_Marzo2012.pdf

     

    Asi que me parece que los "famosos" 3cm son por rueda y no por eje...

     

    Ahi lo dejo por si alguien tiene la curiosidad de investigar algo mas...

     

    Saludos! :thumbsup:

  6. Hola compañeros gracias a este hilo y las fotos que habéis colgado me aventure a hacerlo yo mismo porque acabo de tener un crio y la cosa es muy sencilla:

    Tenéis que quitar el asiento trasero ahí un manual para quitarlo unas páginas mas atrás.

    Al sacarlo veréis que los huecos están marcados, solo tenéis que coger un cutex que corte bien y recortar el hueco donde va instalado el embellecedor de plástico,luego cortar la tela y el sobrante meterla por detrás y graparla a la esponja bien tirante.

    Montar el asiento y listo.

    Quizás tengáis que ir cortando y probándolo hasta que quede bien.

    En cuanto tenga un poco de tiempo subiré un bórico de como se hace, animaros que es súper fácil.

     

    Esperamos esas fotos y la explicacion...

     

    Saludos! :thumbsup:

  7. Supongo que los eibach (SUPONGO) se "piensan" con una carga uniforme del coche, es decir, con pasajeros y carga en el maletero... en cambio, el conductor y sobre todo el motor siempre se empeñan en subirse en el coche...

     

    Seguramente ese coche que puede quedar algo elevado de atrás "en vació" quede mas en su sitio cuando vas algo mas cargado...

     

    Yo cuando voy de viaje veo coches hundidos de atrás porque van cargados y no me mola nada nada... Esos coches seguro que en vació van en su sitio...

     

    Es cuestión de elegir, todo no se puede tener...

     

    Yo estoy muy contento con la bajada que conseguí porque no quería tocar en el garaje (ya voy justito) y estéticamente esta bien.

     

    Saludos! :thumbsup:

    post-40101-0-57263000-1364253633_thumb.jpg

  8. Si no tengo mal entendido en la ITV lo que podran hacer es revisar la altura del coche y comparar con la ficha técnica... y salvo que lleves muelles amarillos o el coche claramente por debajo de una altura normal, no van a mirar nada... Dicho esto, si se ponen a medir tendrás el mismo problema con el muelle sline que con cualquier otro al no ser el original...

     

    Lo anterior añadido a lo que he visto en otros casos de foreros que los han puesto (y el coche no ha bajado todo lo que esperaban) me hace pensar que acertar con las referencias es muy muy complicado...

     

    Viendo el resultado de los eibach prokit en lo que se refiere a estetica y confort (y sobre todo si vas a mantener los amortiguadores de origen) creo que es la opcion perfecta. bueno, bonito y barato...

     

    Te lo dice uno que se gasto una pasta en muelles, amortiguadores y topes originales AUDI...

     

    Saludos! :thumbsup:

     

     

    EDITO: Respecto de las referencias AUDI, si quieres saber cuales son, necesitas un coche como el tuyo que sea igual en todo excepto que lleve suspension sline.

    En la pegatina de códigos de ese coche mirar los codigos de peso delantero y trasero y apartir de ahi, con el ETKA, se pueden sacar las referencias...

     

    Mas saludos! :thumbsup: