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Tekila

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Mensajes publicados por Tekila

  1. Hola hoplita.

     

    En poco puedo ayudarte, más bien nada. :D En subir el hilo, poco más. :D

     

    Prueba a colocar de nuevo las tapas en su sitio, si no lo están ya y ves quitando una a una, hasta que des con el “problema”.

    También pienso que las tapas, al estar alojadas en la parte superior, no tienen porque influir en una entrada de aire en el habitáculo... o sí. :clap1:

     

     

    Para remediar el frío que pasas ahora en el coche, te facilito un sencillo plano con las medidas de un Hogar. :D

     

    plano_estufa1.jpg

     

    Un saludo. asinav6mucopia2ce.gifsinttulo17ek8xb.gif

  2. Imagino que esta cita <"23 y 24 de septiembre - Prueba internacional de automovilismo"> en el calendario del Circuit, se refiere al DTM.

    Faltará aclarar algunos flecos y por ese motivo aún no se han pronunciado definitivamente.

     

    sinttulo3copia5zd.th.jpg

     

    Si es ASI... "mi gozo en un pozo". :clap1:

    Mi post inicial, está sacado literalmente de Audi-Class, estos... no van a "marcarse un pegote", ¿no? :drool:

     

    Un saludo. asinav6mucopia2ce.gifsinttulo17ek8xb.gif

  3. Yo no veo bien que se pongan nombres en la pancarta. Para mi sería una pancarta poco representativa ya que no podrían meterse todos los nicks de la gente. Por ejemplo, de foreros ASI que, por diferentes cosas, no se connectan tanto ahora. O los futuros que vendran, ellos también tendrian derecho a estar, no?

     

    En fin, aqui queda mi opinión :D

     

     

    Bien dicho, Nerea ;) .

     

    Yo, la verdad, no lo veo necesario en absoluto :D

    Comparto vuestra opinión. ;)

    En cambio, el beso... no lo comparto con "er mavi" :D:p

     

    Un saludo. asinav6mucopia2ce.gifsinttulo17ek8xb.gif

     

    Tú te lo pierdes!!!!! :D:lol2:

     

    Que te parece un abrazo si eso?¿?¿?¿? :wub:

    Bueno... si te pones "tontorron"... :p en la mejilla puede que me deje. :p:lol2::kss1:

    Ven pacaaaaa seeee abrazooo... :):lol2:

     

    "Todo el mundo quiere tener un amigo, pero nadie se toma la molestia de convertirse en uno".

    Anónimo

  4. 1. Hola Tekila como veo que eres un fenómeno que estas en todos foros dos preguntas
    “Mataras un perro y te llamarán mataperros” :wub::lol2:

     

     

    2. veo que tienes un Anant , me puedes decir si cuando abates los asientos traseros para dar mas espacio para la carga queda totalmente horizontal el suelo?
    Si te soy sincero, aún no he “tumbao los sientos”.

     

     

    3. como pones al final del mensaje esa foto tan bien echa
    Son un par de imágenes, que ahora por estas fechas, me ha dado la “venada”. :claugh:

     

    Si deseas colgar alguna, un cinsejo:

     

    Lo primero de todo es redimensionar las fotografías a colgar para que no sobrepasen los 800x600 ppp. Una vez hecho ésto, nos vamos a http://imageshack.us/ , le damos a Examinar y buscamos la fotografía a colgar en nuestro PC.

     

    Una vez elegida, pulsamos el botón Host it! y en la siguiente página nos aparecerán varios marcos con las diferentes opciones para que colguemos nuestra fotografía. Copiamos el contenido del penúltimo cuadro, al lado de Direct link to image y nos vamos al foro para editar nuestro post. Pinchamos el botón IMG y pegamos el contenido de lo que contenía el cuadro y ya está "colgada" la primera foto. Repetimos el proceso con las otras dos, recordando que el número máximo de imágenes por post son 5, creo.

     

     

    ... y gracias
    No se merecen. :D

     

     

    Un saludo. asinav6mucopia2ce.gifsinttulo17ek8xb.gif

  5. Yo no veo bien que se pongan nombres en la pancarta. Para mi sería una pancarta poco representativa ya que no podrían meterse todos los nicks de la gente. Por ejemplo, de foreros ASI que, por diferentes cosas, no se connectan tanto ahora. O los futuros que vendran, ellos también tendrian derecho a estar, no?

     

    En fin, aqui queda mi opinión :lol2:

     

     

    Bien dicho, Nerea :wub: .

     

    Yo, la verdad, no lo veo necesario en absoluto :D

    Comparto vuestra opinión. :lol2:

    En cambio, el beso... no lo comparto con "er mavi" :kss1::lol2:

     

    Un saludo. asinav6mucopia2ce.gifsinttulo17ek8xb.gif

  6. No pretendo “levantar” ni polemizar más en el hilo, pero aquí os dejo esto: (ojo... "tochumen")

     

    LA “NUEVA” LEY DEL TABACO.

    --------------

    La nueva normativa en vigor desde el 1 de enero de 2006 viene a otorgar una mayor protección a los no fumadores en sintonía con la estrategia europea de prevención del tabaquismo.

     

    Para resolver todas las dudas que esta nueva ley nos viene a plantear hay que anticipar que la actual normativa estatal es una legislación de mínimos que deberá esperar al posterior desarrollo reglamentario que de la misma hagan las Comunidades Autónomas, por lo que aún existen ciertos aspectos pendientes de concretar.

     

     

    1. ¿ Cuáles son los principales cambios legislativos respecto a los menores de edad?

    • Queda terminantemente prohibida la venta de cualquier producto de tabaco a menores de edad (antes de la entrada en vigor de esta normativa la edad era de 16 años).
    • La normativa prohíbe además el acceso a los menores de 16 años a las zonas habilitadas para fumar por los establecimientos.
      Ahora bien, sí se permite el acceso de menores, si superan los 16 años, a estas zonas, cuando tengan la condición de trabajadores o empleados en ese establecimiento.
    • La legislación también prohíbe la venta a menores de aquellos productos que imiten el acto de fumar y le induzcan a ello.

    2. ¿Cuáles son los principales lugares en los que estará totalmente prohibido fumar?

    • Centros de trabajo públicos y privados excepto al aire libre.
    • Administraciones Públicas y entidades de Derecho Público.
    • Centros Sanitarios y Docentes.
    • Instalaciones deportivas cerradas.
    • Centros comerciales.
    • Centros de ocio o esparcimiento en el que se permita el acceso a menores, excepto en espacios al aire libre.
    • Cabinas, cajeros, y otros espacios de uso público de reducido tamaño.

    En todos estos lugares, no se podrán habilitar zonas para fumadores y sólo se podrá fumar al aire libre.

     

    3. ¿ En qué lugares podrán habilitarse zonas para fumadores?

    • Centros de atención social (siempre que no estén dedicados a menores).
    • Hoteles, hostales y similares.
    • Bares, restaurantes y otros centros de restauración, con una superficie útil superior a los 100 metros. Y cuando no se hallen en lugares en los que existe prohibición total de fumar.
    • Salas de teatro, cine, etc.
    • Aeropuertos, estaciones.

    4. ¿Qué requisitos deben cumplir estas zonas especialmente habilitadas?

     

    Aunque la nueva ley ya ha entrado en vigor, otorga un periodo transitorio de 8 meses a los establecimientos en los que se puedan habilitar dichas zonas para adecuar sus instalaciones a los nuevos requisitos.

    Existen ciertos aspectos (ej: rotulado de carteles, etc.) que tienen que fijarse por el Reglamento correspondiente de cada Comunidad Autónoma que debe desarrollar y completar la ley.

     

    Las zonas habilitadas deberán estar separadas físicamente del resto de dependencias del centro o entidad, y no deberán ser zonas de paso para las personas no fumadoras, salvo que las mismas sean trabajadoras o empleadas.

    También deberán disponer de sistemas de ventilación independientes, o bien gozar de otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

     

    La superficie útil destinada a estas zonas debe ser inferior al 10% de la superficie total destinada a clientes o visitantes. Salvo en el caso de los bares, restaurantes, hoteles, teatros, cines, etc. en los que podrá destinarse un máximo del 30% de las zonas comunes para las personas fumadoras.

    En ningún caso el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores podrá superar los 300 metros cuadrados.

     

    5. ¿Qué sucede con los establecimientos hosteleros que no alcanzan los 100 metros cuadrados?

    En estos lugares se deberá informar a la entrada (si bien esta cuestión queda pendiente de la regulación autonómica) acerca de la decisión de permitir fumar o no en su interior.

     

    6. ¿Qué otras nuevas prohibiciones establece la ley?

    Aparte de las ya comentadas, la ley fija:

    • Se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios de comunicación. Sólo se permite la publicidad a los profesionales del sector del tabaco y nunca en los escaparates de los estancos.
      Existe, sin embargo un periodo transitorio, en que sí se permite la publicidad en los espectáculos deportivos del mundo del motor.
    • Se prohíbe la venta de tabaco en cualquier lugar, excepto en la red de expendedurías de tabaco y timbre y/o través de máquinas expendedoras en aquellos establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas pertinentes.
      En cualquier caso estas maquinas deberán estar ubicadas en centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar y en una localización que permita la vigilancia directa por parte del propietario del local o de sus trabajadores.
      Estas máquinas deberán además incorporar los mecanismos técnicos adecuados para impedir el acceso a los menores de edad y no podrán vender ningún otro tipo de producto.
    • Se prohíbe el empleo de nombres, marcas o símbolos que se utilicen para identificar productos del tabaco, para otros bienes o servicios que sean comercializados.

    7. ¿Cuáles son las principales sanciones previstas en la ley, ante el incumplimiento de esta normativa?

    1) LEVES:

    • Fumar en lugares que está prohibido o no-habilitado.
    • No advertir de la prohibición de la venta de tabaco a menores, en lugares en los que está permitida la venta de estos productos.
    • No indicar en la entrada del establecimiento si existe o no-prohibición de fumar.
    • No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.
    • La venta o comercialización de tabaco por menores.

    2) GRAVES: (entre otras)

    • Habilitar zonas en lugares donde está prohibido fumar.
    • Permitir fumar en lugares prohibidos o fuera de los habilitados.
    • Acumular de 3 infracciones leves.
    • Vender por unidades inferiores a 20 cigarrillos.
    • Permitir a menores el uso de máquinas expendedoras.
    • La distribución gratuita y/o promocional y el descuento en la venta.
    • Instalar máquinas en lugares prohibidos y la venta en las mismas de productos distintos a los del tabaco.

    c) MUY GRAVES: La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios incluidos los servicios de la sociedad de la información. (Excepto con las excepciones previstas en el art. 9.1)

     

    8. ¿Qué sanciones llevan aparejadas las infracciones comentadas?

     

    Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 30 euros, si la conducta infractora se realiza de forma aislada y de 30 a 600 euros en el resto de casos.

     

    Las infracciones graves con multa desde 601 € hasta 10.000 euros.

     

    Las infracciones muy graves con multa desde los 10.001 euros hasta 600.000 euros.

     

    Debe tenerse en cuenta que en todos los casos la cuantía se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado la conducta sancionada y la reincidencia en al comisión de otras infracciones.

     

    Las Administraciones competentes podrán destinar total o parcialmente los importes de estas sanciones, al desarrollo de programas de educación, prevención y control del tabaquismo y de deshabituación tabáquica; si bien no se prevé que las administraciones financien los tratamientos de deshabituación.

     

    Puedes consultar el detalle de la normativa específica, así como consejos prácticos para dejar de fumar, y otras preguntas frecuentes en las siguientes direcciones: www.msc.es y www.cnpt.es y también a través del Ministerio de Sanidad en el tel: 901 445 445.

    --------------

     

    Un saludo. asinav6mucopia2ce.gifsinttulo17ek8xb.gif