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marmotapower

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Todo lo publicado por marmotapower

  1. por lo que me han contado no desmontan, se acoplan, luego se aplica calor y deben dejarse secar 48 horas, lo que significa que en dos días no debes subir y bajar las ventanillas o se pueden "pellizcar" o arrugar. En realidad me dijeron (o yo lo entendí así) que aplican un proceso de termoformado a la lámina "virgen" apoyándola por fuera del cristal, así coge la forma y luego la ponen por dentro......en finx, eso me pareció. Yo vi cómo me terminaban de poner la de la luneta trasera y no veas lo difícil que les resulta acceder a ella desde el asiento trasero, ya que los rincones del fondo están muy lejos: tiene que usar unos utensilios de goma especiales para poder llegar hasta el más mínimo rincón y apretar bien para que no queden burbujas. Por supuesto que no afectan en nada el funcionamiento de la luna térmica trasera. Para quitarlas es muuuy difícil y se hace con calor....y nunca queda bien, así que si lo montas no te vayas luego a arrepentir!! .....yo no lo he hecho y estoy encantado....es un gran invento para este país cuasi-desértico Añado: además de proteger del calor y la luz, el cristal pasa a ser "laminado" con lo que en caso de golpe le pasa como al parabrisas...que no estalla y se te meten todos los cristalitos dentro, ya que la lámina los "sujeta" en su sitio al estar pegada. Esto a mi me parece un extra de seguridad muy importante sobre todo si llevas críos detrás
  2. preguntad a Raspingu o anuevo34 que se han puesto Solarcheck hace poco por Zaragoza....creo que menos de 150€....
  3. bueno pues parece que las mismas originales en 18" las monta el S4:
  4. Bueno, estas no son del A6....pero me han dejado alucinado :clap1: :clap1: Ayer vi aparcado un S8 y llevaba estas mismas llantas: realmente preciosas....lo malo es que eran de 20"...sí sí..el bicho llevaba unos 265/35R20 y le quedaban de lujo. Si esas llantas estuviesen réplica buena en 18"....mmmmm
  5. Monologilito estamos pegando! Yo soy de Quintana de la Serena.. Buenos quesos hay por ahí <_< <_< En fin, volviendo a lo del A7...la próxima vez les preguntas quñe hay que hacer para currar de lo suyo porque tiene pinta de ser muuuuuuy aburrido
  6. yo llevo Energysa, son de USA y me dieron garantía de por vida. Me pillé las intermedias porque las oscuras son negras cual noche sin luna y no me gusta mucho esa estética....además me dijeron que oscuras o intermedias quitan el mismo calor (luz está claro que no) que es lo que quería para que el peque no pase calor y el interior del coche no se caliente demasiado con el sol veraniego. Por dentro se ve genial incluso de noche (nada de color vino...jeje) y por fuera se oculta mucho aunque al trasluz se aprecia algo el interior. Por lo que me han contado parece que Energysa y Solarcheck son las mejores
  7. por lo que yo sé y se ha comentado por este subforo: VELOCIDAD EN FIS, depende del cuadro y no de si es color o no...y NO se puede activar con vagcom ni nada....si quieres velocidad real en cuadro: te toca cambiarte el cuadro enterito.....y recuerda que si lo pillas de 2ª mano los km serán los del cuadro que te pongas, no los de tu coche. Salu2
  8. recordar que lo de activar el cierre automático de ventanillas al cerrar el coche es SÓLO manteniendo apretado el botón de cierre del mando.......hasta que se cierran todas, porque lo de que se cierren al apretarlo durante 2 segundos no lo permiten nuestras centralitas
  9. la centralita de los A6 no permite codificación por long coding, sólo por soft coding....así que verás que hay muuuchas cosas que no le puedes hacer a tu coche mientras que los de A3, A4 ó A5 sí.....
  10. toma ya!! con el agujero para el radar y todo....creo que la GC te parará más de lo debido yo compré la mía del S6 hace poco en conce por 245€ (hay que aprovechar ahora que en Julio sube el IVA ) que callao te lo tenias....!!!!!!!!! jeje, es que la he comprado pero todavía no la he puesto...así que no puedo lucirla. A ver si en la próxima qdd está puesta De todos modos ando dudando porque no sé qué emblema ponerle....no sé si comprarle el del S6 o qué, por eso quería preguntar a quien se lo ha puesto qué puedo hacer...sobre todo a Kolari a ver si se le ocurre alguna ñapa. Yo me compré en ebay muy baratita la insignia S6 trasera para ver si le podía acoplar la S (sin el 6) en la parrilla, pero es pegatina y no encajaría bien (es más grande) y no sé muy bien cómo acoplarlo...¿tornillo quizás? ya que la S6 original va con clips (o eso parece). Alguna sugerencia???
  11. los he comprado en AESA, en la calle Menéndez Pelayo 34. Si quieres verlos antes me das un toque y quedamos. Ahh, y se compran individualmente, no por packs...así que si necesitas 1 te venden 1
  12. toma ya!! con el agujero para el radar y todo....creo que la GC te parará más de lo debido yo compré la mía del S6 hace poco en conce por 245€ (hay que aprovechar ahora que en Julio sube el IVA :blink: )
  13. Con permiso del gran raspingu, quiero apuntar algo que he encontrado para no tener que soldar. Yo ando también mirando para dar corriente a unos nuevos pulsadores, pero no quería soldar, así que después de mucho buscar por varias tiendas especializadas de Zaragoza, encontré una donde me han vendido unos conectores individuales para los pines, que encajan muy bien, no salen del pin a menos que tires con decisión, abrazando y conectando el cable por el otro extremo. Aquí os dejo fotos, y el precio..pues 0,60 € 8 conectores: y aquí puesto en el pulsador: espero que a alguien le pueda ser útil esto. Salu2 :clap1: :clap1:
  14. ahora sí...ahora no....que sí...que no....que caiga un gran multón :clap1::clap1: impresionante lo de este pollo......
  15. uuuuuuuffff!!! hechas en Tailandia......no me dan confianza
  16. toma incongruencia!! España al borde del caos por la crisis y el mayor conce de Europa en Madrid....si es que los Audis los regalan ahora con 6 tapas de Danone!! :blink: :blink:
  17. o HDI....que eso sólo lo pueden llevar los Citroen :blink: Que no, que solo hay consonantes , pero también serán curiosas las JDT o PGC. pues quien lleve DGT y le guste correr.... :lmfao:
  18. yo tuve el coche 1 hora sin batería cuando hice el cambio de volante y lo único que pasó es que se puso a 0 el reloj y el cuentakm parcial
  19. saca el airbag entero mejor...mira mi brico del cambio de volante que con los tornillos de atrás ya sale todo el conjunto.
  20. Van pegados, pero no vayas al conce, aquí te dejo los posts del subforo de Cuidados básicos y limpieza del automóvil: QUITAR LOS LOGOS 2.0 TDI DEL PORTON DEL MALETERO, AYUDA QUITADAS LETRAS DE MALETERO, ayuda queda señal Soltar aros audi del culete..., ¿Cómo se sueltan fácil sin romper?
  21. o HDI....que eso sólo lo pueden llevar los Citroen
  22. Sacado del BOE: http://www.reformaleydetrafico.es/pdf/BOE-A-2009-18732.pdf 4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. b ) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV. aquí está claro que se refiere a los radares de tramo!! Tiene pinta de que van a salir como setas... c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve. f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción. g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. k) No respetar la luz roja de un semáforo. l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso. ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. m) La conducción negligente. ¿Y esto cómo se define? n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación. ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ojalá se aplique de verdad! o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos. p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo. r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída. s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor. t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido. u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. cuidadín con enseñar a conducir a nadie por la vía pública!! w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el artículo 65.6.e). x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido. y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos. z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. b ) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. e) La conducción temeraria. f) La circulación en sentido contrario al establecido. g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Aquí yo entiendo que los detectores también están prohibidos....¿o no? la clave está en la interpretación de "interferir" i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis. k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial. m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6. Asimismo, son infracciones muy graves: a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. b ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. los avisadores GPS al poder!! e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial. Bueno...informados estáis
  23. De todos modos para que no haya dudas aquí se puede consultar todo: PORTAL OFICIAL
  24. Te falta un 0 al 600. Y ademas sin descuento del 50 %....... Por si fuera poco 6 points menos......... síiiiiiii? 6000€ por el cacharrico?
  25. Una pena que no se puedan poner vocales... Sip.....aunque en algunos casos mejor así!!