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lexTT

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Mensajes publicados por lexTT

  1. hay un post por ahi reciente de un forero que le rompieron el retrovisor en un parking.

    Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos

     

     

    La presente Ley se entiende como aparcamiento la cesión de un espacio en un local o recinto, propiedad de una persona física o jurídica y dedicada a la actividad mercantil del estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante su ocupación, a cambio de precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.

     

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las zonas de estacionamiento regulado en la vía pública (zonas ORA), estacionamientos dependientes de otras instalaciones (aparcamiento de hipermercados y similares) o los que sean gratuitos.

     

    Obligaciones y responsabilidades del titular del estacionamiento

    • Facilitar un espacio en el aparcamiento para el usuario.

    • Entregar un resguardo o justificante con la fecha, identificación del vehículo y si se hace entrega de las llaves del mismo.

    !!!!-----Restaurar en el mismo estado que fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de forma fija e inseparable al mismo------!!!!!!!!!!

    • Los accesorios no fijos y extraíbles (radiocasettes y teléfonos móviles) deberán ser retirados por los usuarios NO alcanzando al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución.

    • Los aparcamientos que cuenten con un servicio especial voluntario de custodia, se responsabilizarán de la restitución de los accesorios no fijos, extraíbles y el depósito de efectos, cuando hayan sido declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento, siempre que el usuario haya observado las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen. En estos casos se podrán establecer precios y tarifas distintos.

    • Indicar claramente las tarifas de precios, horarios y normas de uso del aparcamiento y disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

    • El titular del aparcamiento responderá de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la Ley frente al usuario como frente al propietario del vehículo.

  2. El un post anterior yo pregunte si se podia hacer la revision en un taller normal,y la mayoria me dijeron que no por lo de haldex.El caso es que fui al taller donde yo voy siempre y el mecanico me dijo que alli tambien lo hacian,de echo la han echo.

    Asi que si podeis intentarlo en vuestro taller de confianza que seguro que cobran menos.