Sanción, lo que se dice sanción como tal no conlleva, o al menos eso creo. Lo que sí, es que a la hora de vender el coche o deshacerte de él, te vendrán todos los años que no has pagado, de golpe, con su pertinente recargo además.
Cuando te para la GC te lo pide así que habrá sanción. Acabo de encontrar esto:
Sanciones:
* Si se conduce sin el recibo que acredita su pago. La cuantía de la multa oscila entre 150 y 900 euros. En automóviles que requieren el carné B1, la sanción es de 300 euros.
* Si se tiene, pero no se porta en el momento de ser requerido. 10 euros de multa.
* Si se tiene, pero la dirección del titular no está actualizada. 60 euros de multa.
Dentro de 2 horas voy follao al banco a pagar que ayer caducó el plazo
Pues a mí jamás me lo han pedido.
Es más, de normal, te piden la documentación del vehículo, el impuesto nada tiene que ver con ello.
Y otra cosa te digo, yo, no llevo el recibo en el coche, lo tengo en casa bien guardado.
En cualquier caso habrá que andarse con ojo.