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Av@nt

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Mensajes publicados por Av@nt

  1.  

    Hay varios artículos del RGC por los que te pueden haber multado:

     

    art. 154 opción 5A: No obedecer una señal de prohibición o restricción ( señal de prohibición de giro a la izquierda R-303), con calificación grave, sin retirada de puntos, con 200 euros o 100 de importe reducido.

     

    art. 154 opción 5B: No obedecer una señal de prohibición o restricción ( señal de prohibición de giro a la izquierda R-303), con calificación leve, sin retirada de puntos, con 80 euros o 40 de importe reducido.

     

    La diferencia está en si la han considerado grave (5A) o leve (5B), pero en ningún caso te quitan puntos ( al menos por estos artículos, que hacen referancia a la señal vertical de prohibido el giro a la izquierda R-303)

     

    Lo mismo ocurre si te han denunciado por los artículos:

     

    art. 155 opción 5A: No obedecer una señal de obligación (señal de dirección obligatoria, R-400 a, c, ó d) con calificación grave, sin retirada de puntos, con 200 euros o 100 de importe reducido.

     

    art. 155 opción 5C: No obedecer una señal de obligación (señal de dirección obligatoria, R-400 a, c, ó d) con calificación leve, sin retirada de puntos, con 80 euros o 40 de importe reducido.

     

    Y por último si fuera por linea continua:

     

    art. 167. opción 5A: No respetar una marca longitudinal continua, sinb causa justificada. Grave, 200 euros y 100 reducido.

     

    En cuanto a lo de pliego, o el abono para tener la redución, en el reverso de la copia debes tener la información necesaria, pero si te han entregado copia, lo puedes hacer ya. No obstante, en la denuncia deberían figurar todo los datos de la misma, incluido el artículo, así como el importe.

     

    Pues en la denuncia no pone ningún artículo, simplemente pone. "realizar giro prohibido al izda". Si me aplican uno de los artículos que dices será el 155 5A ó 155 5 C ya que la señal es la R-400 C y la línea donde giré es discontinua, ya que desde la calle perpendicular a la que circulaba se puede girar, lo que no se es en que se basan para saber si es grave o leve...al menos no tengo retracción de puntos, bueno eso a priori y según esos artículos.

    Gracias por al info!!!

  2. Infracción muy grave por un giro indebido a la izquierda???..jod**...pues leyendo las infrecciones muy graves

     

    ¿Qué infracciones se califican como muy graves?

     

    Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

     

     

    INFRACCIONES MUY GRAVES

    La conducción por las vías objeto de esta ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

     

    Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicado en algún accidente de circulación.

    Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo.

     

    La conducción temeraria.

    La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

     

    La circulación en sentido contrario al establecido.

     

    Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

     

    El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

     

    El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

     

    La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.

     

    Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que estas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

     

    Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos.

     

    Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.

     

    Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.

     

    Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

     

    Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.

     

    Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta ley.

     

    Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

     

    Lo más normal es que sea grave...200 euros y tres puntitos...toma ya..para arreglarme el mes!!!

  3. Pues si, haciendo un giro indebido...la verdad es que lo suelo hacer casi siempre, pero hoy parecía que estaban escondidos...a la salida del garaje de casa de mis padres en Bilbao!!!

    El tema es que no me han dicho la cuantía, que me lo mandan a casa, alguien sabe más menos lo que multan por un giro indebido?...Buscando por la red he visto de todo, y por lo que he leído debe ser infracción leve, pq ni en las graves o muy graves la he visto...eso sí, según el reglamento son 3 puntos, pero los municipales tampoco me han dicho nada, que por cierto, han sido super amables ( modo irónico encendido)...Bueno veremos la sorpresita cuando llegue por correo...la leche...me han dado el día, los tíos!!!

     

    Ciao

  4. Yo por casualidad estuve el otro día viendo como lo hacen, aquí en Leioa, al lado de la Audi, jejeje. El hombre lo ponía muy bien ( como buen comercial), el precio para un V6 sale sobre los 2000 euros y el EVE (Ente Vasco de Energía) tiene una subvención de unos 400 euros, vamos que el IVA te sale gratis. Me enseño un A4 B7 avant de 200 caballos que había quedado de lujo, ni se notaba, pq el deposito de gas lo había colocado en el lugar de la rueda de repuesto. También dijo que sólo se podía en motores de gasolina de hasta 55 CV por cilindro. Además, la combustión es más limpia, genera menos residuos y contaminas menos.

    Se pierde algo de potencia, pero en coches de más de 150-160 CV ni se nota, todo según el comercial, claro. Yo desde luego, lo veo muy bien, sobre todo para esos coches que ahora no tienen mucha salida, que por 2000 euros lo transformas a gas y el consumo te baja a casi la mitad (consume lo mismo, pero el precio está a la mitad)...y siempre tienes la posibilidad de darle caña con la gasolina, ya que funciona con ambos combustibles!!!!

    Si queréis información os puedo dar el teléfono..en google se encuentra fácil...

     

    Ciao

  5. Aupa Galder!

     

    Vaya sorpresa...una pena que todavía no hayas podido darle salida al BMW y que te lo quieras quitar de encima. Como dicen los compañeros la cosa está dificil y con el litro de gasolina a casi 1,5 lereles...y esperaos que como nos pogan el famoso centimo sanitario, vamos a flipar.

     

    El precio no está mal y el coche, doy fe, está impecable, sólo falta encontrar comprador. A ver si entre tod@s los del foro te conseguimos algún comprador...

     

    Suerte