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jj45

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Mensajes publicados por jj45

  1. Oye tupor, a la hora de hacer la declaracion, como te afecta lo q ganes p pierdas en bolsa??? No tengo ni idea... ;)

     

     

    las plusvalias a mas de un año tributan al 15%(creo q lo quieren cambiara al 18%)

     

    las de menos de un año ya es mas complicado,ya q tributan al tipo impositivo de tu declaracion de la renta, un minimo de un 23% creo y un maximo del 45% dependiendo de lo q ganes al año, yo estoy pagando entre un 35-38% pq mis ingresos anuales estan sobre los 20.000 euros ahora, cuando tenia la disco estaban sobre los 44.000 y pagaba un 40% a hacienda :cry1: , a los q tienes q sumar lo q ganes en bolsa q yo mas o menos son entre 12.000 y 18.000 euros al año dependiendo del año, de momento en 2 meses ya llevo mas de 5.000 euros ganados y con algunas a punto de vender con buenas ganancias, asi q este año veo q sera de los buenos :clap1:

     

    Creo que en cualquier caso siempre los tributos a pagar a hacienda son sobre las ganancias recibidas. Si por ejemplo en un año de inversión con ganaciás 0 o con pérdidas, creo que ha hacienda no hay que pagarle nada. Coregirme si no estoy en lo cierto...

     

    claro claro si no ganas nada no tienes q pagar nada :D

     

    es mas si pierdes te tendrian q pagar ellos, asi funciona cuanto mas ganas mas pagas y si no ganas no pagas nada mas q lo q te corresponda por tu declaracion hacia los demas ingresos q tengas, nomimas, rentas, ect......

     

    Gracias a los dos. Nunca he hecho la declaracion de la renta. Mis ingresos "legales", es decir en A, no superan los 21500 €, en la discoteca no tengo nomina, todo en negro, y en mi trabajo me pagan todas las horas extras, y los desplazamientos en B asi q tendre q esperar al año q viene pa ver q pasa con mi declaracion... :cry2: , ojala tenga q pagar mucho a hacienda por todo lo q gane en bolsa. :D

     

    Empece hace mes y medio con 1000 €, pa probar, ahora ya estoy con 3000 €, y dentro de poco hare otro ingreso importante. La verdad es q es un vicio, tengo mucho q aprender aun, pero de momento siguiendo vuestros consejos me va de perlas :cry1: . Espero q algun dia yo tb pueda aconsejaros sobre algun valor a vosotros. Gracias a todos. :flwrs::flwrs::flwrs:

     

    !HOLA! Estoy entrando en este foro a diario desde hace bastantes días y me está picando esto de operar en bolsa a corto/medio plazo. Tengo un paquete de acciones con miras a un largo plazo (entre ellas BBVA, Fadesa, Telefónica..) que la verdad no van nada mal.

     

    Me gustaría que me aconsejaseis sobre que valores opinais es buen momento para entrar y operar a corto/medio.

     

    Por otro lado, en relación con la tributación de las ganancias por la compra/venta de acciones, tal como ya habeis informado alguno de vosotros lo que tributa en el IRPF es la ganancia o pérdida patrimonial, es decir la diferencia entre el valor de venta de las acciones (incluidos los gastos inherentes a la venta como comisiones, y otros gastos que nos cobran las gestoras) y su valor de adquisición (incluidos los gastos inherentes a la compra como los indicados antes).

     

    Estas ganancias o pérdidas patrimoniales hay que clasificarlas según el plazo transcurrido desde su compra hasta su venta:

     

    Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de acciones vendidas transcurrido más de un año desde la compra se incluyen en la base especial del impuesto y ésta tributa hoy día al 15% (ciertamente, en el borrador de reforma del IRPF se recoge que tributarán al 18%). Por supuesto, si tenemos ganancias por ventas de unos paquetes y pérdidas por la venta de otros, se compensan entre sí de tal manera que si el saldo neto es de ganancia tributa al 15% y si el saldo neto es pérdida no tributa, pero no olvidemos que este saldo neto de pérdidas lo podemos compensar con ganancias que se produzcan en los cuatro años siguientes (por supuesto, con ganancias de la misma categoría, es decir, que sean integrables en la base especial por haber transcurrido más de un año entre fecha de compra y de venta).

     

    Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de acciones vendidas transcurrido 1 año o menos desde la compra se incluyen en la base general del impuesto y esta base no tributa a tipo fijo del 15%, sino a la tarifa general del impuesto, integrándose en esta base con otros rendimientos netos tales como rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario o rendimientos de actividades empresariales o profesionales. La suma de todo, una vez reducida en los mínimos personales y familiares y otras reducciones como las correspondientes a rentas de trabajo y por aportaciones a planes de pensiones, montante que se llama base liquidable, tributa a la tarifa del impuesto, cuyo tipo marginal mínimo es del 15% para los primeros 4000 euros de base liquidable y del 45% para la parte de base liquidable que supere los 45.000 euros. También hay que decir que lo que se integra en la base general es el saldo de las ganancias menos las perdidas por las ventas de los paquetes que hayamos podido vender en el ejercicio. Si el saldo neto es pérdida, se compensa con los restantes rendimientos netos positivos que se integran en la base general del ejercicio (trabajo, capital mobiliario, etc) con el límite máximo del 10% de los citados restantes rendimientos. Si las perdidas patrimoniales por ventas de acciones superan ese 10%, lo restante lo compensaremos con ganacias patrimoniales integrables en la base general del impuesto en los cuatro años siguientes.

     

    La tributación de las ventas de un conjunto de acciones homogéneas (del mismo emisor) que se hayan adquirido en distintas fechas por diversos motivos (como acudir a las ampliaciones) son un poco más complicadas en su tributación ya que tienen una regla especial de tributación en el Art. 35.2 de la Ley del impuesto, que si alguno desconoceis o teneis dudas en interpretarlo no tengo problema en aclararlo.

     

    Saludos y gracias por vuestras informaciones.

     

    bienvenido y tu diras si necesitas algo aqui estamos para lo q sea :clap1:

     

    Me gustaría que me aconsejaseis sobre que valores opinais es buen momento para entrar y operar a corto/medio.

     

    Saludos y gracias.

  2. Oye tupor, a la hora de hacer la declaracion, como te afecta lo q ganes p pierdas en bolsa??? No tengo ni idea... :cry2:

     

     

    las plusvalias a mas de un año tributan al 15%(creo q lo quieren cambiara al 18%)

     

    las de menos de un año ya es mas complicado,ya q tributan al tipo impositivo de tu declaracion de la renta, un minimo de un 23% creo y un maximo del 45% dependiendo de lo q ganes al año, yo estoy pagando entre un 35-38% pq mis ingresos anuales estan sobre los 20.000 euros ahora, cuando tenia la disco estaban sobre los 44.000 y pagaba un 40% a hacienda :cry1: , a los q tienes q sumar lo q ganes en bolsa q yo mas o menos son entre 12.000 y 18.000 euros al año dependiendo del año, de momento en 2 meses ya llevo mas de 5.000 euros ganados y con algunas a punto de vender con buenas ganancias, asi q este año veo q sera de los buenos :clap1:

     

    Creo que en cualquier caso siempre los tributos a pagar a hacienda son sobre las ganancias recibidas. Si por ejemplo en un año de inversión con ganaciás 0 o con pérdidas, creo que ha hacienda no hay que pagarle nada. Coregirme si no estoy en lo cierto...

     

    claro claro si no ganas nada no tienes q pagar nada ;)

     

    es mas si pierdes te tendrian q pagar ellos, asi funciona cuanto mas ganas mas pagas y si no ganas no pagas nada mas q lo q te corresponda por tu declaracion hacia los demas ingresos q tengas, nomimas, rentas, ect......

     

    Gracias a los dos. Nunca he hecho la declaracion de la renta. Mis ingresos "legales", es decir en A, no superan los 21500 €, en la discoteca no tengo nomina, todo en negro, y en mi trabajo me pagan todas las horas extras, y los desplazamientos en B asi q tendre q esperar al año q viene pa ver q pasa con mi declaracion... :cry1: , ojala tenga q pagar mucho a hacienda por todo lo q gane en bolsa. :D

     

    Empece hace mes y medio con 1000 €, pa probar, ahora ya estoy con 3000 €, y dentro de poco hare otro ingreso importante. La verdad es q es un vicio, tengo mucho q aprender aun, pero de momento siguiendo vuestros consejos me va de perlas :clap1: . Espero q algun dia yo tb pueda aconsejaros sobre algun valor a vosotros. Gracias a todos. :flwrs::flwrs::flwrs:

     

    !HOLA! Estoy entrando en este foro a diario desde hace bastantes días y me está picando esto de operar en bolsa a corto/medio plazo. Tengo un paquete de acciones con miras a un largo plazo (entre ellas BBVA, Fadesa, Telefónica..) que la verdad no van nada mal.

     

    Me gustaría que me aconsejaseis sobre que valores opinais es buen momento para entrar y operar a corto/medio.

     

    Por otro lado, en relación con la tributación de las ganancias por la compra/venta de acciones, tal como ya habeis informado alguno de vosotros lo que tributa en el IRPF es la ganancia o pérdida patrimonial, es decir la diferencia entre el valor de venta de las acciones (incluidos los gastos inherentes a la venta como comisiones, y otros gastos que nos cobran las gestoras) y su valor de adquisición (incluidos los gastos inherentes a la compra como los indicados antes).

     

    Estas ganancias o pérdidas patrimoniales hay que clasificarlas según el plazo transcurrido desde su compra hasta su venta:

     

    Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de acciones vendidas transcurrido más de un año desde la compra se incluyen en la base especial del impuesto y ésta tributa hoy día al 15% (ciertamente, en el borrador de reforma del IRPF se recoge que tributarán al 18%). Por supuesto, si tenemos ganancias por ventas de unos paquetes y pérdidas por la venta de otros, se compensan entre sí de tal manera que si el saldo neto es de ganancia tributa al 15% y si el saldo neto es pérdida no tributa, pero no olvidemos que este saldo neto de pérdidas lo podemos compensar con ganancias que se produzcan en los cuatro años siguientes (por supuesto, con ganancias de la misma categoría, es decir, que sean integrables en la base especial por haber transcurrido más de un año entre fecha de compra y de venta).

     

    Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de acciones vendidas transcurrido 1 año o menos desde la compra se incluyen en la base general del impuesto y esta base no tributa a tipo fijo del 15%, sino a la tarifa general del impuesto, integrándose en esta base con otros rendimientos netos tales como rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario o rendimientos de actividades empresariales o profesionales. La suma de todo, una vez reducida en los mínimos personales y familiares y otras reducciones como las correspondientes a rentas de trabajo y por aportaciones a planes de pensiones, montante que se llama base liquidable, tributa a la tarifa del impuesto, cuyo tipo marginal mínimo es del 15% para los primeros 4000 euros de base liquidable y del 45% para la parte de base liquidable que supere los 45.000 euros. También hay que decir que lo que se integra en la base general es el saldo de las ganancias menos las perdidas por las ventas de los paquetes que hayamos podido vender en el ejercicio. Si el saldo neto es pérdida, se compensa con los restantes rendimientos netos positivos que se integran en la base general del ejercicio (trabajo, capital mobiliario, etc) con el límite máximo del 10% de los citados restantes rendimientos. Si las perdidas patrimoniales por ventas de acciones superan ese 10%, lo restante lo compensaremos con ganacias patrimoniales integrables en la base general del impuesto en los cuatro años siguientes.

     

    La tributación de las ventas de un conjunto de acciones homogéneas (del mismo emisor) que se hayan adquirido en distintas fechas por diversos motivos (como acudir a las ampliaciones) son un poco más complicadas en su tributación ya que tienen una regla especial de tributación en el Art. 35.2 de la Ley del impuesto, que si alguno desconoceis o teneis dudas en interpretarlo no tengo problema en aclararlo.

     

    Saludos y gracias por vuestras informaciones.

  3. Problema aparentemente resuelto...

    Me han devuelto el vehículo.

     

    El problema del ruido se debía "según ellos" a un pedazo de taco que se había roto y había caído entre dos tubos. De ahí el ruido de torsión

     

    Solución: Retirar el pedazo de taco y cambiar todas las ruedas del vehículo.

     

    A ver qué pasa... aparetemente va bien.

    Un saludo

    www.audimb.com

     

    Me alegro y a ver si dura.

  4. La verdad es que es inadmisible la actuación de esos polis municipales (cobarde, rencorosa y pa chulito tu chulito yo). :shy:

     

    Yo ya he tenido un par de episodios con estos dioses y no sé si en la academia o donde leches le forman le enseñan a ser prepotentes, mal educados y chulos. ¿les transformarán el uniforme?

  5. Hoy he oido en Tele5 que el Gobierno se plantea subir el impuesto del gasoleo para automóviles y una razón es porque contaminan más que los de gasolina. ¿Sabéis algo de esto? :D

     

    Parece que lo que pretenden subir es el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, es decir, lo que conocemos vulgarmente como impuesto de matriculación y que pagamos (con carácter previo a la matriculación) por la compra de un coche nuevo en España o de un usado en otro pais:

     

    http://motor.terra.es/motor/actualidad/art...estos_29411.htm

     

    Está clara que pretenden arañar dinero por todos lados. Nos venden una posible rebaja en el IRPF (no sé como se atreven a calificar esto como reforma del impuesto) cuando no paran de subir o de maquinar para subir, por ejemplo, los impuestos especiales.

     

    Dudo mucho que la finalidad de la potencial subida del impuesto de matriculación sea "ecologica". :D