Te contesto desde el punto de vista legal y con conocimiento de causa.
El defecto de forma no existe. Hace años, se podía recurrir por ese motivo, pero desde que se sancionó y entró en vigor la Ley del Régimen Jurídico de las Administrciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desapareció. Puedes recurrir y la Administración tiene 10 días, desde que te acuse recibo, para subsanar el error y dependiendo del caso, puede invalidar alguna parte del acto, pero no el acto entero, a menos que sea anticonstitucional o que vulnere alguno de los derechos fundamentales.
El que no figure el color, da igual. La cuestión es que el vehículo X con placas de matrícula XXXX-AAA, según la Administración, ha cometido tal infracción. En el caso de las Infracciones administrativas, el agente denunciante, con el simple hecho de ratificar lo expuesto, tiene razón. Además, te das por enterada en el momento que inicias cualquiera de los trámites, en este caso has abonado la cuantía de la Grúa.
En estos momentos o tiempos puedes recurrir todo lo que estimes conveniente, pero de los recursos presentados, tan sólo prospera un 0,5 %. Esto conlleva pérdida de tiempo y no digamos dolores de cabeza, lamemoslé inconvenientes.
Si fuera denuncia penal, el denunciante debe demostrar que se ha cometido el hecho. En este caso, eres tu quien debe demostrar que no lo has cometido.
Te pongo un ejemplo. EN la mayoría de las actuaciones policiales en la calle, se denuncia un hecho por la Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana antes que denunciar por falta penal. Es más rápida y la sanción económica mayor. No se tienen que demostrar los hechos. Simplemente ratificarse en la denuncia. De estas que sanciona el Subdelegado del Gobierno, prospera un 0,005 % de los recursos y además te la pasan por Hacienda.
Resumiendo, por las buenas pagas y la proxima vez no dejes el vehículo estacionado de forma que pueda "parecer" denunciable.
Un saludo.