El nuevo Código Penal prevé el decomiso de vehículos en acciones graves contra la seguridad vial
Desde hoy, Tráfico se podrá quedar con su coche.
Precisamente lo relativo a los nuevos delitos contra la seguridad del tráfico se perfila como una de las principales novedades. Entre ellas, se prevé el decomiso de los vehículos en aquellos supuestos de especial gravedad. Así, se podrá acordar esa medida en los homicidios o lesiones graves, o cuando se cause un riesgo manifiesto para los ciudadanos o demás conductores en los supuestos en que se conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas y en los que la conducción se realice de forma temeraria, como por ejemplo, en los supuestos de las carreras ilegales de coches. En los casos de homicidios o lesiones imprudentes, será potestativo del juez acordar esa medida.
Uno de los aspectos que incidirán a la hora de que pueda solicitar y, si hay lugar, acordar el decomiso de los vehículos será la reincidencia de los conductores afectados.
En todo caso, señalaron al respecto fuentes jurídicas, «se valorarán las circunstancias personales de cada caso», entre otras, si el vehículo es imprescindible para el trabajo profesional del afectado o el nivel económico de éste.
Las causas
Lo cierto es que serán varias las circunstancias que podrán dejar a los conductores sin vehículos. En concreto, se establece tal posibilidad en seis preceptos . De esta forma, superar en 60 kilómetros por hora la velocidad fijada en vías urbanas o en 80 en interurbanas, así como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, se castigará con la pena de prisión de hasta seis meses y decomiso del vehículo de tres a seis meses.
La «conducción temeraria», «kamikazes», negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y consumo de drogas o conducir sin carné son otras causas que permitirán acordar el decomiso de coches.