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Todo lo publicado por gorgoroth
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jod**, y eso que es, el botón del óxido nitroso? xD
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jod**, hay cosas que nunca entenderé... a mi coche que también es de febrero del 2011 ni loco me pondría a hacerle chapuzas que me puedan hacer preocuparme de si cumplo o no la normativa. Seré un bicho raro, pero pienso que si quieres ostentar algo bueno, antes paga lo que vale xD No me apedreeis, pero pienso que quien quiera xenon, debe asumir su coste cuando hace el pedido (yo por desgracia no lo hice, porque ya me picó bastante sin él!), o montarlo a posteriori por alguien autorizado, rascándose el bolsillo y cumpliendo el reglamento.
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Pobre perro, yo una vez pillé un gato y ya me supo fatal.. cab***es la gente que los abandona.
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En el total 4,8. Y a vosotros?
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xD gracias Yuhu, parece que eres el único socio que tengo, los demás me tratan como un hereje solo por decir que mi coche consume poco xD Nitro, lo de los 70km es verdad, y deseo no tener la prueva concluyente (es decir, un retrato en full hd con una cifra digna de telediario debajo xD), con un mongolo amigo mío que se ha comprado un 118d hace poco se nos ocurrió la gran idea de ir con los dos coches a hacer un recado, y en algun tramo seguro de autopista.. comprobemos que andan casi igual xD Ale, no voy a insistir más en mi verdad, normalmente hago 980 o así, pero en este apuré más (me marcaba 20 cuando reposté), y se me ocurrió la gran idea de contároslo. Craso error, parece xD
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jajajaj que cab*** xD Creo que lo notaría si me hubieran metido el 105cv, a parte que el otro dia a un moro con un golf tdi 105 gi-tuning lo dejé mirando a la meca en un tramo donde se podía correr un poco xD Mi depósito ha sido mixto, la mayoría por carretera de 100 por hora, con el tempomat igual que en la foto xD La foto la hice en un tramo de travesía urbana, no es que vaya pisando huevos a esa velocidad por carretera. Porque si en una cosa me alegro de haber pillado el tempomat a parte de en la comodidad, es por lo que te ayuda a controlarte en tramos urbanos.
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xD jod** cuanta desconfianza.. para qué iba a mentir en una chorrada así. Además, todos los que tengan el mismo coche sabrán que gasta poco.
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no voy a ir pregonando esas cosas, pero solo teneis que ver el tempomat en cuanto lo suelo llevar.. Y precisamente en ese depósito le di algo de caña en autopista.. estilo SergioRS.. unos 70km Alomejor he tenido un poco de suerte y mi motor ha salido un mechero.. pero creo que los common rail en general gastan menos que los bomba inyector.
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Os pongo una foto de mi a3 sportback tdi 140 CR.. el último depósito me duró 1040km a ritmo alegre Todas las dudas que tenía antes de comprarlo en relación al precio han desaparecido en estos 13 mil km, es mi primer audi y seguro que no será el último
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Mal olor al encender aire acondicionado
gorgoroth responde a materazzi de discusión en Audi A3 8P (2003-2012)
estoy con villica, apuesto por que se debe a moho que se cría en el circuito del aire acondicionado debido a la humedad. Venden unos sprays para matarlo, tienes que dejar el coche en marcha con el aire acondicionado a tope, recirculación y las ventanillas cerradas, por supuesto sin haber nadie dentro del habitáculo! Lo digo porque en otro coche me pasó y así se arregló. -
No està mal, pero supongo que en el CR han mejorado bastante respecto al bomba-inyector. El mio es un SB 2.0 tdi 140 CR y las veces que más he apurado he hecho 1020-1040 por depósito, marcando que queda para 40km. Eso si, respetando los límites y pocos acelerones. Estoy encantado.
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Aquí tienes uno.. pero creo que no sale muy barato xD Tela.. http://www.accesorios-audi.es/accesorio.php?id_ac=621
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alguna novedad Bayo?
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Comoorrr?? :wacko: sorry, culpa mia.. el navegador de un ordenador me hizo una mala pasada, me aparecía el mensaje casi ilegible.
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no he entendido nada del mensaje.. de que idioma está traducido? supongo que de inglés, por lo de hijo (de escribir mal pronto=soon xD)
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Al final la voy a acabar poniendo entera xD Es que este trozo creo que refleja exactamente tu misma situación... para que veas que no pueden decir que has actuado con falta de diligencia: (...) SEGUNDO Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, es de observar que la demandada no discute ni la existencia de un póliza de seguro de automóviles suscrito con el actor, ni la realidad de la sustracción del vehículo asegurado, ni el importe de la suma reclamada en concepto de reparación de daños, siendo por tanto el único punto de debate la pretendida negligencia del actor en la custodia de su vehículo que entiende determina se exima a la aseguradora de toda responsabilidad en el siniestro conforme al art. 52.1º LCS ( RCL 1980, 2295) . Esta Sala comparte los acertados razonamientos de la resolución de instancia, que en modo alguno han sido desvirtuados por la apelante, hasta el punto que bastaría dar los mismos por reproducidos para rechazar el recurso. En efecto, de lo actuado resulta debidamente acreditado, sin ser discutido por la demandada, que la sustracción del vehículo se produjo en la gasolinera sita en la calle Ciudad de Asunción con la calle Potosí de Barcelona en el momento en que el propietario, ahora demandante, se encontraba secando su vehículo al final del túnel de lavado, momento en que fue requerido por una persona del interior de otro vehículo para preguntarle acerca de cómo ir a Girona, aprovechando tal maniobra un segundo individuo para introducirse en el vehículo del actor, que estaba con la llaves puestas, ponerlo en marcha y abandonar el lugar. Pretende la aseguradora establecer la conducta negligente del asegurado en las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el siniestro apuntando en su recurso que resulta «público y notorio el gran número de robos o hurtos de vehículos que se vienen registrando en esta clase de establecimientos por bandas organizadas de delincuentes que aprovechan este tipo de falta de precauciones para conseguir sus objetivos» y añade a las circunstancias de la zona dos factores más cual son la nocturnidad (la sustracción de produce a las 8,15 horas en diciembre) y el alejamiento del Sr. Oscar respecto de su vehículo para atender las indicaciones que le eran solicitadas. Pues bien, no parece que tales argumentos puedan prosperar dado que no se aprecia negligencia grave en el actuar del demandante por el hecho de dejar las llaves puestas, mientras secaba su vehículo, y alejarse unos metros para atender a una persona que le interesaba información, resultando habitual este actuación educada sin que resulte «público y notorio» que ir a lavar tu vehículo constituya una actividad peligrosa donde puedes verte privado del mismo si no adoptas. excepcionales medidas de seguridad. Conviene recordar que el art. 52.1 LCS exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro, y ésta es entendida como tal por la jurisprudencia «en los casos en que la diligencia omitida sea la mínima o elemental exigible a cualquier persona, la que cualquiera hubiera puesto en la actuación a que se contraía el riesgo asegurado; incurriendo así en negligencia grave quien no previo lo que a la más común y vulgar representación correspondía o no adoptó frente a tal previsión las elementales precauciones que la evitación del siniestro hubiera aconsejado a cualquiera» ( STSJ Navarra 28 junio 2000 [ RJ 2000, 8816] ), y no parece que en el caso de autos pueda imput*rse al actor tal grado de negligencia por cuanto su actuación puede considerarse normal en atención a las circunstancias concurrentes. (...) Ya verás como todo se arregla! es más.. he buscado un poco de jurisprudencia (estoy en 3º de Derecho jeje) y he encontrado un caso clavadito al tuyo. No puedo colgar la sentencia entera porque pertenece a una base de datos jurídica protegida por derechos de autor, pero os engancho el resumen de los hechos & conclusión: SEGURO CONTRA ROBO: art. 52.1 LCS: exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro: interpretación jurisprudencial; reclamación de cantidad: procedencia: sustracción de vehículo: ausencia de negligencia grave del asegurado: acto perpetrado en una gasolinera mientras el propietario demandante se encontraba secando su automóvil, con las llaves puestas, al final del túnel de lavado. En conclusión, la aseguradora tuvo que pagar. Una buena noticia viendo lo leido que si una cosa que si otra y mas despues de la foto, jod**..... ver el mio asi ... no se que haria ..... gracias a todos por el apoyo de verdad !!!!!
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Bayo, creo que la clave del asunto está en el artículo 52.1 L.C.S. (Ley de Contrato de Seguro). te pongo un trozo de la sentencia que antes decía... (...) Conviene recordar que el art. 52.1 LCS exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro, y ésta es entendida como tal por la jurisprudencia «en los casos en que la diligencia omitida sea la mínima o elemental exigible a cualquier persona, la que cualquiera hubiera puesto en la actuación a que se contraía el riesgo asegurado; incurriendo así en negligencia grave quien no previo lo que a la más común y vulgar representación correspondía o no adoptó frente a tal previsión las elementales precauciones que la evitación del siniestro hubiera aconsejado a cualquiera» ( STSJ Navarra 28 junio 2000 [ RJ 2000, 8816] ), y no parece que en el caso de autos pueda imput*rse al actor tal grado de negligencia por cuanto su actuación puede considerarse normal en atención a las circunstancias concurrentes. (...) y el FALLO final: (...) FALLO El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre, Mutualidad de Seguros contra la sentencia de 18 de octubre de 2004 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona, que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada. (...) Ánimos! Piensa que es solo un coche.. lo importante es que tu estés bien. El coche se puede recuperar o tener otro aun mejor. es más.. he buscado un poco de jurisprudencia (estoy en 3º de Derecho jeje) y he encontrado un caso clavadito al tuyo. No puedo colgar la sentencia entera porque pertenece a una base de datos jurídica protegida por derechos de autor, pero os engancho el resumen de los hechos & conclusión: SEGURO CONTRA ROBO: art. 52.1 LCS: exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro: interpretación jurisprudencial; reclamación de cantidad: procedencia: sustracción de vehículo: ausencia de negligencia grave del asegurado: acto perpetrado en una gasolinera mientras el propietario demandante se encontraba secando su automóvil, con las llaves puestas, al final del túnel de lavado. En conclusión, la aseguradora tuvo que pagar. Una buena noticia viendo lo leido que si una cosa que si otra y mas despues de la foto, jod**..... ver el mio asi ... no se que haria ..... gracias a todos por el apoyo de verdad !!!!!
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es más.. he buscado un poco de jurisprudencia (estoy en 3º de Derecho jeje) y he encontrado un caso clavadito al tuyo. No puedo colgar la sentencia entera porque pertenece a una base de datos jurídica protegida por derechos de autor, pero os engancho el resumen de los hechos & conclusión: SEGURO CONTRA ROBO: art. 52.1 LCS: exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro: interpretación jurisprudencial; reclamación de cantidad: procedencia: sustracción de vehículo: ausencia de negligencia grave del asegurado: acto perpetrado en una gasolinera mientras el propietario demandante se encontraba secando su automóvil, con las llaves puestas, al final del túnel de lavado. En conclusión, la aseguradora tuvo que pagar.
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galanot, creo que te precipitas.. el mío lo cubre, lo he leído en el contrato. Además, por ejemplo... http://www.asesorseguros.com/seguros-coche/linea-directa-aseguradora/tr-franquicia.html es más, diría que la mayoría SI lo cubre. Para tirarle piedras al tejado mejor no decir nada, pobre chaval bastante mal lo debe estar pasando.
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Lo siento mucho tio. Por cataluña tienes dos ojos más vigilando. La sociedad está podrida.. tenemos que cortar el trozo malo y salvar el bueno. Más castigo para quien hace mal.
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Hola Dani, creo que no me has entendido. Digo que el mio SI lleva aro cromado, y por eso pregunto si los vuestros lo llevan también. Porque he visto hace poco una presentación de un 1.6 tdi de 2011 y el volante lo lleva todo negro. Tengo pendiente hacer una presentación como dios manda, y si, esta foto es de mi coche jeje Por cierto, es un sportback 2.0 tdi 140
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Buenas, tengo el coche des de hace algo más de 2 meses, y en varias presentaciones recientes he visto que vuestros volantes achatados no llevan el aro cromado. Tenía entendido que los últimos a3 todos venían con aro cromado. Me equivoco?
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Tranqui Oscar, no era mi intención tildarte de mentiroso, solo ha sido casualidad.. mientras esperaba que me entregaran el mio me entretuve mirando anuncios de s line con volante achatado, y precisamente este me chocó por lo guapo que era, blanco y con techo open sky. La verdad es que me encanta, el mio es igual pero sin xenon ni techo, pero pensé que puestos a hacer el desembolso, prefería estrenarlo yo. A disfrutarlo, y a ver si pones más fotillos. Yo en cuanto pueda presentaré el mio!