Aún siendo de compraventa, habiendo pasado unos meses yo entiendo que no quedaría cubierto pues es claramente un elemento de desgaste, si fuera más reciente u otra avería igual si... Tampoco nos dices cuantos km ha recorrido el coche en "esos meses".
En cuanto al texto que ha puesto el compañero, yo creo que puede dar pié a confusión y creo que jurídicamente no es correcto hablar de "garantía" cuando se habla de particulares. Una garantía, por su propia definición cubre averías futuras, cuando lo que regula el código civil son las actuales en el momento de la compra. Por tanto creo que esa palabra no está bien puesta en ese texto, aunque la fuente sea coches.net... Realmente el artículo clave del Código Civil es el 1.484:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
En ningún momento se habla de garantía entre particulares y mucha gente también confunde que encima es de 6 meses, cuando realmente lo que dice la norma es que tú tienes 6 meses para reclamar esos defectos que había en el momento de la compra, lo que es muy distinto...
FUENTE: (que encima escribí yo por allá el año 2011)
https://saladelmotor.wordpress.com/2011/12/29/vicios-ocultos-en-la-compraventa-entre-particulares/