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Harigami

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Todo lo publicado por Harigami

  1. Este enlace es para el mmi3g, pero quizás te valga para el mmi2g:
  2. Jo pue sí que es raro. Podrías probar a cambiar el tapón del depósito del refrigerante. Hay veces que fuga por ahí porque está estropeada la junta de evacuación de eexceso de líquido refrigerante y en cuanto coge temperatura sale por ahí. Lo que me extraña es que te coja 90º el agua y no te salten los electroventiladores, pero yo empezaría por lo mñas sencillo y barato. El tapón no costará más de 5€. Si no ya mirar fusibles y relés para ver si hay alguna razón para que no salten los ventiladores, Ya nos contarás.
  3. se puede activar con un script a través de una tarjeta sd. Metes la tarjeta y se activa ello solo. mándame un mp con tu correo y te hago llegar el script
  4. Es dificil darte una respuesta rápida. Por lo que comentas podría ser que no te funciones los electroventiladores (quizás se ha fundido algún fusible) y al no entrar los ventiladores se sobrecalienta el coche. O quizás podría ser la junta de la culata, pero en este caso creo que tendrías otros síntomas. Lo de desbordarte por arriba te pasa en parad, circulando, con el coche caliente... tendrás que detallar un poco más.
  5. Pues la verdad que bastante bien, aunque tendrás que comprobar cuando la pongas en el coche si te mantiene el voltaje o lo pierde de un día para otro. Puede ser que el voltaje te de bien, pero no los amperios y el coche te arranque una vez pero ya no vuelva a arrancar una segunda. Si después de cargar el coche no mantiene la tensión más de una semana vete pensando en batería nueva. Te lo digo porque yo la cargué en casa durante 24h, al día siguiente la coloqué en el coche y a los 3 días ya estaba la batería al 50%, lo que quiere decir que la batería ya acusa la edad y no carga al 100% por lo que cualquier día me puedo quedar tirado si no ando con el coche habitualmente. Si lo uso diariamente seguro que me aguanta 1 o 2 años más, pero me arriesgo a que en cualquier momento no arranque, sobre todo en clima frío.
  6. A mí me tardó unas 12h, pero la mía no estaba agotada como la tuya. ¿Que voltaje te marca? Llega un punto que ya no sigue cargando y entra en modo flotación, que es para que se mantenga cargada.
  7. Por lo que he estado mirando, para coches con batería AGM tendrías la Varta H15 que da 105Ah con 950ma y sale por unos 210€. Eso sí, mide de largo 393 vs los 353 de la G14, así que no se si entraría en el hueco:
  8. ¿Estas seguro? Diría que esa batería no es AGM. Mi coche lleva la misma bateria y la de reemplazo es la G14.
  9. Naaa yo se lo dejo a los mecánicos... Compro el material y que me lo pongan. Una cosa es cambiar las pastillas que me veo capaz y otra cambiar todo el kit de frenos.
  10. Que envidia me dáis los que hacéis por vosotros mismos estas cosas. Supongo que al mantener pinza no tienes que cambiar latiguillos ni líquido de frenos. Yo en cambio tendré que cambiar todo el conunto y no creo que me anime a hacerlo yo sólo. Tendré que vaciar todo el circuito y cambiar latiguillos (voy a poner metálicos) y no me atrevo a purgarlo yo sólo, así que cuando tenga todo el material lo llevaré a un taller a que me lo pongan. Ya nos contarás que tal el resultado...
  11. Con eso tendrías que tener suficiente para que te arranque mañana aunque no le vendría mal una horita de movimiento a medias/altas revoluciones. Si después de estar cargándola 45 min no te arranca malo malo, vete pensando en batería nueva...
  12. Lo siento no soy un gran entendido en aceites, solo me informo todo lo que puedo. Si queréis informaros podéis poner en google “listado top aceites” y veréis que se habla mucho de ello en otro foro. Eso sí, hay que tener ganas y leer, pero como diría mi padre, la información no ocupa lugar.
  13. Yo tengo un Golf iv con 260.000km y hasta ahora ha llevado el castrol. Lo que he notado al pasar al motul es que el medio litro que me consumía entre cambios de aceite (15.000km) ya no lo consume. el consumo de combustible anda parecido y lo que no me gusta es el sonido del motor en frío. Por eso me voy a pasar en mi caso al castrol 0w30 c3. Quizás me aumente el consumo de aceite pero mejorará el arranque en frío y lubricará antes. Por lo demás como decía el castrol es un bien aceite, pero su base es HC, por lo que está sobrevalorado. No es 100% sintético.
  14. A corto plazo no hay diferencia apreciable. El problema es que las marcas homologan sus aceites para un tiempo determinado, y cuando pasa ese periodo cambian la formulación (generalmente a peor) manteniendose dentro de las especificaciones de los fabricantes. Y es aquí cuando te puedes ver perjudicado. No se como explicarlo, pero dentro de una especificación, el aceite tiene que tener unas características, y se puede empeorar el aceite manteniendose dentro de la especificción, y resultar que donde tenías un aceite que aguantaba buenas temperaturas sin degradarse, ahora resulta que a nada que le metes caña al coche se degrada un montón. Y estamos hablando en general de aceites que deben aguantar 30.000km. En el caso de motul, los últimos años ha empeorado la composicion de los aceites. No es mal aceite, pero ya no vale lo que cuesta y por el mismo precio los hay mejores.Y te lo dice alguien que ha echado motul, que en todo caso es mejor que el castrol por ejemplo. Al igual que los vinos, no son iguales mismos vinos de diferentes añadas, y no todos los Reservas saben igual.
  15. Hombre no esperes milagros si llevas echando 12 años el mismo aceite. Lo suyo sería hacer una limpieza del circuito de aceite con un limpiador (con ese tiempo al coche no le vendrá nada mal), por ejemplo el xenum m-flush, y después cambiar al aceite que consideres manteniendo la viscosidad. No dices que kilometros tiene el coche, pero supongo que ya tendrá bastates así que no te recomiendo cambiar viscosidad. Dentro de los 5w30 el mobil 1 esp es muy buena opción. Te puede valer para reducir un poco el consumo de aceite (si es que lo tiene), mejorar el arranque en frío (o al menos que suene menos ronco por las mañanas), quizás te baje un pelí el consumo de combustible y poco más. No esperes maravillas más allá de saber que llevas un muy buen aceite, que el castrol también lo es, no dejo de decirlo, pero que no vale lo que cuesta. ¿Por qué pagar X por un crianza cuando por el mismo precio puedes tener un buen reserva? Como siempre digo, cuestión de gustos...
  16. Os explico por privado esta tarde como podéis actualizar el navegador. No es dificil, pero si no se hace bien os puede quedar un bonito pisapapeles. Saludos
  17. Bueno yo puse los railes del maletero a posteriori y lo que decís es cierto a medias. Es cierto que los railes se llenan de arena si llevas cosas de estar en la playa, pero en mi caso la cubeta que llevaba, venia preparada para agujerear en la zona de los railes, por lo que a día de hoy mantengo raíles , cubeta, y red para sujetar cosas menores. Por tanto, con raíles, ¿Se puede llevar cubeta? La respuesta es que sí, pero hay que cortarla y no todas vienen preparadas. Y tranquilos, si se derrama algún líquido la cubeta tiene protector en la zona de corte para que no llegue a los raíles (al menos la miía. Ahora bien, los raíles se ensucian, ccomo todo, y de vez en cuando hay que limpiarlos con la aspiradora, un trapito, etc. Yo pagúe por los raíles 150€ en ebay, más otros 50€ por las 2 barras telescópicas en wallapop, y estoy encantado con ellas. Es cuestión de gustos. También os digo que podría sobrevivir sin ellas con la red que llevaba jajajaj.
  18. Yo tengo algo parecido con la alarma cobra. Es una especie de mando de proximidad. Lo tengo que llevar encima pero no junto con la llave, de modo que aunque abra con la llave del coche, si la alarma no detecta el mando rfid en 30 segundos salta la alarma. Y si intentas arrancar antes de que lo detecte el coche no arranca. Aparte de eso, es antiatraco, es decir, la alarma va detectando el mando cada 30 segundos y si deja de detectarlo salta la alarma (pero no corta corriente, ya que está prohibido en UE) y si se para el motor ya no vuelve a arrancar. Alguna vez me ha pasado que se ha quedado el mando con bateria baja y me ha saltado la alarma circulando. Es un engorro, pero yo estoy muy contento con el sistema. Ya me pueden duplicar la llave, e incluso robármela, que sin el sensor de proximidad no se llevan el coche. Ya se que si se lo quieren llevar se lo llevan, pero es un sistema más entre otros que llevo para dificultar un poco más el tema.
  19. Eso u homologarlos, que son 150€ y ya te olvidas de movidas con ITV, Seguro, multas...
  20. Si, cuando hablo de mm me refiero a mm por rueda o separador. Yo voy a poner de 15mm detras (30mm de desplazamiento total) y de 10 delante (20mm de desplazamiento total). Con separadores de 25mm (50mm en total) separas mucho los ruedas, sobresalen de la aleta, y fuerzas mucho el buje, rodamientos...). Como te he dicho, a mí personalmente me gusta como lo llevas.de hecho yo lo voy a poner así detrás. Pero para gustos los colores.
  21. buenas, que decirte... El tema de separadores es cuestión de gusto. Yo he comprado unos separadores de 10mm para la parte delantera y 15 para la trasera. A mi personalmente me gusta que queden las llantas un pelin metidas, no a ras de aleta. Para mí tal y como lo tienes te queda perfecto, pero te entran perfectamente separadores de 20mm detras. Ahora bien, tú tienes que decidir si te gusta así o no. Poner separadores de 25, aparte de que la rueda te saldrá de la aleta, no te lo recomiendo porque los rodamientos ya sufren bastante, y los de verde además se darán cuenta enseguida y te pondrán una receta. Saludos.
  22. Por qué no pueden sancionarte por circular en tiempos del Covid-19 El autor analiza el decreto del Gobierno en el que se sustentan las denuncias por desplazarse durante el estado de alarma y sostiene que las sanciones que se están imponiendo carecen de fundamento legal. Ramón Pais Rodríguez 21 abril, 2020 02:16 Desde la aprobación del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma observo con preocupación la limitación de la libertad de circulación y la persecución que se hace de los infractores. Hace tiempo que escribí una primera versión de este artículo, pero me reservé su publicación porque no quería que se malinterpretase como una invitación a la desobediencia pues la conclusión no podía ser más grave: las denuncias que se están realizando carecen de fundamento legal y no será posible sancionar las infracciones. La noticia de que la Abogacía General del Estado también se cuestiona la viabilidad de esas denuncias me libera de la censura autoimpuesta y por ello quiero compartir ahora mi análisis. El RD 463/2020 establece en su art. 7 una limitación general de la libertad de circulación de las personas que solo puede saltarse por las causas tasadas que contempla o por otra causa justificada. Desde un punto de vista técnico el apartado 7.1 deja mucho que desear porque mezcla un listado de causas tasadas -apartados a) a g)- con tres causas abiertas que también permiten la circulación -“otra causa justificada”, g) “situación de necesidad” y h) “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”. Tantas posibilidades solo llevan a la confusión y a una aplicación arbitraria de la norma, a lo que han contribuido también las declaraciones de las autoridades que deberían medir mucho sus palabras, pues según el art. 7.3 en todo caso en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Por ejemplo, en una de sus comparecencias, Fernando Simón dijo que entre las causas justificadas se incluía la de sacar al perro y de ello se ha deducido una casuística absurda que ora permite pasearlo para satisfacer su necesidad de hacer ejercicio, ora lo limita a una salida a no más de 200 metros del portal para que haga sus necesidades fisiológicas. Y las autoridades se cuidan de advertir que no se puede aprovechar para correr cuando se saca al perro porque hacer ejercicio no está permitido y se estaría actuando en fraude de ley. También se ha publicado que la Policía está persiguiendo a quienes hacen uso de las zonas comunes de sus comunidades y urbanizaciones (azoteas, patios, etc.) a pesar de que el RD ni en su redacción original ni en la segunda (RD 465/2020) establece prohibición alguna en relación con la circulación por esas zonas, que son espacios privados de uso común y no vías o espacios de uso público. El problema es que las conductas objeto de análisis no están tipificadas como infracción por norma alguna Este grado de arbitrariedad no es compatible con el Estado de derecho, máxime cuando la infracción de la prohibición de circulación se pretende castigar con multas de cuantía elevadísima e incluso con penas de privación de libertad. En relación con el régimen sancionador el RD 463/2020 (art.20) se limita a decir que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art. diez de la Ley Orgánica 4/1981, cuyo contenido es idéntico. En realidad, el decreto y la ley orgánica no regulan el régimen sancionador, sino que se remiten a otras leyes sin especificar siquiera a cuáles se refieren y, de nuevo, la seguridad jurídica brilla por su ausencia como sucede siempre que en una norma sancionadora se produce una remisión en blanco. El problema fundamental es que las conductas objeto de análisis no están tipificadas como infracción por norma alguna y por ello no cabe sancionarlas sin quebrar gravemente el principio de tipicidad. De acuerdo con un documento base distribuido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se les instruyó para que sancionasen las infracciones de la prohibición de circulación calificándolas como infracciones graves tipificadas por el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de seguridad ciudadana que sanciona “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así́ como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” con multas de 601 a 30.000 euros. Esta calificación de la infracción de la prohibición de circulación no resiste un análisis jurídico serio. Los arts. 20 RD 463/2020, 10 LO 4/1981 y 36.6 LO 4/2015 castigan el incumplimiento, la desobediencia de las órdenes o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, pero no el incumplimiento de una norma, que son cosas muy distintas. Un sencillo ejemplo basta para entender la diferencia: la infracción del límite de velocidad al circular con un vehículo a motor solo puede ser sancionada de acuerdo con las normas que tipifican esta infracción (la ley de tráfico y el Código Penal, en función de la gravedad de la infracción) y a nadie se le ocurriría que pueda calificarse como desobediencia. No es posible incumplir o desobedecer una orden o resistirse a la autoridad o a sus agentes si previamente no ha habido orden alguna y eso es exactamente lo que ocurre con la prohibición de circulación, que es una prohibición general contenida en una norma y no una orden de una autoridad o agente. La calificación como desobediencia si el ciudadano infractor acata las instrucciones de la Policía sin resistencia y vuelve a su hogar no puede prosperar. El estado de alarma no ampara el establecimiento de una limitación general a la libertad de circulación Estas dificultades han llevado a la Abogacía General del Estado a plantear que la desobediencia de la prohibición se sancione aplicando la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil o la Ley 33/2011 General de Salud Pública. La primera se enfrenta a dos obstáculos difícilmente salvables: las infracciones previstas por el artículo 45, apartados 3.b y 4.b requieren que se haya declarado previamente una emergencia, lo que no se corresponde con el estado de alarma vigente, y, de nuevo, se refieren al incumplimiento de una orden, prohibición, instrucción o requerimiento efectuado por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia. No se sanciona el incumplimiento de una norma. En cuanto a la ley General de Salud Pública, tipifica “la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño para la salud de la población” (infracción muy grave o grave en función de la gravedad del riesgo o daño, apartados 2.a.1º y 2.b.1º), pero el mero incumplimiento de la prohibición de circulación no implica que se haya producido ese riesgo o daño, que tendrá que ser probado por la autoridad sancionadora. Lo único que queda es la tipificación como falta leve del incumplimiento de la normativa sanitaria vigente (art.58.2.c.1ª), que puede castigarse con una multa de hasta 3.000 euros, pero requiere salvar la dificultad de considerar el RD 463/2020 una norma sanitaria. A los problemas expuestos hay que añadir otros dos. El primero es la más que probable inconstitucionalidad del RD 463/2020, pues la Constitución no ampara el establecimiento de una limitación general a la libertad de circulación mediante la declaración del estado de alarma. Ilustres juristas han señalado que esa limitación habría requerido la declaración del estado de emergencia por el parlamento. De ser así, y creo que lo es, también serán nulas todas las medidas dictadas para hacer cumplir esa limitación incluyendo las sanciones impuestas por saltársela. El segundo es lo dispuesto por el art. 1. Tres de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice que “finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”. Esto significa que todas las sanciones que no hayan adquirido firmeza decaerán en su eficacia cuando finalice el estado de alarma, es decir, que los procedimientos sancionadores deberán ser archivados. Añádase que por obra de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, que ha suspendido los plazos administrativos, ninguna sanción puede adquirir firmeza porque el plazo para recurrirla aun no ha comenzado y el resultado es fácil de deducir. La consolidación del Estado de derecho es uno de los pilares sobre los que se asienta nuestra Constitución y no podemos aceptar que dificultades técnico-jurídicas o la gravedad de una crisis sanitaria sirvan para minarlo. La calidad de una democracia se mide en momentos como el presente y la Administración y los jueces deben estar a la altura y respetar escrupulosamente la Constitución y la Ley porque el daño que quebrarlas causaría a nuestra sociedad es mucho más grave que el resultante de dejar sin sancionar la infracción de un confinamiento de dudosa constitucionalidad. Concluyo apelando a la responsabilidad de todos los ciudadanos, cuyo comportamiento ha sido ejemplar. Aunque el aparato sancionador en que se sustentan las limitaciones a la circulación haga agua debemos seguir las instrucciones de las autoridades, quedarnos en casa y practicar la distancia social, no por temor a las sanciones sino porque es necesario para superar la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. *** Ramón Pais Rodríguez es abogado y profesor titular de Derecho administrativo de la UNED. FUENTE: https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20200421/no-pueden-sancionarte-circular-tiempos-covid-19/484071594_12.html
  23. Justicia. Los juristas avisan: carece de cobertura legal el confinamiento obligatorio fuera del domicilio Un grupo de juristas ha presentado este domingo una queja ante el Defensor del Pueblo solicitándo que recurra ante el Tribunal Constitucional el decreto del estado de alarma promulgado por el Gobierno de Pedro Sánchez debido a la pandemia del coronavirus. Los expertos consideran que asistimos a "la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia con motivo de la declaración del estado de alarma en todo el país". En concreto, los firmantes -catedráticos de Derecho Constitucional, profesores universitarios, ex jueces y abogados- solicitan al Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, que formalice la interposición inmediata de recurso de inconstitucionalidad y de amparo ante el tribunal de garantías frente a la normativa desarrollada por el Ejecutivo desde que se declarase el estado de alarma el pasado 14 de marzo. La extensa queja formulada, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se sustenta en "una grave preocupación por el estado de deterioro que sufre el sistema de libertades" de los españoles ante la "suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución", que no encuentra cobertura "jurídico-constitucional en el estado de alarma". Los firmantes del documento son Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia; Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela; Carlos Vaquero López, ex juez, profesor universitario y abogado; Santiago Carretero Sánchez, profesor universitario y abogado; Miguel Ángel Salom, graduado social y abogado; y los letrados Rafael Abati y Sergio Nuño Díez de la Lastra. La situación tiene "encaje" en el estado de excepción Estos juristas denuncian que el decreto del estado de alarma "ha supuesto una grave suspensión general del derecho fundamental a la libre circulación consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna al contener una prohibición global en cuanto a situaciones, personas y lugares, lo que desborda la previsión normativa contenida en la Ley para el supuesto del estado de alarma. Por lo que con la suspensión del derecho a la libre circulación nos encontramos en una situación práctica recogida para el supuesto de estado de excepción". Los expertos sostienen que si bien el legislador dedicó la definición de epidemia y crisis sanitaria al estado de alarma, la puesta en marcha de los mecanismos legales y jurídicos por el Ejecutivo actual "exceden de gran manera" las disposiciones y limitaciones contenidas para ese supuesto, teniendo un mejor encaje interpretativo en el estado de excepción por la suspensión de derechos fundamentales. "Esta extralimitación constitucional de la norma prevista para el estado de alarma, cuando de facto se está aplicando un estado de excepción pero sin ser aprobado, convierte la suspensión (que no limitación) del derecho fundamental a la libertad de circulación de todos los ciudadanos en nula de pleno derecho", señala este grupo de juristas. "Un real decreto que hurta la competencia al Congreso de los Diput*dos para autorizar previamente la declaración del estado de excepción para suspender derechos fundamentales, supone una vulneración flagrante del marco constitucional y de nuestro Estado de Derecho", prosiguen. Medidas "inconstitucionales" "El artículo 9.3 de la Constitución expresamente prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, los cuales se encuentran sujetos a las mismas normas y leyes que nos rigen al conjunto del Estado", advierten. A partir de este razonamiento, los expertos en Derecho explican que al ser la situación lo "suficientemente grave como para haber acordado el estado de excepción con todas las garantías que la norma reconoce" y, por el contrario, al no haberse hecho las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y la normativa posterior aprobada en ese escenario, tanto el real decreto ley como varias de las órdenes ministeriales dictadas son "inconstitucionales y por ende, nulas de pleno derecho". Por tanto, argumentan, "no puede escapar de la necesidad de plantear ante el Tribunal Constitucional, como máximo tribunal de garantías, el control jurisdiccional de la normativa que aprueba el estado de alarma". Asimismo, denuncian que el estado de alarma en vigor ha afectado a la suspensión de los derechos de reunión y manifestación, a la paralización del normal funcionamiento del Congreso de los Diput*dos y del sistema de control político sobre el Ejecutivo, a la suspensión del derecho de libertad religiosa, así como a la suspensión del ejercicio del derecho de la libertad de empresa. Por último, en la queja sostienen que si finalmente el decreto del estado de alarma y demás normativa posterior aprobada resultan ser "declarados anticonstitucionales o contrarios al ordenamiento jurídico", lo mismo ocurre con las sanciones derivadas del incumplimiento de las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma, que necesariamente se contaminan y se convierten también en inconstitucionales y por ende, en nulos "sin que puedan surtir ninguna clase de efectos las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad" durante el confinamiento. FUENTE: https://www.elmundo.es/espana/2020/04/19/5e9c8ecb21efa0096a8b45c3.html
  24. En este post que tienes en mecánica general vienen una serie de recomendaciones. Yo me leería al menos los últimos posts. Liqui Moly no es un mal aceite, pero los hay mejores por el mismo precio e incluso más baratos. Luego cada uno le pone lo que quiere, no es crítica ni nada.