Si en el testamento de 1974 instituye heredera a su esposa “Doña tal”, esta institución queda sin efecto, siempre que luego se haya separado judicialmente o divorciado.
En este caso el testamento queda sin efecto, se va a una intestada y los herderos sois tú y tu hermanastra a partes iguales y tu madre usufructuaria universal.
Si instituye heredera sólo citando el nombre de la persona, es decir, “Doña tal” a secas, sin hacer mención a que es su esposa, entonces sí que será válido.
En este caso, te tocará la mitad de ¼ parte de la herencia, esto es, la legítima compartida con tu hermanastra.
Si instituye heredera a tu hermanastra, es plenamente válido y te quedas con la mitad de ¼ parte, que es la legítima que te corresponde.
El poder no tiene validez y lo de los bancos es una chorrada, puesto que te emiten el certificado del saldo existente a la fecha de la defunción: lo que hayas hecho después con la cuenta, de poco sirve... sí sirve lo que hayas hecho antes.