A ver creo que estáis liando un poco las cosas, si ka compra es entre particulares, es obligatorio realizar un contrato de compraventa y luego para realizar el cambio de nombre, el comprador debe liquidar ante el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma el pago del impuesto, aquí en Valencia hace ya unos años que paso del 4% al 8%. Si la compra la realizas a una empresa (compra - venta, o cualquier taller relacionado con el ramo de la automoción y en cuya licencia de actividad este recogida la venta), NO SE HACE CONTRATO DE COMPRAVENTA, el documento que lo sustituye es la propia factura, por supuesto que el iva va desglosado, como en todas las facturas legales con los datos de la empresa (normalmente en el membrete ), y del comprador y sellada con el sello de la empresa, el pago de ese iva te dispensa del pago anterior al que he hecho referencia. Espero haberos ayudado, si necesitáis alguna aclaración más estaré encantado.