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RomuloTDI

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  1. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reportaje fotografico cuando puedas. Un saludo desdee Pontevedra.
  2. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reportaje fotografico cuando puedas. Un saludo desdee Pontevedra.
  3. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reportaje fotografico cuando puedas. Un saludo desdee Pontevedra.
  4. Yo no digo que enmarrones nada, solo que, desde mi punto de vista, si yo pago a un intermediario (con el sobrecoste que eso genera normalmente) es para que, en caso de algun problema, sea el el que me solucione el tema, no tenga que ser yo el que gestione el tema, yo no digo que tu no lo hagas, procuro no individualizar, creo que eso ha quedado claro aunque hable de mi caso concreto, hablo de generalidaddes, soy consciente de que cada caso es un mundo, que en el mundo comercial hay mucha variedad de comerciantes y de clientes, y que cada caso es un mundo, por eso hablo de mi caso, no se, me parecio raro que el tecnico me dijera eso, segun me comento pidio el repuesto a todos sus proveedores y ninguno lo tenia. Yo entiendo (yo), que si una persona es importadora, segun la ley, es tambien productor, con lo que eso conlleva.
  5. Si, lo pense, pero independientemente de la diferencia de precio, me hecha mucho para atras los amigos de lo ajeno, ya que, una racio sin marca no suele ser atractiva, pero una Pioneer, una Kenwood o cualquier otro aparato de marca reconocida suelen ser bastante mas sustanciosos para el mercado de reventa. s2.
  6. Claro que se puede hacer más de lo que ha hecho, fíjate que puede hasta darle un producto nuevo y lo de comprar cosas del otro lado del planeta... qué no viene ya del otro lado del planeta, pero en cualquier caso, el comprador no lo ha comprado en el otro lado del planeta sino en España, aquí nos regimos por las normas españolas. Yo he comprado algunas tonterías a los chinos directamente, y fallan como escopetas de caña, pero si se escacharran me aplico tu filosofía "son cosas de la vida", pues no me apetece meterme ya en mandar los chismes de un continente a otro con el resultado incierto de que nadie solucione nada, pero si lo compro aquí..., ay amigo, entonces no desisto, me amparan nuestras leyes y mal que bien aquí las cosas se solucionan y las normas se respetan y si no, pues hay consecuencias. Aunque se haya comprado en España en una tienda el producto es chino igualmente Fin del tema x mi parte Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2 Osea, que si yo compro un coche coreano, aunque sea en España, como el coche se hizo en corea, no tiene que haber respuesto??, Yo no lo veo asi. Si no lo quieres ver pues lo siento. s2. No es lo mismo pero bueno Saludos y suerte Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2 Es identico. En mi caso hay una empresa que trae productos de fuera (Importadores) de la UE (China, pero para el caso es lo mism, como si es Mongolia Interior), los comercializa en España (son vendedores), estan inscritos en el Registro mercantil como empresa y uno de sus productos (creme que son bastantes mas que uno solo) se estropea. Es identico. Tu montas una Concesion de Kia en España (eres importador), traes coches Kia de Corea (producto fuera de la UE), se te estropea un coche de un cliente, y..... le dices al cliente "toma, esta es la direccion de KIA en Korea, manda el coche alli por que aqui no tenemos repuesto, solo vendemos coches, y, si lo prefieres, te vendo otro coche igual". No se, yo no veo la diferencia.
  7. Claro que se puede hacer más de lo que ha hecho, fíjate que puede hasta darle un producto nuevo y lo de comprar cosas del otro lado del planeta... qué no viene ya del otro lado del planeta, pero en cualquier caso, el comprador no lo ha comprado en el otro lado del planeta sino en España, aquí nos regimos por las normas españolas. Yo he comprado algunas tonterías a los chinos directamente, y fallan como escopetas de caña, pero si se escacharran me aplico tu filosofía "son cosas de la vida", pues no me apetece meterme ya en mandar los chismes de un continente a otro con el resultado incierto de que nadie solucione nada, pero si lo compro aquí..., ay amigo, entonces no desisto, me amparan nuestras leyes y mal que bien aquí las cosas se solucionan y las normas se respetan y si no, pues hay consecuencias. Aunque se haya comprado en España en una tienda el producto es chino igualmente Fin del tema x mi parte Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2 Osea, que si yo compro un coche coreano, aunque sea en España, como el coche se hizo en corea, no tiene que haber respuesto??, Yo no lo veo asi. Si no lo quieres ver pues lo siento. s2.
  8. El que tiene que solucionar el problema y quien responde directamente ante el consumidor/usuario, es el vendedor. Si tú les dices a tus clientes que acudan ellos directamente al fabricante y ellos acceden... allá ellos, yo no lo haría, por mucho que se agilice la cosa, sobre todo porque habitualmente las cosas se fabrican muy lejos y mandarlas de un lado para otro tiene unos costes y unos riesgos. Lomoi, la garantía la da quien vende el producto: Artículo 123. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Y subsidiariamente: Artículo 124. Acción contra el productor. Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento. Siendo el productor: Artículo 5. Concepto de productor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo. En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos): Artículo 127. Reparación y servicios posventa. 1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. 2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. 3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega. Gracias Dersu, a eso me refería, al parecer, según la Ley de Consumo, veo que si que es ilegal vender un producto sin que haya posibilidad de repararlo o de adquirir los recambios en España. Cómo sabes que no tienen recambios? Si les has pedido la pieza y te dicen que no la tienen ni la pueden conseguir, entonces sí que te han de dar alguna solución, pues como ves, tienen la obligación de tener recambios durante cinco años después de que se deje de fabricar el producto. Yo, después de mi experiencia con ellos, no les pedi nada, hablo de lo que dice el informe del SAT, y de lo que me comento el técnico, no se si el les pidió el recambio o no, yo solo hablo de lo que puedo demostrar (el informe del SAT así lo dice, que no se repara el producto por no estar disponible recambio) y que el propio técnico dijo que era ilegal vender un producto para el que no hay recambio. s2. Tendrías que asegurarte de que el SAT pidió el recambio al vendedor y que éste le dijo que no había, pero creo que no ha sido así. Yo le mandaría un correo electrónico preguntándole si tienen el repuesto y su precio, si lo tienen y te interesa, lo puedes comprar, y si te dice que no lo tiene le exiges que te dé una solución pues viene obligado a ello por el citado art. 127 del Texto Refundido... A ver por dónde te sale. Por eso estoy a la espera de la resolucion que estoy esperando Despues de su trato un servidor termino la via amistosa
  9. Una cosa es lo que diga el vendedor, que suele estar condicionado a sus intereses economicos (y en mi caso concreto tyengo serios indicios de que asi es) y otra lo que realmente se puede hacer y, sobre todo, lo que la ley le obliga a hacer. s2.
  10. El que tiene que solucionar el problema y quien responde directamente ante el consumidor/usuario, es el vendedor. Si tú les dices a tus clientes que acudan ellos directamente al fabricante y ellos acceden... allá ellos, yo no lo haría, por mucho que se agilice la cosa, sobre todo porque habitualmente las cosas se fabrican muy lejos y mandarlas de un lado para otro tiene unos costes y unos riesgos. Lomoi, la garantía la da quien vende el producto: Artículo 123. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Y subsidiariamente: Artículo 124. Acción contra el productor. Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento. Siendo el productor: Artículo 5. Concepto de productor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo. En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos): Artículo 127. Reparación y servicios posventa. 1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. 2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. 3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega. Gracias Dersu, a eso me refería, al parecer, según la Ley de Consumo, veo que si que es ilegal vender un producto sin que haya posibilidad de repararlo o de adquirir los recambios en España. Cómo sabes que no tienen recambios? Si les has pedido la pieza y te dicen que no la tienen ni la pueden conseguir, entonces sí que te han de dar alguna solución, pues como ves, tienen la obligación de tener recambios durante cinco años después de que se deje de fabricar el producto. Yo, después de mi experiencia con ellos, no les pedi nada, hablo de lo que dice el informe del SAT, y de lo que me comento el técnico, no se si el les pidió el recambio o no, yo solo hablo de lo que puedo demostrar (el informe del SAT así lo dice, que no se repara el producto por no estar disponible recambio) y que el propio técnico dijo que era ilegal vender un producto para el que no hay recambio. s2. Y como tu mismo señalas, según la ley, en mi caso concreto, el productor y el distribuidor es el mismo, asi pues, tendría que tener recambios:
  11. Hombre, eso si, donde manda patrón.... Y es duradero el pintado de las pinzas?? es que yo estoy pensando en pintar las de mi Galant pero no se si compensa por que igual duran dos días, no??, que pintura hay que usar??
  12. RomuloTDI

    New Audi R8

    Se sabe algo de sus prestaciones??
  13. Pero es que si yo compro en una tienda es para que, si hay algún problema, sea el de la tienda el que me lo solucione, no para que solo se lleve el beneficio, si tengo que ser yo el que se rompe los cuernos con el fabricante pues mira, lo compro al fabricante y listo, me ahorro el dinero del intermediario. Sin acritud, no me entiendas mal, no te hecho nada en cara, pero es como lo veo. s2,
  14. Lomoi, la garantía la da quien vende el producto: Artículo 123. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Y subsidiariamente: Artículo 124. Acción contra el productor. Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se comput* a partir del momento en que se completó el saneamiento. Siendo el productor: Artículo 5. Concepto de productor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo. En cuanto al servicio que han de prestar quienes comercializan los productos en España, va más allá de la garantía de dos años (no puede ser inferior cuando se trata de la venta de productos nuevos): Artículo 127. Reparación y servicios posventa. 1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. 2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. 3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega. Gracias Dersu, a eso me refería, al parecer, según la Ley de Consumo, veo que si que es ilegal vender un producto sin que haya posibilidad de repararlo o de adquirir los recambios en España.
  15. Precioso, el RS4 que mas me gusta, en AVANT :drooling: . Precioso, disfrútalo.
  16. A ver, yo no digo que no sea legal o no, solo digo que el técnico que reviso mi aparato me dijo que eso no era legal (vender aparatos sin que haya repuestos para ellos), y por eso lo preguntaba. Supongo que el tema es muy complejo, pero me llamo la atención lo que me dijo el técnico. Que en China quizás se vendan recambiso para esos productos?? pues si, seguramente si, pero si no hay forma de acceder a ellos pues entiendo que es una desventaja para el consumidor, no?? al menos asi lo entiendo yo. Que un producto chino cuando se estropea pues lo mas rentable suele ser el "otro al sitio" pues si, de hecho los precios han bajado tanto que casi salen tan baratos/caros como un radiocd normalito de cualquier marca reconocida (hablo en concreto de mi caso eh), pero me llamo la atención que el técnico me haya dicho eso, por eso lo preguntaba. s2.
  17. Ha quedado muy bien, un gran trabajo. Una cosilla, veo que has pintado las pinzas montadas en el coche, no hubiera sido mas sencillo y hubieran quedado con un mejor acabado si se hubieran desmontado?? total, el tiempo y trabajo quizás hubieran sido hasta menos por que entre que pusiste cinta, plásticos y demás para proteger todo lo que no querías pintar pues acababas antes desmontándolas, no??.
  18. Un buen curro y brico, aunque la Tablet queda algo baja para mi gusto he de reconocer que es un brico muy interesante y cuando quede terminado quedara muy pero que muy bien. Que funciones tiene la Tablet?? tiene GPS???
  19. Muy chulo, te ha quedado de PM. Ahora te queda la tapicería de cuero, que ese coche la esta pidiendo a gritos :thumbsup:
  20. Hombre, en principio las culatas tienen reparación, aunque si la que has visto es nueva por ese precio esta bastante bien.s2.
  21. Aunque reconozco que a veces es mejor dar el brazo a torcer un poco a tener que llegar a juicio para reclamar la factura de reparación, hay que saber que eso de "ajustar el presupuesto para que entrara" no es asi, el perito hace el presupuesto, sea el que sea, y la aseguradora repara (sea el precio que sea), pero como digo, a veces es mejor, por diferencias pequeñas, ajustar ese precio y no andar con tiras y aflojas.
  22. Entonces por que la ley establece una garantía minima de 2 años??
  23. Eso es algo que no tengo muy claro, el tema de la garantía hasta donde se, hay una de la fabrica y puede haber otra del comercio, no?? que yo sepa en España la garantía mínima es de 2 años pero hay fabricas que solo dan un año de garantía, entonces, hasta donde yo se, es el vendedor el que ha de hacerse cargo del segundo año, no??, es algo que no me queda claro.