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RomuloTDI

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Todo lo publicado por RomuloTDI

  1. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reprotaje fotografico. Un saludo desdee Pontevedra. Ongi etorri, ikusiko duzu hemen maiz espero dugu. Zatoz eta comfy. Argazki reprotaje ona izatea espero dugu. Pontevedra agurra.
  2. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reprotaje fotografico. Un saludo desdee Pontevedra.
  3. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reprotaje fotografico. Un saludo desdee Pontevedra.
  4. RomuloTDI

    Presentacion

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  5. RomuloTDI

    Me re-presento

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  6. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reprotaje fotografico. Un saludo desdee Pontevedra.
  7. Bienvenido, confiamos en verte mucho por aqui. Pasa y ponte comodo. Esperamos un buen reprotaje fotografico. Un saludo desdee Pontevedra.
  8. Hola Okami. No te preocupes, todos hemos sido nuevos en los foros alguna vez. Bueno, te comento. Encontrar la pieza no deberia ser dificil, si no me equivoco cualquier climatizador de cualquier 80 te vale (pero esto mejor que te lo verifiquen en la seccion Clasicos de este foro, pedire a agun moderador que te paso el hilo a la seccion correspondiente). Quitar el clima y meter el sistema "de toda la vida"?? si, es posible, pero te sale mas rentable comprar el modulo del clime, para hacer el cambio tendrias que desmontar todo el salpicadero y cambiar todo el mueble del sistema de calefaccion y A/C por no hablar de que seguramente tendrias que hacer modificaciones en el sistema electrico del coche y del compresor del clima, no se, personalmente no lo haria, que te pueden cobrar por el modulo?? 30 o 40 uros?? yo lo pagaria y me olvidaria. Un saludo.
  9. Eso es lo que yo tambien entiendo, pero eso se justifica en algun articulo de la ley??
  10. La cam es como la que llevan los rusos en sus coches y que va grabando mientras conduces??
  11. Yo lo que veo en todo esto, y ahora hablando en serio, es un intento desesperado por facturar por parte del ayuntamiento, lo cual repercutira muy negativamente en el turismo y en los cuantiosos ingresos que este genera, pero como se suele decir, doctores tiene la iglesia, asi que el los genios del ayuntamiento han dicho que hay que sacar pasta a ba se de facturas de la Policia Local pues ellos sabra, pero que recuerden que hay muchas otras playas a las que ir y otros bares en las que tomarse su pescadito frito. Yo creo que flaco favor le estan haciendo al Grove. s2.
  12. En el desguace te daran las gracias y como mucho te lo iran a buscar y dar de baja. No puedes venderlo a particular aunque sea por 500 euros???
  13. Seria interesante que te presentases, por aquello de las formas y esas pequeñas cosillas, puedes hacerlo aqui: http://www.audisport...presentaciones/ Despues, seria mas interesante aun que pusieras este hilo en su seccion pertinente, aqui: http://www.audisport...0-cabrio-coupe/, aunque siendo nuevo se te perdona el error. No se en que desguaces has preguntado pero ese coche es mas popular que el tebeo, asi que deberias poder localizar la centralita (modulo del clima) en cualquier desguace. De todas maneras aqui lo tienes en eBay.de: http://www.ebay.de/i...=item5d38a332f6 10 euros mas baratito: http://www.ebay.de/i...=item5d37fc0c06
  14. Y si en la pagina web aparece el nombre y la direccion asi como mas datos personales del alguna de las personas que administran o dirigen la web o la empresa web, y esos datos estan al acceso publico de todo el que visita esa web, se entenderia infringida la LOPD si un particular, en el ejercicio de su derecho de expresion, los mencionara en una web publica y de acceso no restringido como es un foro?? (que articulo lo permite o lo prohibe??)
  15. Es que hay que reconocer que, con la crisis que tenemos, cualquiera no se resiste a sus precios, por que aqui en Europa los precios son muchas veces de escandalo, aunque sean algo mejores los productos. s2.
  16. Equipo Nokia?? :shocked: :shocked: Es la primera vez que lo oigo. s2.
  17. Precisamente por eso abro el hilo, para informarme bien, y recalco lo de bien, por que yo tambien tengo mis dudas sobre todo esto que ha pasado. A ver: LSSI. Si no me equivoco es la Ley de Servicios de la Sociedad de Informacion de España. Segun esta ley: No se, pero no se donde he infringido esta ley. Alguien puede explicazrme a que hacer referencia y cual es su marco de aplicacion y cuales son las premisas que establecen cuando se incumple?? LOPD. Parece que va quedando aclarado que solo afecta a las empresas. Alguien puede darme el articulo donde se dice esto??, por que segun leo por la red, dependiendo del uso que se haga de los datos si que afectaria a particulares. Ley de Derecho de Infracción. La e buscado y no la encuentro. Dcho. al honor, imagen de derecho personal y familiar y demás normativa de desarrollo. Esto es relativo, yo hablo de mi experiencia, eso tambien afecta a mi derecho de expresion. Art. 620 Código Penal. Hombre, yo lo maximo que hice en este sentido es citar al administrador de la tienda web, pero no se hasta que punto eso es constitutivo de delito, ya que el mismo publica sus datos en su pagina. Art. 208, 209 y siguientes (injurias C. Penal) Aqui, primero, lo que dije lo dije en referencia a la empresa web y a su seriedad. Segundo, la unica publicidad que use fue la de su propia pagina web, pero como no se podrian considerar grabes ya que no hablaba de un apersona sino de una empresa no se hasta que punto pueden imput*rmela.
  18. Vale, creo que lo encontre, si no me equicovo estos son los casos que responden la mi pregunta: Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. 1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes: 1.º En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante. 2.º En las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos será tribunal competente el del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y no estando determinado, el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor. 3.º En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores, será tribunal competente el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren. 4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante. 5.º En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el tribunal del lugar en que éstos residan. 6.º En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate. 7.º En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca. 8.º En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca. 9.º En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños. 10.º En materia de impugnación de acuerdos sociales será tribunal competente el del lugar del domicilio social. 11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante. 12.º En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante. 13.º En materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia. 14.º En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativa, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio ; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión. 15.º En las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio, será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo, sin perjuicio de las especialidades previstas para las administraciones públicas en materia de competencia territorial. 16.º En los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio ; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor. 17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por residencia, será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente. 2. Cuando las normas del apartado anterior de este artículo no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente. En mi caso concreto los fueros que me competerian serian los de la jurusdiccion del demandante. En caso de pedir que el juicio se celebrase en mi localidad entiendo que me lo denegarian, verdad?? Un saludo. s2.
  19. Ok, gracias, pero me quedo con la mosca detras de la oreja con esta coletilla: En que casos la ley puede decir otra cosa??, que otras cosas puede decir la ley??
  20. Hombre, cuenta conq ue este no es el hilo mas adecuado para tu problema, si abres un hilo ene l subforo B5 seguro que la gente te puede ayudar mejor