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Si, creo. Yo tambien tengo pensado instalar el route 66 <_< Por lo que he leido lleva la versión 9.1 de symbian (como todos los últimos modelos), esto hace que, según parece de algunos problemas con el tomtom y el route. Yo tengo el 6600 ambos programas cargados y los pois de los rádaresy me va sin ningun problema, sin embargo al ser un modelo antiguo tiene una limitación en las conexiones bluetooth pues solo admite una, por ello estaba planteandome pasarme al 6680, cuya versión de symbian que debe funcionar correctamentecon el tomtom, ¿que problemas te ha dado el 6680 para que estuvieras deseando cambiarlo?
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Esta mañana en la web del diario el mundo anunciaban que el mundo regalaba las entradas rellenando una cartilla y completando tres cupones, sin embargo he comprado el periodico y no he encontrado ninguna referencia sobre ello
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con el informa metiendo el nombre y apellidos de la persona te da el nombre de las sociedades de las que es adminnistrador
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Como bien dices www.informa.es , es una manera de obtener datos sobre empresas de forma societaria y sus admistradores, la principal fuente de tatos de la misma, es el Registro Mercantil, por eso nos encontramos con una de sus limitaciones no nos sirve, por ejemplo, para buscar datos de empresas cuyo titular es una persona física, cuando se trata de personas juridicas tampoco aparecen las cooperativas, las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, aparte de eso su uso esta sujeto a suscripción.
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Los nokia con symbiam, son una auténtica pasada, le puedes meter juegos, hojas de cálculo en excel, word, powerpoint, pdf, etc. yo tengo el 6600 y va de marvilla. He estado mirando los modelos más recientes pero, como una de las utilidades que uso, el Tom tom, da problemas con los pois de rádares en el el N70 y en el N80, estoy esperando a ver si mejoran su software. Por lo que he leido el 6680 no debe dar esos problemas
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Aprovechando que he lavado el coche (la tenia impresentable) le he hecho unas fotillos a mi b5,ya iba siendo hora de presentar el coche, el color es que se uso para la publicidad del lanzamiento del A4 aunque creo recordar que ya se discutio en el foro ese tema
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Mucho mejor que el cocido de La Bola, e incluso que el mitico del Ritz, el mejor de Madrid se encuentra en El Charoles, en El Escorial, la unica pega que solo se sirve los miercoles y viernes. Tambien a destacar sus bolletus edulis... :blink: Extraordinaria eleccion, Cortes, pero permiteme que te rectifique El Charoles no está en El Escorial, sino en San Lorenzo de el Escorial, que son dos municipios próximos pero distintos. Hace tiempo que no voy por alli, pero me imagino que continuará abierto el Cafetin Croche, situado al lado de El Charoles (y de sus mismos dueños), donde podrás tomar unas tapas o bien una copa para despues de comer
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Que nos dejas sin el miércoles el pregón y el lunes de bailas!!! Aunque veo que abajo los pones Tienes razon como dice la San Juanera ¡¡¡que son cinco días!!!!!! he tratado de resumir mucho las fiestas
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Pues me acabo de dar cuenta de este post, apuntadme en Soria
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Efectivamente mañana el Catapan ¡que corra la bota! he puesto una breve reseña de las fiestas de San Juan en post de Soria en enseña tu ciudad.
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CUANTOS KILOMETROS TIENE VUESTRO A4 B5 (Gasolina)?
burguense responde a Jasf de discusión en Audi A4 B5 (1995-2001)
A4 1.8T de 1997 165.000Km -
de junioVoy a desarrollar un poco lo de las fiestas de San Juan. La ciudad se divide en doce cuadrillas, al frente de cada cual estan un jurado y una jurada, que se convierten en alcalde de barrio (cualquiera se puede presentar voluntario a ser jurado) las fiestas constan fundamentalmente de 5 dias JUEVES LA SACA Es el día fundamental de las fiestas, en el los 12 toros (uno por cada cuadrilla) que se encuentran recogidos en la cañada honda el monte valonsadero, son conducidos por caballistas hasta la plaza de toros de Soria. En un principio el recorrido de varios Km no estaba vallado con lo que se solia perder algún toro que luego aparecia por la ciudad. (a mi mujer y a mi suegra hace ya bastantes años le apareció un toro el plena calle del collado), hoy en dia se ponen vallas con lo que ese riesgo ha disminuido. Donde no hay vallas es es en la salida de los toros de los corrales por loque todo depende de la habilidad de los caballistas para envolver a los toros. La verdad es que cuando uno es mas joven es mas inconsciente pero yo cuando he ido (ya no voy) nunca he sentido sensación de peligro. Os pongo dos imagenes sacadas de internet Este año el jueves la saca se celebra el 29 de junio VIERNES DE TOROS Este día cada cuadrilla lidia un toro en la plaza, la entrada es gratuita, aun que os podeis imaginar que lo importante es el ambiente y no los toreros, que son bastante noveles. SABADO AGES En los locales de cada cuadrilla se subastan los piezas del toro (cualquiera puede participar),La cuestion esta en la habilidad del subastador para para subir las pujas. Ese mismo día los vecinos que "han entrado en fiestas" (se apuntan a la cuadrilla y hacen una aportacion) recojen en el local de su cuadrilla la "tajada" consistente en una pieza de carne de toro, un huevom un chorizo y una botella de vino DOMINGO DE CALDERAS La cuadrillas preparan las calderas que son unas pequeñas piezas (del tamaño de una mesa) hechas de petalos de rosas que deben hacer alusion u representar el sol, los toros y las fiestas de San Juan, Cada Cuadrilla desfila con su caldera, encabezada por sus jurados hasta el parque de la dehesa. LUNES DE BAILAS Por la mañana hay un nuevo desfile de las cuadrillas y por la tade se realiza un paseo hasta la ermita de San Saturio donde se merienda Todas las noche se celebran verbenas y lo normal es enlazar la noche con el día (yo ya no estoy para esos trotes)
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Vamos a ver si os hago un pequeño recorrido por mi ciudad Soria. Se trata de unas de las capitales de provincias mas pqueñas de España, pues según el útimo censo somo unos 37.000 habitantes (se piensa que habrías unos 8.000 mas no censados). Teneis que tener en cuanta que la zona azul ocupa todo el Centro de la Ciudad, y que “la” grua funciona ( a mi mujer una vez le retiraron el coche), en todo caso las distancias no son muy grandes. HOTELES Exiten tres hoteles de 4*: Hotel Ciudad de Soria: Al lado de la Estación de autobuses y con unas 30 habitaciones Hotel Alfonso VIII. Unas 100 habitaciones y céntrico Parador de turismo. Unas 60 habitaciones recien rehabilitado, en lo alto del parque del castillo. Vistas preciosas sobre el Duero pero un poco alejado del Centro ( sobre todo teniendo en cuenta las cuestas) . aqui teneis una foto del parador Si lo que buscais es un hotel con encanto para mi el mejor es el hotel valonsadero http://www.hotelvalonsadero.com/ , esta en el monte valonsadero, zona de exparcimiento de la ciudad,,construido encima de una roca, de hecho el comedor tiene el suelo de cristal y se puede ver las rocas FIESTAS Son importantes las fiestas de San Juán, se celebran el día 24 de junio si cae en jueves y sino al jueves siguiente (este año sería el 29 de junio) duran de jueves a domingo. Tenemos que destacar tambien el paso de las brasas en San Pedro Manrique que se celebra la noche de San Juan Esta es la iglesia de santo Domingo El instituto Antonio Machado , donde dió clases el celebre poeta Los arcos de San Juan de duero San Saturio
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Juan Jose Lucas nacio en el Burgo de Osma.
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Bueno ahora que todos hemos comido, os voy a poner el menú de la matanza del que habla Castilla: ENTRANTES (los sirven para compartir) Magret Escabechado con Salsa de Naranja Pechuga de pato escabechada a nuestro estilo y servida con una delicios salsa de naranja Jamón ibérico Procedente de cerdos ibéricos. Curado en la cuna del jamón: Jabugo Lomo ibérico Caña del mejor lomo de cerdo ibérico de Jabugo (Huelva) Torreznos del alma Dicen que es lo mejor del cerdo. Panceta curada frita a nuestro estilo para que la piel quede crujiente. Costillas en aceite Chorizo frito Morcilla de arroz Elaborada en el Burgo de Osma. De sangre y arroz con un toque de canela. Nosotros simplemente la freímos en su punto Manitas guisadas Lengua empiñonada Pastel de sesos y verduras ENTONANTES Alubias pintas de El Burgo Caldo de parturienta Sorbete al cava TERCEROS Cochinillo asado Jamón Asado con pasas Jarrete con verduras Lomo escabechado POSTRES Dulce típico Clásico de matanza Helado Naranja preparada el precio del menú era 40€ las jornadas se celebran los fines de semana de febrero y marzo En el mes de octubre se celebran las jornadas del pato, pues es un pueblo de Soria, Abejar hay una granja que se dedica a la producción de foi, maigret, muslos y jamoncitos de pato, y se dedica a promocionar sus productos (Malvasia) En noviembre (no se si todos los años, yo fui hace dos) realizan jornadas gastronomicas micologicas, pues las setas es otro de los atractivos de la provincia Ya veis que que entre las fotos de Castilla y los atractivos gastromicos la provincia se vende sola. A ver si escaneo alguna foto de Soria, para enseñaros la capital
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Excelentes fotos, os aseguro que es un pueblo precioso, os pongo el enlace del patronato de turismo de Soria, http://www.sorianitelaimaginas.com/ en el que podeis obtener información de esta bonita provincia en la en la que llevo residiendo 20 años, yo normalmente cuando he idi a Calatañazor continuo el viaje hasta el Burgo de Osma donde, entre otras cosas podreis visitar su catedral, aqui os pongo unas fotos de su fachada, la calidad no es muy buena, pues son escaneadas de cuando me casé alli en 1992, para llegar a El Burgo, volvemos a la carretera Soria- Valladolid, y nos ponemos en direccion Valladolid, y a unos 20 Km. de Calatañazor encontraremos El Burgo de Osma. La catedral creo recordar que es la 5ª de España por su tamaño, destaca la existencia de ejemplar del beato de liebana. Terminada antes de la visita podemos aprovechar para comer en el Restaurante Virrey Palafox http://www.virreypalafox.es/default.htm , para mi el mejor restaurante de la Provincia.
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Bueno, de alguna manera se tienen que ganar la vida los abogados ejercientes (yo ahora estoy de no ejerciente en la función pública), Bueno en serio, las infracciones administrativas tienen que estar tipificadas ASI el Real Decreto Legislativo 339/1990 en su artículo 65 dispone: 1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; en tal caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho. 2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. 4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a: a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c), prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente. c) Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio. d) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional. e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente. f) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral. g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar. h) Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. i) Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente. j) No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. k) No respetar la luz roja de un semáforo. l) No respetar una señal de stop. m) Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente. n) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente. ñ) Conducción negligente. o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural. p) No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo. q) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: a) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. c) Sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo. d) La conducción manifiestamente temeraria. e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas. f) La circulación en sentido contrario al establecido. g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos. h) El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida. j) La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente. k) Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente. m) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción. n) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores. ñ) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. o) Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello. p) Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta Ley. 6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica. Saludos
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Bueno vamos con el desarrolla legislativo de la cuestion, trataré de no ser muy pesado, pero los temas jurídicos siempre son áridos: - Normativa de aplicacion : Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo. CIRCULACIÓN URBANA E INTERURBANA, modificado por la Ley 17/2005, de 19 julio sobre CIRCULACIÓN URBANA E INTERURBANA. Regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Articulos aplicables: Art 81: 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imput*ble al denunciado. 2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente. 3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, comput*do desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imput*ble al infractor. En principio y salvo que hubiera alguna notificacion anterior cabe pensar en que la infraccion estaría prescrita, pero insisto, hay que recurrir y alegarlo. Puede existir otra posibilidad y es que hayan intentado anteriormente la notificación y estubieras en tu domicilio y de acuerdo con el articulo 59 de la Ley de Régimen Juridico de las Admistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun, se haya producido una notificación edictal (ayuntamientos y BOP), esa notificación, de existir, podría interrumpir la prescripción, es importante que te enteres si existe (llamando al ayuntamiento), aunque en pricio podris interponer el recurso alegando que la primera notificación de la infracción es la que acabas de recibir, por lo que dado el tiempo trancurrido desd su comisión se encontraria prescrita de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990 antes citado. saludos
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Hola Soriano, leia tu correo y como en estas cosas suelo ser el "enemigo", soy funcionario de la Tesorería de la Seguridad Social y llevo temas de deudas sanciones, embargos y todas las demáscosas horribles que se te puedan ocurrir, te doy un consejo fundamental, como te han dicho los demas foreros RECURRE, lo normal es que tu seguro icluya esta garantia, en via administrativa(no asi en vía jurisdiccional), los abogados de las aseguradores suelen tener oficio para plantear estos recursos y hacen unos escritos muy aseados. Ciudado con los plazos que tienes para interponer el recurso, porque aunque tuvieras razon si lo presentas fuera de plazo te lo desestimarán y al final te recaudaría la deuda la Agencia Tributaria. Sobre el tema de fondo, el plazo de prescripción, recuerdo que fue modificado hace relativamente poco, sin embargo a ver si mañana puedo echar un ojo en la oficina al Aranzadi o a la Ley (tengo la suscripción on line, pero en la intranet del trabajo ) y repaso la materia. Por otro lado fijate en el escrito que te han mandado porque lo más normal es que en el mismo se haga constar que la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto salvo que se avale, consigne o se pague la deuda, por ello es importante que independientemente de los recursos que interpongas te fijes en los plazos de pago para no incluir en recargos, el pago de la sanción no significa que la aceptes y no predetermina la estimación o desestimación del recurso, ya que en caso de que hubieras pagado y te lo estimasen te devolverian el dinero CAÑA A LA ADMINISTRCIÓN
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Iban tres llaves : - llave principal, (lleva bombilla) - llave de taller ( no lleva bombilla y no abre ni maletero ni la guantera) - llave de emergencia es mas pequeña de material plastico negro y funciona en todas las cerraduras
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Esta es una cuestión (la de la poca penetración de los cambios automaticos en España) que siempre me ha estrañado. El corsa de mi mujer lo compramos con el Easytronic (una especie de tiptronic de los opel), era una opción baratísima (72.000 pts) y la verdad es que estamos encantados con el cambio automático, la cuestión es que me he viciado y cuando cambie mi a4 (todavia me tiene que durar bastante )lo quiero tambien con cambio automatico
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Donde conseguir un poi de un centro comercial???
burguense responde a heviastur de discusión en Car Audio / Navegadores
De nada, de todas las maneras echale un vistazo a las direcciones que te he puesto, por que el tema de los POIs es una de las mayores potencialidades del tomtom. -
Donde conseguir un poi de un centro comercial???
burguense responde a heviastur de discusión en Car Audio / Navegadores
Yo enciendo el programa doy a la opción "ir a...· y una vez dentro de ella selecciono "pdi en cuidad" tecleo Madrid le doy al intro y me salen las distintas categorias de pdi escojo "centro comercial" le doy al intro yme salen los distintos centro comerciales que vienen introducidos en el tomtom , voy pasando hasta llegar a uno que me pone23.0 KM MAdrid Xanadu , lo escojo y ya esta Saludos -
Donde conseguir un poi de un centro comercial???
burguense responde a heviastur de discusión en Car Audio / Navegadores
Yo tengo la version 5.0 del tomtom y si me aparece dentro de los centros comerciales "Madrid Xanadu" es un poi que venia de origen incluido su numero de telefono. De todas maneras ya sabes que existen varias webs dedicadas al tema de los pois: http://personal.telefonica.terra.es/web/kachoperro/ http://www.puntodeinteres.com/ http://perso.wanadoo.es/custom27/menu/principal.htm http://www.pdis.es/# -
Estaba leyendo el hilo y como funcionario voy a exponer mi opinion_ Soy funcionario del grupo A (licenciado en derecho) con 20 años de antigüedad en la Administración Pública, en este tiempo he visto de todo, pero creo que como regla general la empresa pública funcione mucho peor que la empresa privada, siempre que comparemos magnitudes semejantes. Pondre un ejemplo, actualmente trabajo en la Seguridad Social (no confundir con el sistema sanitario ) lo nuestro es lo más parecido a una compañia de seguros o a un banco, por ello no me vale cuando decis que en la administracion publica hay escaqueo , en las empresas pequeñas es dificil que exista y en las empresas grandes hay posibilidades de ello. Normalmente la actividad administrativa solo debería ser comparable con grandes empresas. Tema oposiciones En mi caso tuve que empaparme 216, realizar un ejecicio escrito de composicion, un examen oral de 1 hora,una prueba de idioma y un ejercicio práctico. ¿que es lo importante de todo esto 1.- Al ser todos los ejercicios públicos (los escritos se leen en sesion pública) se evita el mamoneo y realmente si sominas el temario puedes estar seguro que tarde o temprano (tambien la suerte y los nervios juegan) conseguiras plaza 2.- Al igual que un titulo universitario no es el final sino el principio , la superación de la oposicion lo unico que acredita es que tienes una capacidad de aprender y de trabajo, esa presunción no siempre se cumple pero ya es un problema de buenos y malos profesionales que los hay en todas partes. Otra cuestión que comentabais es el hecho de que en la empresa privada en la carrera profesional juega el tema de los cerriculums y entrevistas,en este sentido hay que decir que en la administración publica (en los cuerpos generales) cuando apruevas la oposición tienes garantizada la salida, peroque debemos optar a los distintos puestos de trabajo y para ello entramos en nuevos procedimientos selectivos (en concurrencia con otros funcionarios que optan al mismo puesto, existiendo la posibidad de una entrevista (yo ya he pasado por ello) Tema retribuciones Normalmente cuando entras en la función pública los suedos son superiores a lo que se cobra de entrada en la empresa privada auque con el tiempo el proceso se invierte. Una parte importante de nuestras retribuciones (en mi caso es asi aqunque no todos los organismos lo tienen establecido) esta ligado a la consecución de determinados objetivos, estos objetivos (que obviamente son de caracter interno) hacen especial incapie en la satisfacción del cliente. Tema calidad y adaptación alos cambios Trabajamos en un modelo de mejora cuantia de los procesos, actualmente estamos implantando el modelo EFQM, modelo europeo de calidad, teniendo su implantación muy buena acogida entre los funcionarios de mi centro de trabajo. Saludos