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15/01/2018 Una reciente sentencia ha condenado a un concesionario al pago de 735,30 euros más intereses por incumplir el plazo de entrega de un coche. Te contamos qué ha ocurrido. ¿Qué ocurriría si el concesionario se retrasase en la fecha de entrega de tu coche nuevo? En la mayoría de los casos, sobre todo cuando se da un vehículo a cambio, esta demora no supondría más que un ligero inconveniente. Sin embargo, si la necesidad de disponer de ese coche fuese imperiosa y pudiese afectar, incluso, a tu economía, estaríamos hablando de un caso más complejo. Indemnización por incumplir los plazos Un buen ejemplo de lo grave que puede ser el incumplimiento de los plazos de entrega de un coche es lo que le ha sucedido a un taxista, socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Este conductor compró un vehículo al concesionario Gamboa Ecoauto S.A, que estableció una fecha de entrega del vehículo en el contrato. Al llegar este momento, el concesionario alargó la fecha un día, lo que, según ha manifestado AEA, «supuso un perjuicio económico ya que ese vehículo se iba a destinar a la actividad del taxi». Con esta situación, el gabinete jurídico de AEA se puso en contacto con el concesionario para realizar una reclamación amistosa, quien alegó que «el retraso había sido solo de unas horas por lo que no se había causado ningún perjuicio al taxista». A tenor de esta respuesta, el caso se lleva al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada (Madrid), que recientemente ha condenado al concesionario Gamboa Ecoauto S.A a indemnizar con 735,30 euros más intereses al socio de AEA por el perjuicio económico causado al retrasarle en un día la entrega de un vehículo que iba a destinar a la actividad del taxi. Sentencia basada en el lucro cesante Según se recoge como hecho probado en la sentencia, el vehículo adquirido le fue entregado un día después de la fecha pactada, lo cual motivó un retraso de dos días en la obtención de la correspondiente licencia municipal de taxi. Durante este tiempo el vehículo no pudo estar de servicio lo que provocó la pérdida de ingresos de dos conductores que no pudieron trabajar. Esta sentencia se basa en el denominado lucro cesante, que está regulado en el Artículo 1106 del Código Civil y se considera que es «la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor». No obstante, para poder acreditar lucro cesante AEA recuerda que debe ser probado por el perjudicado. FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/concesionario-indemniza-retraso-entrega-coche