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  1. 18/02/2018 Una sentencia obliga a la DGT a volver a sumar los que ha quitado cuando una multa está mal notificada Desde que el 1 de julio de 2006 se inaugurara el carné por puntos, los conductores españoles tienen algo más de lo que preocuparse: consultar los puntos de la DGT para no llevarse sorpresas inesperadas. Porque una mala práctica al volante puede suponer desde una sanción económica a la completa retirada del permiso de conducir, con lo que ello conlleva. Pero los puntos que te restan, se pueden volver a sumar. Una sentencia judicial obliga a hora a Tráfico a devolver los puntos en los que casos en los que una multa sea recurrida y quede demostrado que el conductor tiene razón. Dicen que eso podría suponer la devolución de más de 10.000 puntos al año. Vamos a repasar las claves del permiso por puntos y, después, te explico esto con más detalle... 1. Cómo funciona el carné por puntos Cuando consigues el permiso de conducir, te dan 8 puntos, mientras que los conductores con más de tres años de experiencia cuentan con 12 puntos. Si en los tres años siguientes no has cometido ninguna infracción, recibes otros 2 puntosal que se suma un tercero si continuas sin infracciones en los tres siguientes; es decir, en total se pueden lograr un máximo de 15 puntos en el carné por puntos. También debes tener en cuenta que la completa pérdida de puntos supone la retirada del carné y, con ello, de nuestro permiso a conducir. Más adelante te cuento todo lo que tienes que hacer tanto para recuperar puntos como para recuperar el carné en caso de que hayas perdido todos los puntos. 2. Cómo consultar los puntos de la DGT Si quieres consultar los puntos del carné de conducir, deberás dirigirte a la página web de la DGT. Una vez ahí, busca el apartado consulta del saldo de puntos. Recuerda que la consulta de puntos solamente la podrán realizar los conductores incluidos en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico que dispongan de permiso de conducción en vigor. Una vez dentro, podrás proceder de tres formas diferentes: Con Cl@ve: Si dispones de algún mecanismo de identificación de Cl@ve puedes consultar los puntos y el detalle de las sanciones firmes que han conllevado la detracción de los puntos. El sistema Cl@ve es una plataforma común de las Administraciones Públicas orientada a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. A tal fin, contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e). Para consultar los puntos podrás utilizar la Cl@ve PIN (con una contraseña de validez limitada en el tiempo), que se corresponde con el PIN24H de la AEAT; también es posible el uso de una Cl@ve permanente, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de Tu Seguridad Social. Con Certificado Se trata de un certificado digital válido expedido por una entidad certificadora reconocida por la plataforma @firma. Puedes consultar aquí los proveedores de servicios de certificación españoles reconocidos por la plataforma @firma, entre los que se encuentra el DNI electrónico. En caso de disponer de más de un certificado electrónico instalado en su ordenador el navegador solicitará al conductor que seleccione aquel que quiere utilizar para realizar la consulta de su saldo de puntos y antecedentes mediante la siguiente ventana. Recuerda que para acceder de esta forma necesitarás disponer de un navegador Internet Explorer 6.0 o superior, Mozilla FireFox 1.5 o superior, con acceso al certificado que pretende usarse. Con usuario y contraseña Accediendo al portal de la Sede Electrónica de la DGT, el usuario dispondrá de un enlace para consultar los puntos de la DGT (sin certificado) a través del cual podrá identificarse para consultar su saldo de puntos si ya dispone de una clave de acceso; o podrá obtener una accediendo al enlace "Solicitar clave de acceso a la consulta de Puntos". Después, tendrás que rellenar los campos con el NIF/NIE, los caracteres de seguridad que vienen en la imagen y la fecha de expedición del carné de conducir, así como tu dirección de correo. Si dispones de varios permisos o licencias para diferentes categorías, deberás utilizar siempre la fecha de la licencia más antigua. Cuando recibas la clave provisional, podrás entrar en el sistema de consulta de punto y una vez dentro, te obligarán a cambiar la clave provisional por seguridad. Una vez cambiada la clave, se le visualizará su información personal y los puntos que actualmente tiene. Si has olvidado la clave... Pulsa el botón 'solicitar clave de acceso a la consulta de puntos', donde después de introducir su NIF, fecha de expedición de licencia o permiso y darle al botón siguiente, aparecerá la cuenta de correo a la que se remitirá una nueva clave. En esta misma pantalla se puede modificar la cuenta de correo a la que se hará el envío de la clave. 3. Infracciones que restan puntos, y cuántos Si has tenido una sanción firme en vía administrativa impuesta por la comisión de infracciones graves o muy graves, los puntos de tu carné se verán reducidos de acuerdo con el baremo establecido en anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Estas son las infracciones que restan 6 puntos: Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado). Recuerda que si pasas de 0,61 mg/l no estarás cometiendo una infracción, sino un delito. Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l para profesionales y novatos): 6 puntos. Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y novatos): 4 puntos. Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales. Esto también puede ser delito de tráfico, de los que se castigan con cárcel. Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o detectores de radar. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad Infracciones que restan 4 puntos: Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo Realizar adelantamientos indebidos Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclista Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación No respetar la distancia de seguridad Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo Infracciones que restan 3 puntos: Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas Y por exceso de velocidad... Según la velocidad a la que circules, la infracción será grave o muy grave. Todo ello variará según la velocidad máxima, el tipo de vía (poblado, travesía, autopista...) y del vehículo (turismo, camión, etc.). Este tipo de infracciones son captadas por radares, que pueden ser fijos o camuflados. En esta tabla lo entenderás mejor: 4. Si has perdido todos los puntos... Por suerte, no todo está perdido si has perdido todos los puntos de tu carné de conducir: Si este es tu caso (esperemos que no), debes saber que la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del mismo, y en su caso, se dictará resolución motivada por el Jefe Provincial de Tráfico declarando la pérdida de vigencia. Esta declaración de pérdida de vigencia del permiso supone que el conductor deberá entregar el permiso o licencia en la Jefatura Provincial de Trafico y no podrá conducir por un período de 6 meses, plazo que será de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este plazo, podrá obtener un nuevo permiso, debiendo superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, así como superar la prueba teórica establecida reglamentariamente. 6. Cómo recuperar los puntos del carné Tanto si has perdido solo algunos o todo el carné de conducir, deberás realizar un curso en un centro concertado para recuperar los puntos. En ambos casos, es necesario realizar un curso en un centro concertado. Su coste corre a cargo del interesado y son impartidos por personal especializado Recuperación parcial: el curso de sensibilización y reeducación vial tendrá 12 horas de duración y se podrá realizar una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que pueden realizar el citado curso cada año. El coste de este curso es de 170 €. Recuperación del permiso total: curso de 24 horas de duración y además se deberá superar una prueba en la Jefatura de Tráfico. El coste de este curso es de 320 €. Los cursos constan de una serie de temas comunes (dedicados a formación general en cultura y educación vial, fomentando el debate y la reflexión en grupo) y temas específicos (adaptados a las áreas relevantes que más afecten a cada conductor de forma personalizada). Si no superas la prueba en la primera convocatoria, podrás presentarte hasta dos veces más, previa realización de un ciclo formativo de cuatro horas en el centro donde realizaste el curso. ¿Crees que hay 'tongo' en los cursos de recuperación de puntos? Escucha esta grabación... 7. Dónde recuperar los puntos de la DGT En la sede electrónica de la DGT (web) encontrarás un listado con todos los centros y cursos de impartición de medidas reeducadoras. A través de una serie de desplegables, puedes elegir la provincia, el tipo de recuperación de puntos - parcial o total - y la fecha. Aquí tienes un ejemplo de lo que encontrarás en la búsqueda. 8. Si recurres una multa y ganas, también te tiene que sumar los puntos Una sentencia judicial ha obligado a la DGT a devolver los puntos retraídos por un sanción mal notificada (y a pagar las costas judiciales, de paso). La sentencia que ha abierto la Caja de Pandora exime a un motorista del pago de una multa de 240 euros a la que habían sumado recargo por impago. El conductor alegó que no había tenido conocimiento de hacer sido sancionado y como se demostró que las notificaciones habían sido remitidas a un domicilio que ya no era el suyo, el juez reconoció que no tenía que asumir el pago. AEA, como representante del motorista, pidió entonces la devolución de los tres puntos asociados a la multa. La DGT se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”. El juez del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid da la razón a la asociación y establece que los puntos no pueden ser retirados hasta que no exista una sentencia firme sobre la sanción. Para Automovilistas Europeos Asociados (AEA) esto sienta precedente y supone que cada año Tráfico tendría que volver a sumar unos 10.000 puntos retirados. FUENTE: https://www.autobild.es/practicos/todo-lo-que-debes-saber-para-consultar-los-puntos-dgt-298681