17/01/2018
Las delegaciones de Tráfico abogan por interponer la sanción atribuyendo a la persona que figura en los papeles del coche la responsabilidad de la infracción.
Según recoge una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede multar o retirar puntos del carné de conducir al propietario de un coche si no puede demostrar quién estaba al volante en el momento de la infracción.
Esta sentencia hace referencia a la sanción expedida a un conductor que fue captado en abril de 2016 por el helicóptero de Tráfico Pegasus circulando a 161 km/h en un tramo cuya velocidad máxima está limitada a 120 km/h.
El propietario del vehículo, tras presentar varios recursos, decidió no identificar al conductor y, dado que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”, la sanción de 300 euros y la retirada de dos puntos del carné de conducir que se le interpuso “infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe desestimarse la demanda”. Pero eso no es todo. Además, condena a la DGT a pagar las costas del procedimiento.
Que pague el propietario
El problema radica en que este tipo de sanciones son tan elevadas que el nivel de impagos a la Administración es muy elevado. Por ello, las delegaciones de Tráfico abogan por interponer los 300 euros de multa y la pérdida de puntos, atribuyendo a la persona que figura en los papeles del coche la responsabilidad de la infracción, es decir, al propietario del vehículo, sea él o no el que conducía el vehículo.
Pero no hay que olvidar que la legislación española contempla multas de 900 euros para todos aquellos propietarios de un vehículo que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una sanción. Aunque ese dinero no es una multa de tráfico, sino una sanción administrativa por la falta de colaboración.
FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/ilegal-multar-identificar-conductor-vehiculo