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23/08/2017 Cuando vendas tu coche en el mercado de segunda mano, no engañes con los kilómetros que tiene el vehículo. Trucar el cuentakilómetros puede llevarte a la cárcel. A la hora de vender tu coche en el mercado de segunda mano, ¿sabes cuál sería tu responsabilidad si los kilómetros reales del vehículo no se corresponden con los que marca el cuentakilómetros? El vendedor de un vehículo de segunda mano, explica la asociación de vendedores de vehículos, Ganvam, puede encontrarse con un grave problema si, después de la venta del vehículo, se comprueba que tenía más kilómetros de los que marcaba el cuentakilómetros en el momento de venderlo. La normativa de protección del consumidor exige que se informe al cliente de las características esenciales del objeto que se vende que, en el caso de vehículos, ha de incluir como mínimo y en todo caso la fecha de primera matriculación y los kilómetros recorridos. Trucar el cuentakilómetros: te pueden denunciar por estafa El comprador que se sienta defraudado al conocer que su coche recién comprado tiene más kilómetros de los que se le indicó, puede seguir varias vías de reclamación o bien todas ellas al mismo tiempo: - Denuncia por estafa: Comete delito de estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La cuantía de lo defraudado hade exceder de 400 euros. Si se prueba la comisión de este delito, puede imponerse al vendedor una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Las penas de prisión inferiores a 1 año pueden conmutarse por multa, cuyo importe se fija por el juez atendiendo a la situación económica del penado. El delito prescribe a los 3 años. Luego, el comprador podrá interponer denuncia por esta causa durante los 3 años siguientes a la adquisición del vehículo. - Resolución del contrato: El comprador puede solicitar también la resolución del contrato y devolución del dinero pagado por el vehículo, o bien una rebaja en el precio. En ventas a consumidor final, éste dispone de un plazo de 3 años desde la entrega del vehículo para el ejercicio de estas acciones. - Indemnización de daños y perjuicios: Exigible en los dos supuestos anteriores. - Denuncia en Consumo y expediente sancionador por incumplimiento de la normativa de protección a consumidores. El comprador puede también acudir al Sistema Arbitral de Consumo y solicitar la resolución del contrato y la compensación económica que proceda, si bien, no podrá entonces denunciar por estafa, puesto que no pueden verse en arbitraje de Consumo los asuntos en que exista indicio de delito. La reclamación se dirigirá contra el vendedor puesto que frente al cliente siempre será responsable quien le vendió el vehículo, con independencia de que el vendedor conociera o no que los kilómetros marcados no eran los reales. Este desconocimiento no exonera al vendedor de responsabilidad frente a su cliente, si bien podrá eludir la condena penal por estafa al no demostrase la concurrencia de engaño. De ahí la importancia de tener documentada, en el momento de recoger el vehículo del proveedor (empresa o particular), la constancia escrita de los kilómetros que marque el cuentakilómetros. Del mismo modo, el vendedor, en el momento de la venta, debe dejar constancia escrita –si fuera este el caso- de que los kilómetros reales no son los que marca el cuentakilómetros. FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/coche-trucar-cuentakilometros-delito-fraude-carcel