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yuantxo

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Te equivocas, supongo que lo dices por que tu lo verás asi, pero no se usan para vacilar sino para intervenciones y demás... Las subastas salen pasado bastante tiempo, pero eso ya es otra historia, la justicia y el tiempo.

 

:cry1: Ahora me explico tú interés por ser policia.

Editado por NeverMinds
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El tema este de la intervencion de los vehiculos cuando estos estan invoculcrados en algun delito ( son delitos especificos) viene todo en la ley de enjuiciamiento criminal... ;)

Creo que ehh :drooling:

Que ya no me acuerdo muy bien...

 

Os pongo un articulo que hace mencion a ello, me parece que ahi alguno mas que habla mas especificamente de esto, pero no macuerdo <_<

 

Artículo 282 bis.

1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.

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