nachoa4 Publicado 27 de Marzo del 2007 Denunciar Publicado 27 de Marzo del 2007 Creo que las que son graves no llevan ningún tipo de descuento. las que son leves, si, pero si las pagas dentro del plazo. Responder
PokitoS3 Publicado 27 de Marzo del 2007 Denunciar Publicado 27 de Marzo del 2007 Las graves no tienen descuento, lo siento. Responder
Sonny Publicado 28 de Marzo del 2007 Autor Denunciar Publicado 28 de Marzo del 2007 Las graves no tienen descuento, lo siento. No pasa nada. :shocked: Gracias a todos por las aclaraciones. Responder
Hamster Publicado 28 de Marzo del 2007 Denunciar Publicado 28 de Marzo del 2007 La reducción sólo la tienes si pagas en la primera notificación, antes de la resolución en firme. Si lo que te ha llegado es la resolución firme, ya no tienes derecho a la reducción. Ummmm, vamos a ver, creo que la cosa funciona asi: 1º.- Te llega la notificación de denuncia, avisandote que el vehiculo a tu nombre ha sido cazado a 168 km/h y que debes identificar al conductor para que le llegue la denuncia. Esto es solo una identificación, no es multa, no tienes que pagar nada, no tienes descuento porque NO HAY SANCIÓN 2º.- Identificas al conductor (en este caso tú). 3º.- Te llegará la correspondiente denuncia con sanción. A partir de aquí tienes 15 días hábiles para, bién pagar con el 30% de descuento o reclamar. Si reclamas NO PIERDES EL DERECHO A REDUCCIÓN, eso sería un chantaje y, desgraciadamente para los recaudadores de Pere Navarro, los conductores todavía tenemos derechos. Podrás reclamar las veces que quieras y Tráfico que contestará las veces necesarias, pero siempre, siempre, desde que recibes la última carta (resolución de tu recurso) tienes 15 dias hábiles para hacer algo. Llegará un momento en el que Tráfico te va a mandar a tomar por saco y te va a decir que no caben más resoluciones y que debes pagar, si sigues creyendo que no eras tú o que la foto del radar fijo no es válido o simplemente no estás de acuerdo, siempre te quedan los tribunales. Si pagas dentro de los 15 días hábiles, tienes un 30% de descuento. Si pagas después, el importe íntegro de la multa. Si no pagas, te lo quitará hacienda más un porcentaje en concepto de... no se que. Esto era así, por lo menos hasta hace menos de 2 años que me multaron por "exceso" de velocidad (121km/h en tramo de 100 :clap1: ), si ha cambiado desde entonces lo desconozco. Saludos y quita el pie del aceleradooooor!!!! :clap1: Responder
Sonny Publicado 28 de Marzo del 2007 Autor Denunciar Publicado 28 de Marzo del 2007 Hamster, ha sido tal y como lo describes. Con la DGT me ha sido imposible hablar. 3 días enteros, y no exagero, colgado al teléfono y sólo contesta una put* máquina. Así que he ido al banco y el tío me dijo que el sistema le dice automáticamente si tengo descuento o no. No sabe en qué se basan para que tenga o no el descuento, el sistema lo indica y él actua en consecuencia. Por alguna razón, a mi me salía sin descuento así que he tenido que pagar los 200€..... :clap1: :clap1: :clap1: Responder
Hamster Publicado 28 de Marzo del 2007 Denunciar Publicado 28 de Marzo del 2007 Hamster, ha sido tal y como lo describes. Con la DGT me ha sido imposible hablar. 3 días enteros, y no exagero, colgado al teléfono y sólo contesta una put* máquina. Así que he ido al banco y el tío me dijo que el sistema le dice automáticamente si tengo descuento o no. No sabe en qué se basan para que tenga o no el descuento, el sistema lo indica y él actua en consecuencia. Por alguna razón, a mi me salía sin descuento así que he tenido que pagar los 200€..... Antes de pagar la multa leete esto: http://www.dgt.es/indices/dgtHtm_DetalleSanciones_es6.html "Pago Anticipado La multa que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, podrá hacerse efectiva durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente. " y esto: http://www.dgt.es/indices/dgtHtm_DetalleSanciones_es2.html "La multa deberá pagarse, en el plazo indicado en la resolución sancionadora o en la resolución del recurso de alzada, en el caso de que se haya presentado, por uno de los siguientes medios: Enviando giro postal a la Jefatura de Tráfico del expediente. Es imprescindible que anote en el “TEXTO” del Talón para el destinatario el NÚMERO DEL EXPEDIENTE Y LA FECHA DE LA DENUNCIA (datos que vienen en la notificación de la resolución recibida). Entregando su importe en cualquier Jefatura de Tráfico, presentando la notificación recibida¡ En una oficina del Banco Santander Central Hispano, presentando o bien una copia de la notificación de denuncia (Boletín entregado por el Agente o notificación recibida de la Jefatura Provincial de Tráfico) si se trata de pago anticipado con descuento del 30 por ciento, o bien, una copia de la resolución sncionadora o de la resolución del recurso de alzada en el caso de que se haya recurrido, es decir, de la última notificación recibida." Falta por comprobar: .- La fecha exacta en la que recibiste la notificación y la sanción. .- si realmente las infracciones graves no tienen descuento Un saludo!! Responder
Sonny Publicado 28 de Marzo del 2007 Autor Denunciar Publicado 28 de Marzo del 2007 la primera notificación la recibi en Oct. o Nov. del 2006 y como dije no indicaban el importe de la multa ni nada. Simplemente me pedían que identificase al conductor. Y la notificación con el importe de la multa, pues la recibi el pasado viernes. Responder
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