maauuu Publicado 11 de Mayo del 2007 Denunciar Publicado 11 de Mayo del 2007 es obligatorio llevar el recibo original, o en su defecto una fotocopia con el sello del banco.es la ley, y aunque no guste, es lo que hay. Tambien puede ser compulsado en Otras Dependencias..... Es como la gente que lleva la "Carta Verde" y no lleva el recibo. LA CARTA VERDE, SIN EL RECIBO CORRESPONDIENTE, NO TIENE VALOR...... ojo cuando vayais al extranjero. Un saludo. Responder
maauuu Publicado 11 de Mayo del 2007 Denunciar Publicado 11 de Mayo del 2007 Aquí nadie se aclara. Hace como un mes en mi compañía me dijeron que el extracto sacado de Internet de mi cuenta, era completamente válido, y así lo llevo. Yo espero que no me toquen las narices y ahora digan lo contrario, porque si no hay una definición clara de lo que se tiene o no se tiene que llevar, los consumidores son los que al final pagan el pato (multa) y no es justo. Sa2 Pues que yo sepa.... con el extracto no demuestras nada.... pues solo pone: CONCEPTO: SEGURO CANTIDAD: XXXX€ pero no pone a que vehiculo pertenece ni la validez del seguro. Lo que hay que llevar en el coche es: documentacion del mismo (ficha tecnica, permiso circulacion) y el correspondiente recibo del seguro en vigor. O, tambien, fotocopias compulsadas (ojo que tienen una validez de, sino recuerdo mal, unos 6 meses) de todo lo anterior. O sea que si quereis llevar fotocopias compulsadas... no os olvideis de cada xx tiempo renovarlas. Un saludo. Responder
maauuu Publicado 11 de Mayo del 2007 Denunciar Publicado 11 de Mayo del 2007 Esta claro. Se tiene que demostrar con el original de cualquier documento. En su defecto fotocopia compulsada por un organismo reconocido. Para la Guardia Civil, en lo que se refiere al permiso de circulacion y la ficha tecnica, el organismo que tiene que compulsar las fotocopias es la Jefatura Provincial de Trafico. Si alguna vez alquilais un coche, podreis ver que las fotocopias son compulsadas por trafico, ya que no dejan los originales a los arrendatarios. En cuanto al recibo del seguro, solo les sirve el original expedido por la propia compañia de seguros (cuando no ha sido domiciliado por el banco), o el recibo original del Banco. Por otra parte, no tiene sentido que el Banco o la Compañia de seguros, te compulse un recibo, cuando pueden expedirte otro nuevo. El banco lo que puede hacerte es una copia del recibo del seguro.... y en medio de este impreso y en letras grandes pondra..... ES COPIA. Un consejo....... cuando hagais limpieza de papeles (recibos del seguro) dejad siempre el ultimo (o sea el anterior)..... Responder
maauuu Publicado 11 de Mayo del 2007 Denunciar Publicado 11 de Mayo del 2007 Y que pasa por ejemplo con Linea Directa, que no envía por correo el justificante del recibo, eres tú el que lo tiene que imprimir desde su página web? Una vez imprimido hay que mandárselo por correo para que le pongan el sellito? Esto no tiene sentido. Saludos. Deberian estar obligados a mandarte el recibo a casa... Responder
maauuu Publicado 11 de Mayo del 2007 Denunciar Publicado 11 de Mayo del 2007 Si por ejemplo...... el seguro os cumple/finaliza el 01 de Abril de 2.007 (validez del 02-04-06 al 01-04-07)..., os para la Guardia Civil el dia 28 de Abril de 2.007....... y no teneis el nuevo recibo con vosotros (caso de compañias que tardan en mandar los recibos o que estais de vacaciones fuera de vuestro domicilio) seguro que no os denuncian pues en teoria se da un mes a mayores por estas circunstancias....... Responder
delicathesen Publicado 11 de Mayo del 2007 Denunciar Publicado 11 de Mayo del 2007 Y que pasa por ejemplo con Linea Directa, que no envía por correo el justificante del recibo, eres tú el que lo tiene que imprimir desde su página web? Una vez imprimido hay que mandárselo por correo para que le pongan el sellito? Esto no tiene sentido. Saludos. El recibo es del banco, no de la aseguradora. Saludos PD: Me parece una gil***ollez, lo importante es tener el coche asegurado, no llevar un papel en el coche. Que te multen teniendo el seguro en regla es de locos Responder
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