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Hacienda


Danielon

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Sólo seguro.

El de vida también "cuela".

 

Gracias, tu siempre estas ahi para estas cosillas!!! :lmfao: :roll1:

 

De vida no gasto...estoy poco valorado... :fisch:

Antes cuando tenías una hipoteca te hacían un seguro de vida. Entérate en el Banco porque igual lo tienes y no lo sabes. :innocent:

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despues de leer por diversos foros de expertos en renta, me quedo con esta respuesta del experto referente al tema que aqui estamos tocando:

 

"Para la desgravación o deducción por inversión en vivienda habitual, la legislación fiscal establece como cuantías, todas las cantidades satisfechas, incluidos los gastos que han corrido a cargo del adquiriente (IVA, Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, notaría, Impuesto Incremento Valor Terrenos, Registro Propiedad, Horarios de Arquitecto/Aparejador, licencia obras, Gestoría, gastos financieros, etc...) y entre las que no necesariamente ha de incluirse el citado seguro de vida que podría formalizarse de forma voluntaria. Ahora bien, PIENSO QUE TAMBIEN FORMAN PARTE DE LA BASE DE DEDUCCION LAS PRIMAS DE SEGUROS QUE LEGALMENTE VENGAN EXIGIDAS PARA LA OBTENCION DEL PRESTAMO HIPOTECARIO DESTINADO A LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA Y ENTRE LOS QUE SE ENCONTRARIAN EL SEGURO DE INCENDIOS Y SEGUROS DE VIDA.

 

EN CONCLUSION: SI ES DESGRAVABLE EL SEGURO DE VIVIENDA QUE SEÑALAS POR CUANTO QUE TOMADOR Y ASEGURADO DEL MISMO SON EL PRESTAMISTA Y TIENE COMO BENEFICIARIO LA ENTIDAD DE CREDITO. Así se pronuncia específicamente la Dirección General de Tributos en Resolución de 17-Marzo-2.000.

 

Esto es todo. Me he extendido sobre esta respuesta para darte los mayores indicios posibles de lo acertado que pueda resultar la misma ante el debate y diferencia de opiniones existente en esta materia. Un Saludo y Hasta siempre."

 

 

 

entonces creo que queda bastante claro que puedes desgravarte el seguro de vida vinculado a la hipoteca y al seguro de incendios de la vivienda hipotecada.

 

ahora me tocará rebuscar en la poliza o el recibo que cantidad que pago del concepto "incendio" ya que en un seguro "normal" de los llamados "multiriesgo del hogar" se aseguran tanto el contenido como el continente,por lo cual, la mayor parte de la prima que pagamos no deberia desgravarse,pero SI, la parte de prima que paguemos por el concepto "incendio",además del seguro de vida.

 

 

si no estoy en lo cierto , por favor rectificarme.

 

saludos.

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Te he respondido el mp que me has mandado antes de leer esto.

Curiosamente cito lo que tu has escrito en cuanto a la resolución.

Por otro lado y sin que te lo tomes a mal, no te hagas la picha un lío, si el beneficiario es la entidad bancaria deberías endiñarle la prima entera independientemente de lo que asegures.

Ampárate precisamente en la resolución que en ningún momento cita o excluye las posibles modalidades y categorías aseguradas. :cfsd1:

 

También tienes la posibilidad de hacer dos seguros: el que desgravo y el que no. :p

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