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LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LAS LÁIMINAS ADHESIVAS PARA AUTOMÓVIL

 

El aspecto normativo es de vital importancia en el mundo de las láminas para automóviles. Mientras en algunos países como Estados Unidos de América del Norte, Australia, República Sudafricana y otros del Sudeste Asiático es posible utilizar láminas de protección solar de una cierta transmisión de luz en los vidrios laterales delanteros del automóvil, en Europa, en general, no está permitido, a menos que se haya homologado en conjunto con el vidrio, cosa que por el momento sólo sucede con productos de serie y no con accesorios ("ver carta aclaratoria del Ministerio del Interior").

 

Como accesorio, está permitido el uso de láminas autorizadas u homologadas sólo en los vidrios laterales posteriores y luna posterior de cualquier vehículo, en el marco de la normativa aplicable en cada país.

 

En España debe tratarse de láminas que hayan superado las pruebas establecidas por la Orden Ministerial 11659 de 6 de junio de 2001- (archivo *.pdf), en vidrios que no estén marcados como "ventana o salida de socorro" y en vehículos dotados de dos espejos retrovisores exteriores homologados.

 

Fuente: Solarcheck®

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