Kastor Publicado 19 de Septiembre del 2007 Denunciar Publicado 19 de Septiembre del 2007 (editado) A ver, precisamente acabo de llegar yo de la Junta demi Comunidad y tenemos un problema similar con la "instalación" de una piscina. Intento ser breve: cualquier modificación de los elementos de una comunidad (piscina, ascensor..) debe ser aprobada por UNANIMIDAD. Pero, existe cierta jurisprudencia que, justificando que esa modificación es un bien necesario para la comunidad puede ser suficiente la aprobación de dicho proyecto con las ·7% partes de la totalidad de propietarios. Ahora viene lo mejor: Un propietario puede estar en pleno derecho de aprobar la mejora, puede expresar que no quiere hacerse cargo de su parte económica de obra y, ni mucho menos, de su mantenimeinto. Pero eso no es todo: SI UN VECINO SE NIEGA A LA INSTALACIÓN, LE EXIME DE PAGAR LA CUOTA CORRESPONDIENTE PERO NO LE PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE DICHO ELEMENTO. Ridículo, pero así funciona la Ley de Propiedad Horizontal. SALUDOS Todo parecido con la realidad es pura coincidencia :cry1: Editado 19 de Septiembre del 2007 por Kastor Responder
PERENIS Publicado 22 de Septiembre del 2007 Denunciar Publicado 22 de Septiembre del 2007 No deberias pagar ni siquiera el mantenimiento del ascensor ya que tu no lo usas para nada, en mi comunidad nos la lleva una gestoria y los locales lo unico que pagan es el seguro del edificio. un saludo Responder
M_GORDON Publicado 22 de Septiembre del 2007 Denunciar Publicado 22 de Septiembre del 2007 como bien te han dicho, si para acceder a tu local no usas el portal nilas escaleras, no tienes ni que pagar la comunidad; y mucho menos el asecensor Responder
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