Javier - Madrid Publicado 7 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 7 de Noviembre del 2007 Hola a todos, Si alguien me puede ayudar por favor. Me han puesto una multa por ir a 128 km/hr en una vía de 90 km/hr (M-30 de Madrid). Me sacaron foto con radar fijo. He visto que desde que me incorporé a la via no habia ninguna señal de limite de velocidad hasta DESPUES del radar. ¿Sirve ésto para recurrir la multa? Muchas gracias Javier Responder
KaRTs Publicado 8 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 8 de Noviembre del 2007 Hombre en el codigo de circulacion ponen las velocidades de cada tipo de via y como supuestamente los conductores tenemos que saber diferenciar en que tipo de via circulamos a lo mejor te cuelan la multa por eso, aunque es una pregunta interesante, ya que a lo mejor al no estar indicado legalmente no pueden sancionarte. Aunque como ya te he dicho no se si te servira de escusa para retirar la multa. Responder
CFC-DSG Publicado 8 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 8 de Noviembre del 2007 Hola chicos! Bueno, os puedo deciros con total seguridad, en que los avisos de los radares en las carreteras no estan obligados a ponerlas, pero teneis que tener en cuenta, que las señales de aviso de radares normalmente se ponen 1km antes del radar. Recurrir la multa? No tienes opcion a recurrirlas ya que te han hecho la foto y la notificación te ha llegado a tu casa. Espero haberte ayudado. Un saludo Responder
Javier - Madrid Publicado 8 de Noviembre del 2007 Autor Denunciar Publicado 8 de Noviembre del 2007 Gracias KaRTs y CFC-DSG. Tengo que mirar lo del aviso del radar porque creo que NO hay tampoco... Si no lo hay, ¿ésto sí sería motivo para recurrir la multa? Responder
Danicrx Publicado 9 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 9 de Noviembre del 2007 Hombre en el codigo de circulacion ponen las velocidades de cada tipo de via y como supuestamente los conductores tenemos que saber diferenciar en que tipo de via circulamos a lo mejor te cuelan la multa por eso, aunque es una pregunta interesante, ya que a lo mejor al no estar indicado legalmente no pueden sancionarte. Aunque como ya te he dicho no se si te servira de escusa para retirar la multa. Aunque no este especificada la velocidad, sea por una intersección, curva etc... Cada vía tiene su velocidad generica. Creo que por ley el radar debe estar señalizado, como mínimo 1km antes como bien han dicho un poco más arriba. Dudo que te sirva para apelar la multa, pero por intentarlo que no quede, la multa ya la tienes, ASI que empeorar no empeoraras nada. Lo siento. Responder
Churro26 Publicado 14 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 14 de Noviembre del 2007 (editado) Como no se va a poder recurrir... Este vehiculo es conducido por mi y por miembros de mi familia... ...segun la Ley de enjuciamiento criminal no tengo obligacion de delatar a mis familiares.... ...la administracion debe investigar de oficio puesto que en derecho administrativo sancionador rige los principios propios del derecho penal como la presuncion de inocencia segun dispone la ley 30/1992... ..esto si no te han parado... ...puede valer tambien lo de mala señalizacion... Editado 14 de Noviembre del 2007 por Churro26 Responder
Javier - Madrid Publicado 15 de Noviembre del 2007 Autor Denunciar Publicado 15 de Noviembre del 2007 muchas gracias a todos a ver qué pasa... ya os informaré por si sirve a más gente Responder
aduanero1 Publicado 16 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 16 de Noviembre del 2007 Joer....que cosas se oyen... Lo de la LEC, solo sirve para delitos.....no para FALTAS En cuanto a lo de señalizar la instalacion de radares fijos solo sirve para carreteras, la M30...ya no existe, ahora para bien y para mal es la CALLE 30, via urbana y sin obligacion de señalizar los radares, ademas salvo "cuando hay algo mas importante", en los paneles luminosos te lo indica bien claro aparte de la señalizacion vertical. No obstante, recurre con cualquier motivo, quien sabe si cualquier defecto de forma en la resolucion del recurso (notificaciones, plazos...etc), te dan una alegria. SUERTE Responder
Churro26 Publicado 19 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 19 de Noviembre del 2007 Joer....que cosas se oyen... Lo de la LEC, solo sirve para delitos.....no para FALTAS En cuanto a lo de señalizar la instalacion de radares fijos solo sirve para carreteras, la M30...ya no existe, ahora para bien y para mal es la CALLE 30, via urbana y sin obligacion de señalizar los radares, ademas salvo "cuando hay algo mas importante", en los paneles luminosos te lo indica bien claro aparte de la señalizacion vertical. No obstante, recurre con cualquier motivo, quien sabe si cualquier defecto de forma en la resolucion del recurso (notificaciones, plazos...etc), te dan una alegria. SUERTE :drool: Seras muy listo pero tengo un recurso de multa de radar con esos fundamentos juridicos realizaod por el catedratico de derecho penal 2 de la Universidad de Cantabria PD: No es LEC es LECRIM, aun no soy abogado pero me faltan 2 miserables asignaturas. Responder
J.D. Publicado 27 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 27 de Noviembre del 2007 Joer....que cosas se oyen... Lo de la LEC, solo sirve para delitos.....no para FALTAS En cuanto a lo de señalizar la instalacion de radares fijos solo sirve para carreteras, la M30...ya no existe, ahora para bien y para mal es la CALLE 30, via urbana y sin obligacion de señalizar los radares, ademas salvo "cuando hay algo mas importante", en los paneles luminosos te lo indica bien claro aparte de la señalizacion vertical. No obstante, recurre con cualquier motivo, quien sabe si cualquier defecto de forma en la resolucion del recurso (notificaciones, plazos...etc), te dan una alegria. SUERTE :at: Seras muy listo pero tengo un recurso de multa de radar con esos fundamentos juridicos realizaod por el catedratico de derecho penal 2 de la Universidad de Cantabria PD: No es LEC es LECRIM, aun no soy abogado pero me faltan 2 miserables asignaturas. Los principios del Derecho Penal se aplican al Derecho Administrativo Sancionador, indistintamente de si se refieren a delitos o a faltas. Por lo tanto, lo que comenta Churro26 no es nada descabellado. Eso sí, no sé si tu profe habrá ganado un recurso administrativo así, pero te aseguro que si pone veinte basándose exclusivamente en eso, pierde 19. Otra cosa sería llegar a los Tribunales, ahí ya veo más posibilidades de que la cosa prosperase. Saludos! Responder
Determinante Publicado 27 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 27 de Noviembre del 2007 Yo que tú: pago la multa y me beneficio del descuento correspondiente por pronto pago. Habiendo foto de por medio...mala solución le veo. Si vas a recurrir, pide toda la documentación relativa al radar que te ha sacado la foto. Responder
manct Publicado 29 de Noviembre del 2007 Denunciar Publicado 29 de Noviembre del 2007 Paga. Te han hecho una foto a 128km/h... ¿qué quieres alegar? Esa velocidad sólo seria legal en una autovia/autopista. Se podría ir teoricamente hasta 132km/h (120 +10%). El máximo genérico de la m30 no era de 90 km/h??. Pues eso. Cuando salgo del garage de mi casa no veo ninguna señal que me diga que vaya a menos 50km/h. Simplemente lo sé porque estoy en poblado, soy conductor y estoy en posesion de un carnet despues de examinarme. No puedo alegar desconocimiento. Pues en tu caso igual. Te incorporas a la m30 y no puedes ir a 128. Seguramente el radar estaba calibrado para retratar a partir de 105 o 110. Y tu has salido guapo. Esa es mi opinión, que puede estar equivocada. De todos modos recurre... pero con foto-radar considero que lo tienes chungo. Responder
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