lagarto Publicado 4 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 4 de Diciembre del 2007 Si no te afecta a los puntos pagala y olvidate. (aunque sea una put*da) PD. En condiciones normales , cuando te encuentras uno saliendo de una curba o se te pega detras tuyo. Aver si molestan o n Responder
quattro-bcn Publicado 12 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 12 de Diciembre del 2007 Te cogieron en la zona de fraga-HUesca?? Tranquilo esa multa es normal en ese tramo d bcn a madrid.. Paga y olvida Responder
quattroruedas Publicado 12 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 12 de Diciembre del 2007 hombre a mi parece que está fenomenal multar a la gente que utiliza los antinieblas como si fueran otras luces más....ya que odio a la gente que siempre los utilizan hasta en verano ya que deslumbran mucho y son incómodas para la gente que te encuentras de frente.....no lo tomes a mal pero para mi está bien multado aunque recurrela.... +1 supongo que no era tu caso, pero odio la gente que va siempre con ellas encendidas por que queda bien, y más de una vez he pensado que ojala los parasen a todos, repito si no era tu caso y las llevabas por necesidad lo siento mucho por ti +1 tíos odio a los que van con los antinieblas en plan guay... Suerte con el recurso, no era tu caso. +1 y los que encima ponen la trasera ya es pa matarlos Responder
Gozzu Publicado 12 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 12 de Diciembre del 2007 ya, hay muchos coches que al poner la delantera se pone la trasera de forma automática Responder
M_GORDON Publicado 15 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 15 de Diciembre del 2007 Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad. 1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado). 2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149 Intenta hacer ver que la peligrosidad de las obras era equivalente a una calzada con muchas curvas y haz referencia al artículo 106. Suerte. Estoy contigo. Una vez me pararon por lomismo pero les dí a entender que la zona estaba en obras y que no se veia bien la calzada. Listo, no me multarón. Responder
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.