celtio Publicado 5 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 5 de Diciembre del 2007 La nueva Ley Orgánica del C. Penal de 30 de noviembre de 2007. EN VIGOR. Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue: 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esto significa ir EN CIUDAD A MÁS DE 110 KM/H, EN AUTOVÍA A MÁS DE 200 KM/H. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Para el que no entienda esto, algunos jueces no consideraban delito determinadas tasas de alcohol en sangre, porque a algunos de nosotros no les afecta tanto el alcohol al conducir, pues, bien, ahora el juez "no debe pensar", más de 0,60 mg debe condenar al infeliz. Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue: 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. La clave está en estas palabras: Conducir con temeridad manifiesta, y, además, hacerlo poniendo en concreto peligro la vida de los demás. Apreciar el hecho depende de la mala leche del guardia civil y el juez en cuestión, puede ser cualquier cosa, por ejemplo hacer rotondas derrapando. 2. A los efectos del presente precepto se reput*rá manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. Se refiere al tema de las drogas, nos quieren aclarar que nos condenarán por partida doble. Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue: 1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. Se refiere a conducir con temeridad, poniendo en concreto peligro la vida, y con manifiesto desprecio por la vida. En mi opinión este artículo es el ejemplo de lo que nunca debe trasladarse a una ley penal: no decir nada de nada y dejar en manos de cualquier policia o juez la apreciación de lo que se sugiere. Se trata de un artículo pensado para los conductores suicidas que circulan en sentido contrario, pero vemos que aqui cabe todo. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior. Es decir, manifiesto desprecio por la vida pero sin poner en peligro la vida de nadie. No es un juego de palabras, está así redactado, por ejemplo, un conductor suicida que circula en sentido contrario, pero no hay ningún coche en la calzada a quién perjudicar con este hecho. 3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código. Por supuesto, "el coche es un arma", no esperamos menos de la cabecita del legislador. s..to. Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue: Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Interesante artículo, si matas a un conductor sólo se pena el homicidio, dejamos de lado toda la berborrea jurídica anterior. Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Que pasa si el guardia dice que te has negado a someterte a las pruebas estando en estado de embriaguez, porque ni siquiera eres capaz de soplar, o porque sencillamente estás borracho y no entiendes lo que te mandan hacer........... Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Este artículo estaba en el Código Penal de Franco, redactado de otra forma, pero el mismo contenido, ¿un ligero retroceso.....? Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Este es la joya de la corona. Por ejemplo, entiendo que no se pueda poner a mear al crio pequeño en medio de una autovía, ¿pero por hurtar una señal de tráfico vamos a ir a prisión? Lo de no reestablecer la seguridad en la vía...............es la pera limonera, no sabemos que serán capaces de pedirnos ahora los guardias civiles. Reflexionemos con estas normas, estamos dejando que los políticos arruinen la vida de los conductores porque no saben regular el tráfico ni imponer normativas actualizadas. En Alemania se han reducido los accidentes desde que no existen límites de velocidad en algunas autovías. Saludos Responder
lagarto Publicado 6 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 6 de Diciembre del 2007 A los camicaces y velocidades temerarias. No se tendría q a ver llegado a este extremo. Ahora quieren acabar con todo de golpe. Más educación cívica y seguridad vial Espero q se metan serios también, con los q van por el carril del centro o de la izquierda y con el carril derecho vacío. El q va a 70 en tramos de 100, el q se te pega al culo con las luces de niebla.... Yo lo tengo claro es cuestión de probabilidades, tarde o temprano a todos nos pillaran con alguna infraccion. Cada vez se me quitan mas las ganas de tener un coche decente. Responder
lagarto Publicado 6 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 6 de Diciembre del 2007 Si desde siempre se hubiera penado el tema de alcohol y drogas, a los casos de verdareda conducción temeraria A los camicaces y velocidades temerarias. No se tendría q a ver llegado a este extremo. Ahora quieren acabar con todo de golpe. Más educación cívica y seguridad vial Espero q se metan serios también, con los q van por el carril del centro o de la izquierda y con el carril derecho vacío. El q va a 70 en tramos de 100, el q se te pega al culo con las luces de niebla.... Yo lo tengo claro es cuestión de probabilidades, tarde o temprano a todos nos pillaran con alguna infraccion. Cada vez se me quitan mas las ganas de tener un coche decente. Responder
Simon Publicado 7 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 7 de Diciembre del 2007 Reflexionemos con estas normas, estamos dejando que los políticos arruinen la vida de los conductores porque no saben regular el tráfico ni imponer normativas actualizadas. Ahora quieren acabar con todo de golpe. Más educación cívica y seguridad vial Para pedirnos el voto cuando llegan las elecciones bien que hacen la pelota y demas, eso si, a la hora de votar leyes y demas no preguntan a nadie, a mi por lo menos no....pues valla democracia de m****... Responder
celtio Publicado 7 de Diciembre del 2007 Autor Denunciar Publicado 7 de Diciembre del 2007 Quiero decir que toda esta reforma se va a convertir en un sistema recaudatorio de primera magnitud. El primer juicio celebrado: un señor conduce sin carnet a 180 km/h con limitación especifica a 80 Km7H, el resultado ha sido una multa de 700 euros. Felicidades señores de la seguridad vial, ahora tendremos más multas. Se ha creado una fiscalía especial de seguridad vial, han adiestrado fiscales e incluso les han dado cursos de conducción especial, todo eso para concienciarlos; es decir, a los fiscales les están "lavando la cabeza" para que empiecen a entender que el coche es un arma asesína y no les duela en prenda pedir prisión por tonterias. En declaraciones a Tele 5, el portavoz de la fiscalia especial de seguridad víal dijo ayer que: "ahora habrá más ingresos en prisión por estos delitos" Muy bien, así se hace, dejemos a los etarras, a los narcotraficantes, dejemos a los maltratadores, dejemos a los ladrones, etc, pero vamos a meter caña a los conductores, pero ¿esta gente se ha enterado que seguirá todo igual y las cárceles van a tener el cartel de completo? Responder
325i Publicado 8 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 8 de Diciembre del 2007 Kien hace las leyes, o no pisa la carretera o no le interesa. cada vez ke veo algo el respecto me pongo enfermo. Lo ke faltan son mas controles de alcoholemia y sobre todo de drogas, porque circula mucho puesto hasta las orejas. El 1º sabado ke se realizo la prueba de drogas por mi ciudad, me encontre con un 400% mas de coches con cepo ke cuando no estaba dicho control. Y lo de la velocidad..... Cualquier coche medio moderno (no hace falta ke sea un BMW o un Audi A6) se pone a 200 en un periquete, y hay muchas zonas de este pais en las que no supone ningun riesgo. Yo mismo me encontre circulando en alguna ocasion el dia anterior a la entrada de la ley a 210km/h, y por ello no soy una persona comparable a las ke estan (o deberian) estar en prision, como violadores, chorizos, asesinos....... la conduccion temeraria y la libre interpretacion del agente clama al cielo. Si tienes la mala suerte de ke te pillan de lado en un poligono o en alguna otra zona similar, acabas en el agujero son mas ¿? y si realmente se te va el coche por las condiciones de la via??? Estoy de acuerdo en ke se persigan las malas conductas, y sean castigadas, pero la via carcelaria no es la solucion, ni tampoco lo es subir el precio de las multas. hace falta presencia policial en los sitios ke realmente lo requieran, incrementar los controles a la salida de las discotecas y similares, y controles de velocidad donde realmente se requieran (no me vale un tramo de 3 carriles limitado a 50 como los de las grandes ciudades) claro, ke esto no compensa economicamente Responder
CeLrRaC Publicado 24 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 24 de Diciembre del 2007 ....Muy bien, así se hace, dejemos a los etarras, a los narcotraficantes, dejemos a los maltratadores, dejemos a los ladrones, etc, pero vamos a meter caña a los conductores, pero ¿esta gente se ha enterado que seguirá todo igual y las cárceles van a tener el cartel de completo? ... y si realmente se te va el coche por las condiciones de la via??? ... Eso, no da dinero. Simplemente eso... Bah, todos protestamos pero luego no haremos "nada". Ya me entendéis Un saludo navideño a todos! Responder
BENITEZ Publicado 25 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 25 de Diciembre del 2007 yo creo que hay muchas cosas que no cuadran,como las velocidades en las obras nadie pasa a esa velocidad es imposible ir a 40 o 50 en tramos que son totalmente rectos y anchos,eso suena a trampa y otra cosa tienen tantas carceles para la gente o pararan esos controles cuando no haya sitio.yo tambien creo que tenian que hacer un estudio pero practico por ejemplo,en tramos de autopistas de peaje como la pagamos pues velocidad hasta 200 km/h per eso lo veo tambien imposible porque quien hace la ley no conduce Responder
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