phasel Publicado 30 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 30 de Diciembre del 2007 Hola GringoSB, Pareces muy seguro de lo que dices al afirmar no sólo que estoy equivocado sino que estoy muy equivocado . Yo desde luego creo que no es así, y trataré de explicar por qué a continuación. Si tienes sentencias firmes que prueben lo que afirmas, perfecto, admitiré mi pesima capacidad de interpretación legal. Pero mientras tanto, examinemos la ley. En resumen: Lo que está claro, es que se debe marcar para salir de la rotonda en todo caso, ya que implica cambio de carril siempre. Además de eso, deben indicarse otras maniobras que no son cambiar de carril como los giros. Real Decreto 1428/2003 Artículo 74. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado). 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado). Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. Nota que no se indica por ningún lado, que esto no valga para rotondas o glorietas (si miras el artículo al completo, luego da indicaciones de como debe hacerse a menos que haya otra señalización, pero si vas a emplear la rotonda para girar a la izquierda, debes indicarlo). Por otro lado: Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. Idem si vas a realizar un cambio de sentido en la rotonda por tanto. Por cierto, el artículo 109 habla de las luces intermitentes o de los signos a usar en su lugar. Y por supuesto, Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras. 1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del Texto Articulado). Por tanto, si quien circula por el carril exterior va a la derecha, debe indicarlo desde antes con el intermitente derecho, si va de frente, no tiene que indicar más que cuando sale de la rotonda con el intermitente derecho. En cambio si va a girar a la izquierda o va a realizar un cambio de sentido, deberá indicarlo con el intermitente izquierdo en cualquier caso, hasta que vaya a salir de la glorieta (cuando lo indicará con el derecho). Por cierto, independientemente del carril por el que circule. Por tanto, si estamos en una rotonda y vemos que en la salida de frente el coche del exterior no emplea el intermitente izquierdo, eso quiere decir que va a tomar esa salida, y si no, lo está haciendo tan mal como el que quiere salir sin ceder el paso al del exterior. Ya que como también recoge el decreto, ambas faltas serían consideradas graves. Se puede discutir que la ley no sea cristalina, porque no tiene un capítulo dedicado a glorietas específicamente, pero creo que he dejado claro por qué pienso que estás equivocado. Obviamente en cualquier caso, ya decía yo que era muy difícil demostrar todas estas cosas en caso de siniestro. Por ello también más vale marcar siempre, porque nunca está de más. Por cierto, que he encontrado una página bastante clara con dibujitos. http://curvasrectas.com/2007/12/17/circula...-glorietas-y-4/ Un saludo y feliz año Responder
Ice Publicado 30 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 30 de Diciembre del 2007 yo estoy por comprarme un 127 que son duros de chapa y con todo el que haga eso a chocar con el y jod**le el coche de plastico Es lo ideal, tener un cacharro y meterles una buena o****, asi despues protestan por algo y les explica el seguro que son ellos los culpables por invadir un carril. Si es que España esta lleno de anormales que no saben ni circular y encima se creen con mas derechos de los que les corresponden. Perdon por generalizar. Responder
GringoSB Publicado 30 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 30 de Diciembre del 2007 (editado) Hola GringoSB, Pareces muy seguro de lo que dices al afirmar no sólo que estoy equivocado sino que estoy muy equivocado . Yo desde luego creo que no es así, y trataré de explicar por qué a continuación. Si tienes sentencias firmes que prueben lo que afirmas, perfecto, admitiré mi pesima capacidad de interpretación legal. Pero mientras tanto, examinemos la ley. En resumen: Lo que está claro, es que se debe marcar para salir de la rotonda en todo caso, ya que implica cambio de carril siempre. Además de eso, deben indicarse otras maniobras que no son cambiar de carril como los giros. Real Decreto 1428/2003 Artículo 74. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado). en este articulo en ningun momento pone que si sigues en tucarril, tengas la obligacion de indicar que no vas a salir en la siguiente salida 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado). Con esto estoy deacuerdo, de hecho es lo que mas o menos he comentdado a no ser de que me haya liado un poco en el anterior post con la explicacion Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. Nota que no se indica por ningún lado, que esto no valga para rotondas o glorietas (si miras el artículo al completo, luego da indicaciones de como debe hacerse a menos que haya otra señalización, pero si vas a emplear la rotonda para girar a la izquierda, debes indicarlo). Por otro lado: Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. con esto tambien O.K, pero tu no tienes la obligacion de indicar en la primera salida que NO vas a tomar, sino en la que VAS a tomar.Idem si vas a realizar un cambio de sentido en la rotonda por tanto. Por cierto, el artículo 109 habla de las luces intermitentes o de los signos a usar en su lugar. Y por supuesto, Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras. 1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del Texto Articulado). Por tanto, si quien circula por el carril exterior va a la derecha, debe indicarlo desde antes con el intermitente derecho, si va de frente, no tiene que indicar más que cuando sale de la rotonda con el intermitente derecho. En cambio si va a girar a la izquierda o va a realizar un cambio de sentido, deberá indicarlo con el intermitente izquierdo en cualquier caso, hasta que vaya a salir de la glorieta (cuando lo indicará con el derecho). Por cierto, independientemente del carril por el que circule. Por tanto, si estamos en una rotonda y vemos que en la salida de frente el coche del exterior no emplea el intermitente izquierdo, eso quiere decir que va a tomar esa salida, y si no, lo está haciendo tan mal como el que quiere salir sin ceder el paso al del exterior. Ya que como también recoge el decreto, ambas faltas serían consideradas graves. No estoy deacuerdo, si no te indica nada con ningun indicador, ya sea el derecho o el izquierdo, en principio el puede continuar dentro de la rotonda siempre circulando por su carril, otra cosa es que lo normal sea pensar que el tipo en cuestion vaya a tomar la siguiente salida Se puede discutir que la ley no sea cristalina, porque no tiene un capítulo dedicado a glorietas específicamente, pero creo que he dejado claro por qué pienso que estás equivocado. Obviamente en cualquier caso, ya decía yo que era muy difícil demostrar todas estas cosas en caso de siniestro. Por ello también más vale marcar siempre, porque nunca está de más. Por cierto, que he encontrado una página bastante clara con dibujitos. http://curvasrectas.com/2007/12/17/circula...-glorietas-y-4/ Un saludo y feliz año de todas formas te agradezco que hayas puesto las leyes, puesto que aparte de leermelas yo, las pueda leer algun compañero que tenga duda o desconozca como hay que actuar en una rotonda feliz año y cuidado con las rotondas :claugh: Editado 30 de Diciembre del 2007 por GringoSB Responder
trotacaminos Publicado 30 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 30 de Diciembre del 2007 Hola GringoSB, Pareces muy seguro de lo que dices al afirmar no sólo que estoy equivocado sino que estoy muy equivocado . Yo desde luego creo que no es así, y trataré de explicar por qué a continuación. Si tienes sentencias firmes que prueben lo que afirmas, perfecto, admitiré mi pesima capacidad de interpretación legal. Pero mientras tanto, examinemos la ley. En resumen: Lo que está claro, es que se debe marcar para salir de la rotonda en todo caso, ya que implica cambio de carril siempre. Además de eso, deben indicarse otras maniobras que no son cambiar de carril como los giros. Real Decreto 1428/2003 Artículo 74. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado). en este articulo en ningun momento pone que si sigues en tucarril, tengas la obligacion de indicar que no vas a salir en la siguiente salida 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado). Con esto estoy deacuerdo, de hecho es lo que mas o menos he comentdado a no ser de que me haya liado un poco en el anterior post con la explicacion Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. Nota que no se indica por ningún lado, que esto no valga para rotondas o glorietas (si miras el artículo al completo, luego da indicaciones de como debe hacerse a menos que haya otra señalización, pero si vas a emplear la rotonda para girar a la izquierda, debes indicarlo). Por otro lado: Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. con esto tambien O.K, pero tu no tienes la obligacion de indicar en la primera salida que NO vas a tomar, sino en la que VAS a tomar.Idem si vas a realizar un cambio de sentido en la rotonda por tanto. Por cierto, el artículo 109 habla de las luces intermitentes o de los signos a usar en su lugar. Y por supuesto, Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras. 1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del Texto Articulado). Por tanto, si quien circula por el carril exterior va a la derecha, debe indicarlo desde antes con el intermitente derecho, si va de frente, no tiene que indicar más que cuando sale de la rotonda con el intermitente derecho. En cambio si va a girar a la izquierda o va a realizar un cambio de sentido, deberá indicarlo con el intermitente izquierdo en cualquier caso, hasta que vaya a salir de la glorieta (cuando lo indicará con el derecho). Por cierto, independientemente del carril por el que circule. Por tanto, si estamos en una rotonda y vemos que en la salida de frente el coche del exterior no emplea el intermitente izquierdo, eso quiere decir que va a tomar esa salida, y si no, lo está haciendo tan mal como el que quiere salir sin ceder el paso al del exterior. Ya que como también recoge el decreto, ambas faltas serían consideradas graves. No estoy deacuerdo, si no te indica nada con ningun indicador, ya sea el derecho o el izquierdo, en principio el puede continuar dentro de la rotonda siempre circulando por su carril, otra cosa es que lo normal sea pensar que el tipo en cuestion vaya a tomar la siguiente salida Se puede discutir que la ley no sea cristalina, porque no tiene un capítulo dedicado a glorietas específicamente, pero creo que he dejado claro por qué pienso que estás equivocado. Obviamente en cualquier caso, ya decía yo que era muy difícil demostrar todas estas cosas en caso de siniestro. Por ello también más vale marcar siempre, porque nunca está de más. Por cierto, que he encontrado una página bastante clara con dibujitos. http://curvasrectas.com/2007/12/17/circula...-glorietas-y-4/ Un saludo y feliz año de todas formas te agradezco que hayas puesto las leyes, puesto que aparte de leermelas yo, las pueda leer algun compañero que tenga duda o desconozca como hay que actuar en una rotonda feliz año y cuidado con las rotondas :claugh: Estoy de acuerdo con lo escrito en rojo. Si no cambias de carril no hay que poner el intermitente. Solo hay que ponerlo a la derecha cuando pases del carril interior al exterior o cuando vayas a salir. Responder
phasel Publicado 30 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 30 de Diciembre del 2007 Hola GringoSB, Pareces muy seguro de lo que dices al afirmar no sólo que estoy equivocado sino que estoy muy equivocado . Yo desde luego creo que no es así, y trataré de explicar por qué a continuación. Si tienes sentencias firmes que prueben lo que afirmas, perfecto, admitiré mi pesima capacidad de interpretación legal. Pero mientras tanto, examinemos la ley. En resumen: Lo que está claro, es que se debe marcar para salir de la rotonda en todo caso, ya que implica cambio de carril siempre. Además de eso, deben indicarse otras maniobras que no son cambiar de carril como los giros. Real Decreto 1428/2003 Artículo 74. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado). en este articulo en ningun momento pone que si sigues en tucarril, tengas la obligacion de indicar que no vas a salir en la siguiente salida 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado). Con esto estoy deacuerdo, de hecho es lo que mas o menos he comentdado a no ser de que me haya liado un poco en el anterior post con la explicacion Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. Nota que no se indica por ningún lado, que esto no valga para rotondas o glorietas (si miras el artículo al completo, luego da indicaciones de como debe hacerse a menos que haya otra señalización, pero si vas a emplear la rotonda para girar a la izquierda, debes indicarlo). Por otro lado: Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. con esto tambien O.K, pero tu no tienes la obligacion de indicar en la primera salida que NO vas a tomar, sino en la que VAS a tomar.Idem si vas a realizar un cambio de sentido en la rotonda por tanto. Por cierto, el artículo 109 habla de las luces intermitentes o de los signos a usar en su lugar. Y por supuesto, Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras. 1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del Texto Articulado). Por tanto, si quien circula por el carril exterior va a la derecha, debe indicarlo desde antes con el intermitente derecho, si va de frente, no tiene que indicar más que cuando sale de la rotonda con el intermitente derecho. En cambio si va a girar a la izquierda o va a realizar un cambio de sentido, deberá indicarlo con el intermitente izquierdo en cualquier caso, hasta que vaya a salir de la glorieta (cuando lo indicará con el derecho). Por cierto, independientemente del carril por el que circule. Por tanto, si estamos en una rotonda y vemos que en la salida de frente el coche del exterior no emplea el intermitente izquierdo, eso quiere decir que va a tomar esa salida, y si no, lo está haciendo tan mal como el que quiere salir sin ceder el paso al del exterior. Ya que como también recoge el decreto, ambas faltas serían consideradas graves. No estoy deacuerdo, si no te indica nada con ningun indicador, ya sea el derecho o el izquierdo, en principio el puede continuar dentro de la rotonda siempre circulando por su carril, otra cosa es que lo normal sea pensar que el tipo en cuestion vaya a tomar la siguiente salida Se puede discutir que la ley no sea cristalina, porque no tiene un capítulo dedicado a glorietas específicamente, pero creo que he dejado claro por qué pienso que estás equivocado. Obviamente en cualquier caso, ya decía yo que era muy difícil demostrar todas estas cosas en caso de siniestro. Por ello también más vale marcar siempre, porque nunca está de más. Por cierto, que he encontrado una página bastante clara con dibujitos. http://curvasrectas.com/2007/12/17/circula...-glorietas-y-4/ Un saludo y feliz año de todas formas te agradezco que hayas puesto las leyes, puesto que aparte de leermelas yo, las pueda leer algun compañero que tenga duda o desconozca como hay que actuar en una rotonda feliz año y cuidado con las rotondas :claugh: Estoy de acuerdo con lo escrito en rojo. Si no cambias de carril no hay que poner el intermitente. Solo hay que ponerlo a la derecha cuando pases del carril interior al exterior o cuando vayas a salir. Hola, en mi opinión y haciendo un simil, diría que estais mirando los árboles, pero no el bosque :cry1: (aunque puede que sea lo contrario, claro) . Los artículos 75 y 78 (antes me he equivocado, y he pegado dos veces el 75)*, hablan de que para cambiar de dirección o sentido, hay que indicarlo (según el 109, es decir con luces, o el brazo en caso de no poder hacerlo con intermitentes). Pues bien, cuando tu llegas a una rotonda y giras a derecha, izquierda, o cambias el sentido, estás empleando la rotonda para realizar esta tarea, pero el hecho de que sea una rotonda no te exime (ya que en estos artículos en ningún lugar dice que no valga para rotondas), de indicar tu intención de realizar esas maniobras. Es decir, globalmente estás cambiando de dirección o sentido y debes indicarlo, además de indicar los cambios de carril pertinentes. Ya digo, que esto es lo que interpreto yo, también basado en lo que me ha dicho gente más informada que yo, pero vamos, que lo único que vale al final son las sentencias. Gracias por los consejos, desde aquellos dos encontronazos, suelo tener mucho cuidado en las rotondas :claugh: A empezar bien el año, y esperemos no encontrar ningún borracho en la carretera. :cry1: *el 78 dice: Artículo 78. Ejecución de la maniobra. 1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo (artículo 29 del Texto Articulado). 2. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el artículo 109.) Responder
M_GORDON Publicado 30 de Diciembre del 2007 Autor Denunciar Publicado 30 de Diciembre del 2007 Hola, Hombre, una cosa también hay que tener en cuenta, y es que si quien circula por el exterior no va a salir, debe marcarlo con el intermitente para que le vean los del interior. Que mucha gente también piensa que tiene prioridad sin marcar ni nada, y eso tampoco es así. Si el del interior ha marcado para salir, y el del exterior, continua sin marcar, tendría este la culpa por no haber indicado que iba a seguir, y por no haber facilitado el cambio de carril. Bueno, es complicado en cualquier caso demostrarlo sin testigos y muy sútil la frontera. De todos modos, yo tengo claro de quien es la culpa. Cuando sacaron el carnet por puntos, enviaron una circular a todos los domicilios sobre el funcionamiento. Por qué no añadir un anexo sobre la manera correcta de circular en rotondas?, todos sabemos que es dónde más gente equivocada hay. Sin ir más lejos, en un programa de telemadrid, le pasaba esto mismo a la guardia civil (camuflado), una mujer iba a salir desde el interior, y les dijo a los guardias cuando la pararon que circulaban mal. Se puso tan borde que la pidieron la documentación del vehículo, y apreciaron que no tenía la ITV pasada A mi también me han dado en dos rotondas, pero no tuve mayores problemas, porque aceptaron inmediatamente que no habían mirado (las dos ocasiones me cerraron bruscamente y sin darme mas opción). Pero bueno, toques de chapa, de cambiar la aleta y listo. Feliz año estas muy equivocado, puesto que el intermitente ha de usarse cuando vaya a haber un desplazamiento lateral, y ademas si tu vas a seguir por tu carril, no debes indicarlo, otra cosa es que quieras que el de dentro de la rotonda lo sepa, porque le ves la intencion de invadir tu carril para salir en la siguiente salida, pero no tienes la obligacion, puesto que si el que va por dentro de la rotonda pretende salir y te da, la culpa es SUYA por invadir tu carril y darte en TU carril. Lo que han dicho anteriormente es asi, si tu quieres salir en una salida determinada, antes de llegar a esa salida tienes que ir pasandote al carril mas exterior para asi tener mas facil la salida y no tener los problemas mencionados. Sí esto es correcto. Y a todo el mogollón quiero aclarar una cosita. Como bien se ha dicho te puedes pegra 15 vueltas a la rotonda y nadie te puede decir nada, ya que vas "circulando" por tu carril u no decides cambiarte a otro. Así pues, no tienes por qué indicar nada siempre y cuando vayas entre las dos rallas del suelo... Responder
trotacaminos Publicado 31 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 31 de Diciembre del 2007 (editado) Y a todo el mogollón quiero aclarar una cosita. Como bien se ha dicho te puedes pegra 15 vueltas a la rotonda y nadie te puede decir nada, ya que vas "circulando" por tu carril u no decides cambiarte a otro. Así pues, no tienes por qué indicar nada siempre y cuando vayas entre las dos rallas del suelo... ASI es. La excepción son las rotondas que obligan a salir al que circula por el exterior ya que tienen pintada una "Isla" en las salidas. Solo puedes continuar girando si vas por el interior. Voy a hacer una foto y os la pongo. Editado 31 de Diciembre del 2007 por trotacaminos Responder
trotacaminos Publicado 31 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 31 de Diciembre del 2007 Y a todo el mogollón quiero aclarar una cosita. Como bien se ha dicho te puedes pegra 15 vueltas a la rotonda y nadie te puede decir nada, ya que vas "circulando" por tu carril u no decides cambiarte a otro. Así pues, no tienes por qué indicar nada siempre y cuando vayas entre las dos rallas del suelo... ASI es. La excepción son las rotondas que obligan a salir al que circula por el exterior ya que tienen pintada una "Isla" en las salidas. Solo puedes continuar girando si vas por el interior. Voy a hacer una foto y os la pongo. FOTO PROMETIDA El que va por fuera está obligado a salir. Solo en que va por dentro puede seguir girando Además es un Audi :claugh: :claugh: :claugh: Responder
M_GORDON Publicado 31 de Diciembre del 2007 Autor Denunciar Publicado 31 de Diciembre del 2007 Y a todo el mogollón quiero aclarar una cosita. Como bien se ha dicho te puedes pegra 15 vueltas a la rotonda y nadie te puede decir nada, ya que vas "circulando" por tu carril u no decides cambiarte a otro. Así pues, no tienes por qué indicar nada siempre y cuando vayas entre las dos rallas del suelo... ASI es. La excepción son las rotondas que obligan a salir al que circula por el exterior ya que tienen pintada una "Isla" en las salidas. Solo puedes continuar girando si vas por el interior. Voy a hacer una foto y os la pongo. FOTO PROMETIDA El que va por fuera está obligado a salir. Solo en que va por dentro puede seguir girando :crying_anim: Además es un Audi :claugh: :claugh: :claugh: Cierto, en esa rotonda, tu carril te manda para afuera, pero en otras hay una ralla discontínua "cerrando" esa salida, en tal caso no. Responder
trotacaminos Publicado 31 de Diciembre del 2007 Denunciar Publicado 31 de Diciembre del 2007 Y a todo el mogollón quiero aclarar una cosita. Como bien se ha dicho te puedes pegra 15 vueltas a la rotonda y nadie te puede decir nada, ya que vas "circulando" por tu carril u no decides cambiarte a otro. Así pues, no tienes por qué indicar nada siempre y cuando vayas entre las dos rallas del suelo... ASI es. La excepción son las rotondas que obligan a salir al que circula por el exterior ya que tienen pintada una "Isla" en las salidas. Solo puedes continuar girando si vas por el interior. Voy a hacer una foto y os la pongo. FOTO PROMETIDA El que va por fuera está obligado a salir. Solo en que va por dentro puede seguir girando Además es un Audi :claugh: :claugh: :claugh: puede........ seguir girando o salir por el carril de la izquierda ya que los que van por la parte exterior salen por el carril de la derecha . Como dicen las mujeres: "No hay nada que un poco de pintura no pueda arreglar" :claugh: :claugh: Feliz año :claugh: Responder
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