Wins Publicado 24 de Enero del 2008 Denunciar Compartir Publicado 24 de Enero del 2008 BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS) Un juez de Barcelona absuelve a un conductor temerario basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal Un juez de Barcelona ha absuelto a un conductor temerario que circuló a gran velocidad por encima de la acera, basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal. Aunque el artículo 380 castiga la circulación "con temeridad manifiesta", interpreta que el código está redactado de manera que la conducción temeraria equivale a circular sobrepasando la tasa de alcohol y, además, la velocidad máxima permitidas. BARCELONA 22/1/2008 Fuente El Periodico El juez Porres persiste en su cruzada contra el Código Penal • El magistrado de Barcelona confirma la exculpación de un conductor temerario • El auto responde a la fiscalía que hay que resolver a favor del reo si la ley genera dudas El juez de Barcelona que la pasada semana exculpó a un conductor temerario persiste en su particular cruzada contra el redactado del nuevo Código Penal. Los argumentos esgrimidos por la fiscalía no le han hecho mella alguna. En un auto dictado ayer, el magistrado desestima el recurso, confirma el archivo del caso y se reafirma en su tesis, expuesta a través de cartas a varios medios de comunicación, de que la nueva ley solo permite aplicar el delito de conducción temeraria a quienes pongan en peligro la integridad de las personas y superen la tasa de alcohol penal (0,60 miligramos por litro de aire) o el límite penal de velocidad (60 kilómetros de exceso en vía urbana y 80 en interurbana). Si no se cumplen una de estas dos últimas condiciones no hay delito, según el juez, aunque se haya sembrado el pánico entre los peatones al circular a toda velocidad por una acera de la Gran Via como hizo el acusado, Miguel D. S., el pasado 11 de enero. SITUACIÓN DELICADA La cuestión a debate no es baladí. De estar en lo cierto el magistrado, no solo podrían salirse de rositas autores de barbaridades como las de Miguel D. S., sino todos los que conduzcan en dirección contraria, haciendo eses por la carreteras, cabriolas con las motos y otros muchos. Siempre que no superen la tasa de alcohol o las velocidades penales, claro.El juez Josep Maria Miquel Porres apeló en su primera resolución a la literalidad del artículo 380 del nuevo Código Penal. En él se dice que "se reput*rá" (se entenderá) que se produce el citado delito cuando se rebasan las tasas o velocidades penales y el magistrado interpreta que ese "reput*rá" excluye como temerarios el resto de comportamientos. En su recurso, la fiscalía no dio ninguna credibilidad a la argumentación del magistrado y así lo puso de manifiesto en su escrito. El ministerio público admitió que "la actual redacción de la ley pueda considerarse poco acertada y pudiera suscitar en algún caso dudas interpretativas, sobre todo en personas ajenas al ámbito jurídico", pero asegura que a ojos de "los profesionales del derecho" queda claro que el legislador solo concreta dos casos en los que existe la temeridad, pero no excluye al resto. Y la jurisprudencia, la voluntad del legislador, "la realidad y la opinión social predominante" son claras al respecto. Ahora el juez argumenta que cuando hay dudas sobre una interpretación siempre debe resolverse a favor del acusado. Es el conocido in dubio, pro reo. Y que a él le parece que el texto es meridianamente claro. Si el legislador quería decir que "en todo caso" serían temerarias esas conducciones con alcohol o velocidad penales sin excluir el resto, debía haber mantenido esta expresión, "en todo caso", que figuraba en la versión anterior del Código Penal. También advierte de que "en ocasiones se producen situaciones insatisfactorias desde el punto de vista humanitario, social y político criminal", pero que "no por ello hay que acudir a interpretaciones acomodaticias", ya que la fiscalía dispone de mecanismos adecuados para exponerlo al Gobierno si observa que hay una acción que "no está penalizada por la ley" y es "digna de represión". RECURSO ANTE LA AUDIENCIA El fiscal ha anunciado que recurrirá la confirmación de la exculpación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya decisión será clave para el futuro del nuevo Código Penal. El diput*do Jordi Jané (CiU), impulsor de la reforma legislativa, reclamó ayer que el texto se aplique "en positivo" y "con sentido común". Este es el articulo en cuestión: Articulo 380 C.P. «1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reput*rá manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.» El tema es complicado, a mi me parece que determinados hechos deberian ser delito, yo puedo opinar como ciudadano, pero a la hora de enjuiciar hay que dejar de lado los criterios propios y aplicar la ley. El redactado me parece como minimo poco acertado, y como he dicho, dejando a un lado mi criterio, este Juez puede tener razón. El articulo define lo que se REput*RA como delito, y aunque es opinable y discutible, juridicamente y siendo riguroso, el Juez (desgraciadamente, quizás incluso para el) puede tener razón en su planteamiento. Como he dicho, al hablar de leyes, sobretodo las del ambito penal, debemos dejar de lado nuestros pensamientos y ser escrupuloso con el texto legal, ya que de no ser así se abriria la veda de aplicar penas no tiificadas, etc, etc.... El código Penal ya prevee unas garantias procesales, imprescindibles en un estado democratico, recojidas en sus primeros articulos: TITULO PRELIMINAR De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal Artículo 1. 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley. Artículo 2. 1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Artículo 3. 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. Artículo 4. 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. Es decir en este caso y presumiendo que el Juez tenga razón, NI PUEDE NI DEBE CONDENAR, la única via es exponer al legislador la necesidad de penar dicha conducta. PD: Perdón por el tostón... Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Pires Publicado 24 de Enero del 2008 Denunciar Compartir Publicado 24 de Enero del 2008 Está claro que se está tratando la tipificación PENAL, en ningún caso esta absolución exime de la responsabilidad CIVIL (sanciones, retirada de carnet de conducir, etc.) Muchas veces -demasiadas- se busca el sensacionalismo a la hora de presentar una noticia y se consigue tergiversarla con mucha facilidad. La expresión 'a toda velocidad', o comparar las 'cabriolas' de una moto con la conducción kamikaze, son claros ejemplos de esto. ¿Merece seis meses o un año de cárcel alguien por hacer un caballito? Coincido en que la ley no está correctamente redactada, no es la primera vez que ocurre; pero lo justo es arreglarla (y tirar de las orejas a quien la elaboró mal). Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Pires Publicado 24 de Enero del 2008 Denunciar Compartir Publicado 24 de Enero del 2008 Otro ejemplo de tergiversación y parcialidad absoluta es el propio titular de El Periódico: "El juez Porres persiste en su cruzada contra el Código Penal " :clap1: Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
lagarto Publicado 24 de Enero del 2008 Denunciar Compartir Publicado 24 de Enero del 2008 Yo me encontre un coche en sentido contrario en mi carril. En Esparraguera direccion Barcelona. Un sabado a las 10 de la noche con poco transito. Me meti en la cuneta y el ni se aparto. Iva yo mi sra y mis suegros. Suerte q iva yo sobre 100. pero os juro q si cooro un poco mas no hubiera podido ni reaccionar pq es lo hultimo q te esperas. Os juro q eso si es un delito y encuentro muy bien una condena ejemplar. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Wins Publicado 24 de Enero del 2008 Autor Denunciar Compartir Publicado 24 de Enero del 2008 (editado) Articulo 380 C.P. «1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reput*rá manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.» Antes cuando citaba este articulo he olvidado poner el 379 al que hace referencia: Articulo 379 C.P. «1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.» Otro ejemplo de tergiversación y parcialidad absoluta es el propio titular de El Periódico:"El juez Porres persiste en su cruzada contra el Código Penal " Saludos Estoy deacuerdo contigo, aunque yo más que tergiversar diria que es verter una opinión, aunque legitima, pienso que la misión de los medios es informar antes que verter opiniones.... o en todo caso para eso están las páginas editoriales. Está claro que se está tratando la tipificación PENAL, en ningún caso esta absolución exime de la responsabilidad CIVIL (sanciones, retirada de carnet de conducir, etc.)Muchas veces -demasiadas- se busca el sensacionalismo a la hora de presentar una noticia y se consigue tergiversarla con mucha facilidad. La expresión 'a toda velocidad', o comparar las 'cabriolas' de una moto con la conducción kamikaze, son claros ejemplos de esto. Los hechos según ABC son como sigue: Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en la madrugada del viernes, en Barcelona, el conductor chocó con un vehículo aparcado y se dio a la fuga. Poco después, las cámaras de seguridad de un local captaron el coche a gran velocidad y su colisión con la parte posterior de un autobús. El conductor dio marcha atrás y se subió a la acera, «a una velocidad excesiva», obligando a tres peatones a saltar a la calzada para no ser atropellados. Después bajó de la acera y siguió por la Gran Via hasta Llacuna. ¿Merece seis meses o un año de cárcel alguien por hacer un caballito? Depende.... tu pregunta es demasiado general y simple, por ejemplo: A alguién haciendo el caballito en las típicas concentraciones pre Gran Premio de motociclismo? Para mi no. A alguién haciendo el caballito en medio de la Rambla, arrollando a una mujer e hijo ocasionandoles la muerte? Para mi si. Coincido en que la ley no está correctamente redactada, no es la primera vez que ocurre; pero lo justo es arreglarla (y tirar de las orejas a quien la elaboró mal). Saludos Pedirle a los politicos que redacten bién las leyes quizas sea demasiado pedir.... :clap1: Editado 24 de Enero del 2008 por Wins Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Churro26 Publicado 29 de Enero del 2008 Denunciar Compartir Publicado 29 de Enero del 2008 Está claro que se está tratando la tipificación PENAL, en ningún caso esta absolución exime de la responsabilidad CIVIL (sanciones, retirada de carnet de conducir, etc.) Saludos <_< eso es procediemiento administrativo sancionador PD:Los jueces cuando quieren se pasan la ley por los Cojo... , ademas cosas en las que la ley no teien ambiguedad alguna deberian aplicarla con los metodos clasicos de interpretacion en vez de hacerse los listos y hacer lo que a ellos les sale de ahi Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.