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Publicado (editado)

Hola amigos. Acudo a vosotros para resolver una duda.

Hace unos días he sido denunciado por sobrepasar el límite de velocidad. El caso es que yo circulaba por una carretera limitada a 100km/h y al llegar a un cruce indicado con su preceptiva señal (intersección con prioridad), también había una señal de prohibido circular a más de 50km/h. El vehículo radar estaba estacionado unos 50m después de dicha interseción. Y he aqui mi duda. Si el radar estaba después de la intersección yo entiendo que la limitacíon es sólo para el tramo de carretera que hay desde la señal hasta la intersección. No se si estoy en lo cierto, pero imaginaros que yo me incorporo a la carretera por una de las vias que llegan a dicha intersección. ¿Cuál sería el limite de esa via en este caso? Yo entiendo que sería según las características de la via, carretera 7m de calzada con 1,5m de arcén, 90km/h como mínimo.

Como ya he dicho igual me equivoco pero "el que hizo la ley hizo la trampa". Yo intento que la denuncia no sea válida y así salvarme de pagar unos eurillos que me parecen robados, porque esa patrulla podría estar vigilando en otras zonas más peligrosas y no recaudando dinero para las arcas del estado.

 

Gracias a todos y precaución en la carretera. (También con la cartera)

Editado por Mayck

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Pues no me he enterado mucho, pero esa señal es válida hasta la siguiente señal de limitación de velocidad.

 

 

O en su defecto la de fin de prohibición.

Si vuelves a pasar fíjate a ver si hay alguna de estas 2.

 

En teoría si la señal de 50 esta con la de intersección, significa que esa velocidad es específica para el cruce, y una vez sobrepasado vuelve a la genérica.

 

Uff!! que oxidado tengo todo eso!! :lol2:

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Yo estoy casi convencido de que una limitación de velocidad es "vigente" hasta que hay otra o un fin de prohibición como bien dice Danicrx y continua si sigues recto en el cruce. Si giras, normalmente ves rapidamente la velocidad a la que se va por ese vial porque suelen poner las señales en los cruces o poco mas adelante.

 

Saludos y suerte con la dgt!

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Vamos a ver si me explico. Imaginaros que os incorporais a una carretera y no hay ninguna señal de prohibición de circular a una velocidad determinada. El código dice que se debe circular a la velocidad apropiada según las características de la calzada ( dimensiones y señalización horizontal). Este es el caso al que yo me agarro para no tener que pagar la multa. Si el radar me fotografía después de la intersección yo puedo alegar que no vi la señal de 50km/h porque me incorporé a la carretera en dicha intersección y por lo tanto circulaba a la velocidad que la calzada permitía. Estos días me estoy fijando y siempre que vas a llegar a una intersección o cruce con preferencia hay una señal de limitación de velocidad. Aunque hayan 4 cruces en 300m antes de cada uno hay una señal a no ser que se indique con una señal que en los próximos 300m la limitacion es de 50km/h.

Vosotros cómo lo veis. A mi me parece que estoy en lo cierto.

SALUDOS

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Hola amigos. Acudo a vosotros para resolver una duda.

Hace unos días he sido denunciado por sobrepasar el límite de velocidad. El caso es que yo circulaba por una carretera limitada a 100km/h y al llegar a un cruce indicado con su preceptiva señal (intersección con prioridad), también había una señal de prohibido circular a más de 50km/h. El vehículo radar estaba estacionado unos 50m después de dicha interseción.

 

 

Si el radar me fotografía después de la intersección yo puedo alegar que no vi la señal de 50km/h porque me incorporé a la carretera en dicha intersección y por lo tanto circulaba a la velocidad que la calzada permitía.

 

 

Si estaban a 50 metros de la intersección, según a la velocidad que te pillaron no cuela, o no es normal.

 

Suerte con el recurso!

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