abuelo Publicado 8 de Marzo del 2008 Denunciar Publicado 8 de Marzo del 2008 Si tomamos como referencia el error del 3,2%........ que menos que tener un colchon...... de unos pocos km si vamos con el tempomat a 135 km/h...... aunque no sea delito, que la infracción administrativa sea tenido en cuenta también... porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4% para velocidades superiores a los 100 kilómetros Absuelto el primer conductor juzgado por sobrepasar los límites de velocidadUn juez considera que no existe la certeza absoluta de que la Guardia Civil midiera con exactitud los 186 kilómetros por hora a los iba el acusado EFE - Sevilla - 08/03/2008 Vota Resultado 21 votos Comentarios - 37 Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, en lo que se ha convertido el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal. El juez encargado del caso ha considerado que no existe la certeza absoluta de que la Guardia Civil midiera con exactitud la velocidad del vehículo. La noticia en otros webs webs en español en otros idiomas El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero de 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora. Su abogado, Francisco Cabral, ha explicado que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imput*dos hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista. Según la sentencia, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y “ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado”. En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra la seguridad del tráfico, el fiscal pidió para el conductor tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día. Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de in dubio pro reo porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4% para velocidades superiores a los 100 kilómetros. En este caso, para ser condenado “debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora”. Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, “en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito”, dice el juez. La sentencia decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad. Responder
Belaldur Publicado 8 de Marzo del 2008 Denunciar Publicado 8 de Marzo del 2008 abuelo no te fies, q esto es un tema de prueba, no le declararon inocente por no producirse la accion del tipo delictivo, sino q por ese % de error le aplico el "in dubio pro reo" (en caso de duda se toma la decision mas favorable al sujeto a quien se esta juzgando), asi q como se pruebe q tenia todo en regla el radar o q el % de error sea menor en futuros modelos... pues esto puede cambiar!!! Responder
Dr. West Publicado 9 de Marzo del 2008 Denunciar Publicado 9 de Marzo del 2008 Además ese exceso de velocidad lo va a pagar a través del procedimiento sancionador administrativo!!! Vamos que de la multa y de los puntos no se libra!!! Responder
manct Publicado 10 de Marzo del 2008 Denunciar Publicado 10 de Marzo del 2008 A mí de todo esto de las sanciones y tal..., lo que más preocupa, es que aunque uno tenga razón y se pueda librar de una multa por ir justo en el limite más el 4% de error, es que los recursos interpuestos contra una sanción agoten la vía administrativa y te acabe invitando la resolucion de turno que pone fin a la via adminisitrativa, a interponer un bonito contencioso-administrativo contra la administración. Como no todo el mundo puede permitirse costearse un abogado para recurrir una multa.... (vale más el abogado que la multa) pues ná, que al final aquí paga todo quisqui, menos cuatro que se pueden permitir luchar hasta el final... Responder
Churro26 Publicado 13 de Marzo del 2008 Denunciar Publicado 13 de Marzo del 2008 A mi nunca me han multado, pero en mis numerosas discursiones co n al poli parece que han aprendido derecho en el manual de una desbrozadora. Responder
gallu81 Publicado 26 de Marzo del 2008 Denunciar Publicado 26 de Marzo del 2008 Hecha la ley hecha la trampa. Responder
jcherra Publicado 29 de Marzo del 2008 Denunciar Publicado 29 de Marzo del 2008 A mí de todo esto de las sanciones y tal..., lo que más preocupa, es que aunque uno tenga razón y se pueda librar de una multa por ir justo en el limite más el 4% de error, es que los recursos interpuestos contra una sanción agoten la vía administrativa y te acabe invitando la resolucion de turno que pone fin a la via adminisitrativa, a interponer un bonito contencioso-administrativo contra la administración. Como no todo el mundo puede permitirse costearse un abogado para recurrir una multa.... (vale más el abogado que la multa) pues ná, que al final aquí paga todo quisqui, menos cuatro que se pueden permitir luchar hasta el final... Es lo que hace la DGT, una vez que te denuncian. Puedes poner todos los recursos que quieras, que no te hacen ni caso. A lo único que acceden es a enviar la foto del radar, en caso de exceso de velocidad. Cualquier otra alegación que hagas, no te contestan. De este modo, agotas la vía administrativa (solo te queda que no se cumplan los plazos que tienen para responder, y no suele pasar). Finalmente, lo único que queda es ir a un contencioso-administrativo, o sea, abogao, procurador, etc. JCHerra Responder
EZFD Publicado 6 de Abril del 2008 Denunciar Publicado 6 de Abril del 2008 Es lo que hace la DGT, una vez que te denuncian. Puedes poner todos los recursos que quieras, que no te hacen ni caso. A lo único que acceden es a enviar la foto del radar, en caso de exceso de velocidad. Cualquier otra alegación que hagas, no te contestan. De este modo, agotas la vía administrativa (solo te queda que no se cumplan los plazos que tienen para responder, y no suele pasar). Finalmente, lo único que queda es ir a un contencioso-administrativo, o sea, abogao, procurador, etc. Actualmente estoy a la espera de entrar en contencioso contra Tráfico porque 2 agentes de la GC me pusieron una multa por ir hablando por el móvil cuando el put* móvil no se movió de donde lo llevo siempre durante todo el trayecto. O sea, una multita porque sí. Hemos enviado el primer recurso, habrá que enviar el segundo y luego meternos al contencioso que puede partir de 2.000€ sólo para abrirlo. Y todo para recuperar los 3 puntos (ahora ya solo me quedan 2). Luego habrá que ver qué posibilidades hay de reclamar daños y perjuicios pero de momento esa pasta tengo que soltarla. Unos hijos de put* es lo que son. Responder
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